REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
PARTE: JESUS RAFAEL IRIZA MORENO y ADA CATALINA VELASQUEZ DE IRIZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.735 y V-8.352.039, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE: THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.228.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2013-000232.
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Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JESUS RAFAEL IRIZA MORENO y ADA CATALINA VELASQUEZ DE IRIZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.735 y V-8.352.039, respectivamente, asistidos por la abogada THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.228, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2013, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 20 de Marzo de 2013.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 17 de Mayo de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JESUS RAFAEL IRIZA VELASQUEZ y JOSE JESUS IRIZA VELASQUEZ, quienes para la presente fecha son mayores de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Playa Grande, Residencia Oasis Beach, piso 2, Apartamento 2-D, en Jurisdicción del Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que desde el 15 de Agosto de 2002, se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 17 de Mayo de 1989, asentada bajo el N° 35, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Plaza. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE JESUS IRIZA VELASQUEZ, asentada bajo el N° 514, en los libros correspondiente al año 1990, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Prefectura de Caracas. Folio 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL IRIZA VELASQUEZ, asentada bajo el N° 549, en los libros correspondiente al año 1992, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Prefectura de Caracas. Folio 11.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, JESUS RAFAEL IRIZA MORENO y ADA CATALINA VELASQUEZ DE IRIZA contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Mayo de 1989, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Plaza, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JESUS RAFAEL IRIZA MORENO y ADA CATALINA VELASQUEZ ARREDONDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.735 y V-8.352.039, respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Plaza, en fecha en fecha 17 de Mayo 1989. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ZAIDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, (3:00pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MIRANDA
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