REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 155º
I
SOLICITANTES: FRANCISCO MARRERO ROMERO y LISETTE DEL VALLE ORTEGA GASCON, venezolano (a), casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.584.977 y V-9.997.039 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1266-2014.
SINTESIS
El 08 de abril de 2014, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO y la ciudadana LISETTE DEL VALLE ORTEGA GASCON, asistido (a) por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES.
En fecha 09 de abril de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1266-2014, se admitió y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los (las) testigos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO y la ciudadana LISETTE DEL VALLE ORTEGA GASCON, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por tres (03) Plantas o Niveles, distribuidos en dos (02) Sótanos y una (01) Planta Baja la cual posee tres (03) Locales Comerciales, construídos en un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Planada, Calle Real de Carayaca, antes Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Parroquia Carayaca del estado Vargas; cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Fotocopias de sus Cédulas de Identidad; 2) Documento de venta en original inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 27 de diciembre de 2012, bajo el Número 2012.479, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.2.646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; 3) Documento de Aclaratoria en original inscrito ante el mencionado Registro Público, en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el Número 2012.479, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.2.646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, el 11 de diciembre de 2013. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a el (la) testigo, ciudadano ANGEL MIGUEL FERRER y ciudadana MARCIBELL DARINA FONTANA NODA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.993.279 y V-13.672.586 respectivamente, quienes juramentado (a) contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de el (la) solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO y la ciudadana LISETTE DEL VALLE ORTEGA GASCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.584.977 y V-9.997.039 respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías; cuya ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiséis (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 1266-2014.-
LMS/Ss.-
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