REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : WP11-R-2014-000013
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON RODRIGUEZ, JOSE CASTRO, OCTAVIO VENALES, NICOLAS GARCIA, VICTOR POLANCO, ARMANDO FIGUEROA, EMILIO LOPEZ, ANDRYNSON DANGLADES, EDUARDO GONZALEZ, DANI MENDOZA, JULIO TUAREZ y DESIDERIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 11.638.563, 14.767.909, 5.878.008, 6.446.217, 19.229.191, 19.914.730, 17.559.155, 12.461.769, 10.583.830, 17.140.231, 8.345.262 y 7.590.664, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.687.
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DEL SUR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto los escritos de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), presentados por los ciudadanos ROBINSON RODRIGUEZ, JOSE CASTRO, OCTAVIO VENALES, NICOLAS GARCIA, VICTOR POLANCO, ARMANDO FIGUEROA, EMILIO LOPEZ, ANDRYNSON DANGLADES, EDUARDO GONZALEZ, DANI MENDOZA, JULIO TUAREZ y DESIDERIO GUEVARA, titulares de las cedulas de identidades números: 11.638.563, 14.767.909, 5.878.008, 6.446.217, 19.229.191, 19.914.730, 17.559.155, 12.461.769, 10.583.830, 17.140.231, 8.345.262 y 7.590.664, respectivamente, y el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.687, conjuntamente, en su carácter de parte actora, mediante los cuales desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en contra la decisión de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de los cuales se desprende textualmente lo siguiente: “… Como quiera que real y efectivamente la prestación del servicio se realizó con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DIARCA, C.A., DESISTO DE LA APELACION INTERPUESTA y pido al Tribunal remita el presente expediente al Tribunal de origen; Es todo…”
Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por todos los accionantes en la presente causa, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS del recurso de apelación presentados por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con los trabajadores accionantes ciudadanos: ROBINSON RODRIGUEZ, JOSE CASTRO, OCTAVIO VENALES, NICOLAS GARCIA, VICTOR POLANCO, ARMANDO FIGUEROA, EMILIO LOPEZ, ANDRYNSON DANGLADES, EDUARDO GONZALEZ, DANI MENDOZA, JULIO TUAREZ y DESIDERIO GUEVARA , en contra la decisión de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; en consecuencia se considera DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco (11:35 am), horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
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