REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: WP11-R-2014-000016
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MOSQUERA GONZALEZ JEFERSON ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.032.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY JOSE CARTAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.061.
PARTE DEMANDADA: “CERVECERIA POLAR C.A.;” inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo del año 1941, bajo el Nº 323 del tomo 1, expediente Nº 779, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo Registro en fecha 2 de marzo del año 2010, bajo el Nº 40, tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCIA PACHECO, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCIA, ANA KARINA GOMES RODRIGUEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, GUIDO MEJIA LAMBERTI, VERONICA ELENA DIAZ HERNANDEZ, JHONNY GOMES GOMES, NANCY ZAMBRANO, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ y MARY EVELIYN MOSCHIANO NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros:7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 117.051, 164.891, 123.681, 178.245, 57.540 y 68.072, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN CUANTO A LA DIFERENCIA SALARIAL. (DESISTIDO)
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el profesional del derecho GIOVANNY JOSE CARTAYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013).
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), y en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día martes quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), fecha en la cual se celebró la misma dejándose constancia en el acta que la parte actora y recurrente no compareció a la celebración de dicha audiencia ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.
En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GIOVANNY JOSE CARTAYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente MOSQUERA GONZALEZ JEFERSON ANTHONY., en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva, intentada por el ciudadano JEFFERSON MOSQUERA, contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), Años 203º de la independencia y 155º de Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA
ABG. PIERINA LOPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:00 pm.).
LA SECRETARIA
ABG. PIERINA LOPEZ
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