REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WN11-S-2013-000341
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERNAN PEÑA MORENO y MARÍA COROMOTO GONZALEZ DE PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. (Anteriormente E-81598581) ahora V-22276464 y V-10581646, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12289, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,

DRA.SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY ANGIE MARIN




SR/MAM/rc.
Exp. Nro. WP12-S-2013-000341