REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: RUVIELA SUÁREZ ZABALA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 23.165.396, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Carrera Principal, Casa N° 1-17, en esta ciudad de Ureña del Municipio, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: MARCELO JOAN TORRES CORONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.120.201, civilmente hábil, con domicilio laboral en la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 1.131-2011
PRIMERO
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veintinueve (F.29), ofrecimiento de incremento de manutención suscrito por el ciudadano MARCELO JOAN TORRES CORONA, anteriormente identificado, en la cual ofreció EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs.200,oo), el equivalente a Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación de la demandante en la presente causa la ciudadana RUVIELA SUÁREZ DÍAZ, identificada up-supra, para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de la niña (Se omite el nombre).-
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio TREINTA (F.30), Auto de abocamiento de la Jueza en la presente causa.-
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y uno (F.31), Auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia notificar a la parte demandante en la presente causa, a los fines de realizar una conciliación en relación al incremento de la obligación de manutención ofrecida por la parte accionada en la presente causa.-
En fecha veintiuno de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y dos (F.32), diligencia suscrita por la parte demandante solicitando a este Tribunal la renovación del oficio al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de realizar los retiros del dinero por concepto de manutención a favor de su menor hija prenombrada.-
En fecha veintiuno de abril del año dos mi catorce, corre inserto al folio treinta y tres (F.33), Auto en el cual este Tribunal acordó emitir nuevamente oficio al Banco Bicentenario Banco Universal para autorizar la movilización de la cuenta por seis meses.-
En fecha veintiuno de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), que se remitió oficio signado con el N° 5710-158, al supervisor de cuentas de ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 31-03-2014.
En fecha veintiuno de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y cinco (F.35), (F.36), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación de la accionante en la presente causa.-
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y siete (F.37), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la Obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), se hizo presente la ciudadana RUVIELA SUÁREZ ZABALA, anteriormente identificada y manifestó estar de acuerdo en su totalidad con el incremento de la cuota de manutención. Primero: El obligado aportará una cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs.200,oo), el equivalente a Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo), de cuota de manutención. Segundo: El obligado en autos aportará en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cuota de manutención por un monto de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600, oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinas. Tercero: Aportará el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de médicos y de medicinas. Cuarto: Se oficie a la alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, a los fines de que se realicen los descuentos de la nómina del obligado en autos, con dicho incremento a partir de la presente fecha. En este estado se homologa el incremento de la obligación de manutención.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio treinta y siete (F.37) de fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana RUVIELA SUÁREZ ZABALA, en condición de Demandante y el ciudadano MARCELO JOAN TORRES CORONA en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce.-
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.).-
Secretaria,
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BRGG/Mgmr/blar
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