REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de abril de 2014
203º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000043
PARTE ACCIONANTE: RICARDO ANDRÉS POLO TORRES, titular de la cédula de identidad número: V-23.241.379
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PEREIRA, IPSA 111.232
PARTE DEMANDADA: HORACLE C.A Y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DE ABRU, IPSA 139.764, asistiendo al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. E-84.411.797 (POR HORACLE, C.A.) Y LUISA FERNANDA AGUILAR IPSA 119.317(apoderada judicial de CORPORACION TELEMIC según consta de poder especial que acredita su representación y cuya copia se agrega al expediente)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de abril del 2014, siendo las 2:00 p.m., vista la solicitud contenida en la diligencia que antecede, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario y para celebrar la Audiencia Preliminar, y se da inicio al acto, dejándose constancia de que al mismo han comparecido los ciudadanos: RICARDO ANDRÉS POLO TORRES, ANGEL PEREIRA, ANA MARIA DE ABRU, CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ y LUISA FERNANDA AGUILAR, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto transaccional de BOLIVARES CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 15/100 (Bs.107.049,15), el cual es cancelado en este mismo acto a través de cheque cuya copia se anexa. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los conceptos y motos acordadas por las partes, según se expresa en documento transaccional anexo que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

RICARDO ANDRÉS POLO TORRES

ANGEL PEREIRA

ANA MARIA DE ABRU

CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ

LUISA FERNANDA AGUILAR

EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE