REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : WP11-R-2014-000015
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000372
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA NIEVES DE CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 5.090.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.320.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACION FISICA, DEPORTE Y RECREACION (IREFIDER), GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA HERRERA, ADRIANA TOVAR, YANINA MARCANO y LISBETH RAMIREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.602, 178.173, 152.413 y 139.816, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto el escrito de fecha nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014), presentado por la ciudadana MARIA TERESA NIEVES, titular de la cedula de identidad número: 5.090.911, y el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 28.687, conjuntamente, en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), en contra la decisión de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de los cuales se desprende textualmente lo siguiente: “… visto que en la dispositiva del fallo en el expediente WP11-R-2014-000014, este Tribunal negó la solicitud de pagar con el valor de la última unidad tributaria vigente al momento de dictarse la sentencia, y mantiene el criterio de que se pague con el valor al momento de originarse el derecho. Es por lo que en este acto desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en el expediente WP11-L-2011-000372, que dio origen al presente recurso. Es todo.”
Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la ciudadana MARIA TERESA NIEVES DE CARDONA, titular de la cédula de identidad número: 5.090.911, y el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 28.687, conjuntamente, en su carácter de parte actora, en contra la decisión de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; en consecuencia se considera DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince (03:15pm), horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
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