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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 Maiquetía, ocho de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : WP11-L-2013-000190
 
 
 Por cuanto la parte demandada CONSECIONARIOS A.C. UNION CANARIA DE VENEZUELA, C.A., no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 10 de febrero de 2014, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO,  sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS  CENTIMOS (Bs.104.966,52), que comprende el doble de la suma condenada a pagar  de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS  MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 52.483,26). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada   a pagar de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS  MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 52.483,26).  Este Tribunal fija para el miércoles veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014),  a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 REBECA MARTÍNEZ L.
 LA SECRETARIA,
 
 DELIA GOUVEIA
 
 Parte Demandante: JOSE LUIS ZERPA MARCANO
 Parte Demandada: CONSECIONARIOS A.C. UNION CANARIA DE VENEZUELA, C.A.
 Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
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