REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2013-000616
PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS PIÑANGO y RUBEN DARIO VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.860 y V-4.564.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE PILAR JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.158.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2013-000616
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los MARIA MILAGROS PIÑANGO y RUBEN DARIO VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.860 y V-4.564.465 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE PILAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.158, mediante el cual solicitan que se le imparta su homologación. Por auto de fecha 25 de abril de 2013, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo de 2012, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 06 al 09 del presente expediente.
Consignaron documento de propiedad, presentado a efectum videndi sobre una (01) casa de dos (02) plantas, construidas sobre una parcela de terreno de la sucesión FELIPE GALLIARDI, ubicada en el barrio Tropical, Sector Los Cerritos, Casa Nro. 38, Parroquia Maiquetía (hoy Parroquia Carlos Soublette), Municipio Vargas, estado Vargas, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, inserto bajo el N° 38, Tomo 26, de fecha 28 de marzo de 2008.
Título Supletorio, presentado a efectum videndi, sobre una (01) bienhechuría, ubicada en la Prolongación Soublette, Calle Páez, Nro. 65-06, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, según consta de título supletorio N° 7311-08, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Documento de propiedad, presentado a efectum videndi, sobre una (01) casa situada en la Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 50, Tomo 159, de fecha 03 de diciembre de 2008.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 31 de mayo de 2012, cuando el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MARIA MILAGROS PIÑANGO y RUBEN DARIO VILLAMIZAR, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. En Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo la 1:42 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/Carla.-
Exp. N° WN11-S-2013-000616
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