REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000041
Visto el anterior escrito y la manifestación hecha por los cónyuges, ciudadanos RUBEN DARIO VILORIA HERNANDEZ Y MAURA ANTONIETTA MIRELES DE VILORIA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.416.528 y V-6.469.483, respectivamente, y habiendo procedido el Juez a estimular a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero.
LA JUEZA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARY ANGIE MARIN