REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE: MARITZA JOSEFINA RIOS DE MAYORA Y JOSE HUMBERTO MAYORA MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.221 y V-6.487.551, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: MARIA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.749.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2013-000252.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RIOS DE MAYORA Y JOSE HUMBERTO MAYORA MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.221 y V-6.487.551, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.749, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, el día 19 de Marzo de 2013, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de Marzo de 2014, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 25 de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su domicilio conyugal en: Prolongación 10 de Marzo, Bloque 4, Letra E, Piso 7, Apto 78, Sector Pariata, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que desde el mes de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990), se produjo la ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 4, de fecha 25 de Febrero de 1988, expedida por el Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual riela inserta a los folios 6 y 7 de la solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RIOS DE MAYORA Y JOSE HUMBERTO MAYORA MAYORA, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy) Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RIOS DE MAYORA Y JOSE HUMBERTO M AYORA MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.221 y V-6.487.551, respectivamente, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy) Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en fecha 25 de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. NAHIROBY BOSCÁN
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAIDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
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