REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Abril de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de la hermana: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: ZARINA YUSMAR ROSALES LABRADOR y PABLO EMILIO MENDEZ ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-12.490.527 y V-10.747.896, con el carácter de demandada y demandante respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara el monto por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) bolívares mensuales y los depositara en los primeros cinco días de cada mes, los cuales comenzara a cancelar apartir del mes Mayo del presente año en una cuenta de ahorros que para tal efecto aperturara este tribunal, y en cuanto los gastos para los meses de Agosto y Diciembre como gastos escolares y decembrinos, mas los gastos médicos y de medicinas cancelara el 50%. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA.
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160-283 al Banco Bicentenario.
LA SECRETARIA
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EXP.- 1538-2014
GLP/víctor