REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

PARTE: JESUS MARIA FIGUEROA TORO Y THANIA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6470938 y V-7992735, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: MARIXA GIL DELGADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37699.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2013-000260.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, por los ciudadanos JESUS MARIA FIGUEROA TORO Y THANIA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6470938 y V-7992735, asistidos por la abogada MARIXA GIL DELGADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37699, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 20 de Septiembre de mil 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Parroquia Maiquetía (hoy Estado Vargas).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Playa Grande, con Calle 3, Edificio Los Monjes, Apartamento 4-A, Piso 4, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ERICK XAVIER FIGUEROA GONZALEZ, quien para la presente fecha es mayor de edad.
Que desde el mes de marzo de dos mil cinco (2005), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 77, de fecha 20 de Septiembre de 1991, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Folios 5, 6, 7, y, 8 de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 649, de su hijo ERICK XAVIER FIGUEROA GONZALEZ, correspondiente al año 1992, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, folio once 11 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JESUS MARIA FIGUEROA TORO Y THANIA GONZALEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Septiembre de 1991, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Parroquia Maiquetía (hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS MARIA FIGUEROA TORO Y THANIA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.470.938 y V-7.992.735, respectivamente, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Parroquia Maiquetía (hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas), en fecha veinte 20 de septiembre de 1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA ACC;


ABG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las, 3:10 p. m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ZAYDA MIRANDA