REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 29 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, ONCE de ABRIL de DOS MIL CATORCE
Expediente N° P-1739-12 del 23-04-2012
MOTIVO: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Oferente: HORACIO AGUERO QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13171790, domiciliado en calle 5 entre carreras 3 y 4, Edificio Residencias María Oliva, piso 2, apartamento B-31 de esta ciudad, en su condición de Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA de 9 años;
Parte Oferida: WENDY CAROLINA HUERTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12756665, con domicilio en sector Las Mercedes, calle 2, con carrera 2, No. 2, residencia privada Rancho Grande, de esta ciudad, en su condición de Madre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA de 9 años;
Narrativa,
Continua este procedimiento el 12-02-14 (f. 43), con diligencia del Padre, ofreciendo aumentar la Obligación mensual a Bs. 1.100,oo, en quincenas de Bs. 550,oo, solicitando la notificación a la Madre;
lo cual fue admitido el 17-02-14 (f. 18), y cumpliéndose dicha orden el 18-03-14 al folio 47; al folio 48, el 24-03-14, en el acto conciliatorio o de contestación, la Madre contrapone que el aumento sea por Bs. 2.000,oo acompañando relación de gastos con instrumentales (f. 49 a 62) así como compartir los gastos especiales escolares y navideños;
al folio 63, consta escrito de promoción probatoria del Padre, acompañando instrumentales (f. 64 a 94), admitido al folio 95 el 26-03-14;
al folio 96, consta escrito del Padre, consignando instrumentales (f. 97 a 110); admitidas al folio 111, el 02-04-14; Sin mas promociones y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación, al cargo paritario del Padre y la Madre; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; y que es determinada en base a las necesidades del hijo-hija y los ingresos de quienes la deben pagar por Ley, visto que la filiación es una sola y es equiparable; Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os; Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño a partir de los 12 años; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley; acreedora de intereses si hay mora, cuya falta o deficiencia afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que visto el desacuerdo de las Partes, en la mensualidad y en los bonos , estos se fijarán judicialmente; que la mensualidad actual es de Bs. 900,oo desde Mayo 2012; que el ofrecimiento es por Bs. 1.100,oo; que constan los ingresos semejantes mas no idénticos de las Partes, los pagos escolares, de vestido, calzado, aseo personal, asi como los gastos personales y de la hija hechos por el Padre y de él mismo, que es obligación de las Partes estimar los bonos y la mensualidad, que devienen del diagnóstico y planificación del presupuesto, por ser sus sufragantes paritarios, así como de toda erogación extraordinaria, permiten declarar Parcialmente Con Lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención planteado por HORACIO AGUERO QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° V-13171790, como Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, representada por WENDY CAROLINA HUERTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12756665, como Madre, y ambos de este domicilio, quien recibirá en dicha condición a partir de la presente fecha, UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) como mensualidad y Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo) en julio y diciembre de cada año, mediante depósito bancario;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por HORACIO AGUERO QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° V-13171790, como Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, representada por WENDY CAROLINA HUERTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12756665, como Madre, y ambos de este domicilio,
SEGUNDO: Ordenar a HORACIO AGUERO QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° V-13171790, como Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, depositar a partir de esta fecha, la suma de UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales por Obligación de Manutención, equivalente a 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 10,23 unidades tributarias, así como Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo) en julio y diciembre de cada año,
Obviando notificaciones por emitirse dentro del lapso legal, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en esta ciudad, hoy ONCE de ABRIL de 2014, a las dos de la tarde; CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1739-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores-as (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores-as (José Leonardo, Hipólita), Precursores-as (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores-as (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria
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