REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO : WN11-S-2012-000705


SOLICITANTE: GUILLERMINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.046.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.000.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2012-000705.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentado escrito por la ciudadana GUILLERMINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.046, asistida por REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.000, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 01 de Agosto de 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, admitió la solicitud e instó a la solicitante a consignar el documento de propiedad de las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las que son objeto de la solicitud.
En fecha 21 de Marzo de 2013, la solicitante consignó el documento de propiedad solicitado, y mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó oír los testigos.
En fecha 03 de Abril de 2013, los ciudadanos VICTOR JOSE CARABALLO VILLARROEL y JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.416 y V-16.508.202, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron declaración, siendo contestes en sus declaraciones respecto de los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana GUILLERMINA MENDOZA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en la platabanda de un inmueble ubicado en el Bloque N° 1, Casa N° 26, de la Urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 25, en diecisiete metros y cuarenta y seis centímetros (17,46 mts); SUR: Casa N° 27, en diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros (17,46 mts); ESTE: Calle atrás en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts); y OESTE: Calle en siete metros con ochenta centímetros (7,80), inmueble propiedad de la Sucesión de CANDELARIA MENDOZA, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Tercera de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 1953, integrada la sucesión por los ciudadanos GUILLERMINA MENDOZA, ALEJANDRO MENDOZA, NARCISO MENDOZA, SANTIAGO MENDOZA, MARCELINA MENDOZA, FÉLIX MENDOZA, EUGENIA MENDOZA e HILDA MENDOZA, según Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, emitida por el SENIAT, conforme a Expediente Nro. 992243, de fecha 12 de julio de 1999.
A los fines de su solicitud fueron consignados los siguientes instrumentos aportados por la solicitante como fundamento de su solicitud: Documento de adquisición del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, acredita a favor de la Causante Candelaria Mendoza, que se encuentra autenticado por ante la Notaria Tercera de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 1953. Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, emitida por el SENIAT, en Expediente Nro. 992243, de fecha 12 de Julio de 1999, de la causante CANDELARIA MENDOZA, a favor de los ciudadanos: GUILLERMINA MENDOZA, ALEJANDRO MENDOZA, NARCISO MENDOZA, SANTIAGO MENDOZA, MARCELINA MENDOZA, FÉLIX MENDOZA, EUGENIA MENDOZA e HILDA MENDOZA. Autorización para construir las bienhechurías, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 15 de Abril de 2011, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 73, expedida por los herederos a favor de la solicitante. Los documentos antes descritos, tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad de la Sucesión de CANDELARIA MENDOZA, quienes autorizaron legalmente a la solicitante a construirlas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE CARABALLO VILLARROEL y JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.416 y V-16.508.202, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para acordar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhehcurias objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.046, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas previa autorización sobre el inmueble propiedad de la Sucesión de Candelaria Mendoza, ubicado en el Bloque N° 1, Casa N° 26, Urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,

Abog. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las 9:19 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,