REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTES SOLICITANTE(S): WOLFGANG JOSÉ RAMÍREZ SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.787.735 y V- 23.513.624.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes
EXPEDIENTE: 1868-2013
En fecha 25 de Enero de 2013, fue presentado por los cónyuges: WOLFGANG JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.787.735 y V-23.513.624, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado ARGENYS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.229.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.683, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, alegando tener más de Un (01) año de separados sin que ninguno de los dos demuestre interés en mantener la unión. Anexaron copia de la cédula de identidad de los cónyuges, copia de la cédula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente y copia certificada del Acta de Matrimonio de la partida de nacimiento. (F. 01-07)
En auto de fecha 28 de Enero de 2013, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 1868-2013. (F. 08)
En fecha 18 de Febrero de 2013, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, con el carácter de autos, debidamente asistido por el abogado ARGENYS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ, en el cual solicitó copia certificada del auto de admisión de la presente solicitud. (F. 09)
En fecha 19 de Febrero de 2013, se observa auto del Tribunal en el cual acordó las copias solicitadas por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS. (F. 10)
En fecha 15 de Abril de 2014, se observa escrito presentado por Ciudadanos WOLFGANG JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.787.735 y V-23.513.624, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado ARGENYS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.229.317, en el cual manifiestan que desde la fecha en que fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES hasta la presente, ha transcurrido más de Un (01) año de separados sin existir reconciliación razón por la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. (F. 11-15).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, razón suficiente para que este Juzgador pueda declarar Con Lugar la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2013 y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: WOLFGANG JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.787.735 y V-23.513.624, respectivamente y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 01 de Agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 13.
Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio José María Vargas y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndose copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veintiocho (3:28) minutos de la tarde del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1868-2013
Conversión en Divorcio
GLP.-
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