REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000090


Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil AVICOLA MAYUPAN, C.A.., en su condición de parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho GLENN ATARS MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.202, respectivamente, por una parte, y por la otra la ciudadana LUZ ELENA SILVA CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad No. V-84.391.369, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.609; presentada ante el ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
EL SECRETARIO,


REINALDO BASILE