REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000173
PARTE ACCIONANTE: JORGE MENDOZA MENDOZA, JORGE MENDOZA SALAS, WLADIMIR MORALES MENDOZA y DARWIN PÉREZ ANGULO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.282.454, V-10.725.097, V-24.334.262 y V-22.283.117, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE C.A. (CONIAND), C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLIN JHOANY MATHEUS y ANGEL RAMON HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.905 y 81.467, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de mañana a los fines de llegar a un acuerdo, vista la solicitud de las partes es acordada por la ciudadana Juez y se da inicio a la audiencia a la cual comparecieron los ciudadanos: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y ANGEL RAMON HERNÁNDEZ, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes ciudadanos JORGE MENDOZA MENDOZA, JORGE MENDOZA SALAS, WLADIMIR MORALES MENDOZA y DARWIN PÉREZ ANGULO, la suma TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.38.074,20), dicho monto es aceptado por la representación de las partes demandantes, siendo que corresponde a cada trabajador el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.518,55), y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
1.- ACCIONANTE JORGE ISAAC MENDOZA MENDOZA
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.500,00
2.- Indemnización por Despido Bs.1.518,55
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.500,00
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.000,00
TOTAL Bs.9.518,55
2.- ACCIONANTE JORGE ISAAC MENDOZA SALAS
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.500,00
2.- Indemnización por Despido Bs.1.518,55
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.500,00
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.000,00
TOTAL Bs.9.518,55
3.- ACCIONANTE DARWIN ALEJANDRO PÉREZ
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.500,00
2.- Indemnización por Despido Bs.1.518,55
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.500,00
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.000,00
TOTAL Bs.9.518,55
4.- ACCIONANTE WLADIMIR MORALES MENDOZA
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.500,00
2.- Indemnización por Despido Bs.1.518,55
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.500,00
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.000,00
TOTAL Bs.9.518,55
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LOS DEMANDANTES contra la empresa demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE C.A. (CONIAND), C.A.), incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.38.074,20), es cancelado por la parte demandada a los demandantes en éste acto mediante cheques identificados a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque número S-92 72005642 a nombre del accionante JORGE ISAAC MENDOZA MENDOZA, de la entidad financiera Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente número 0102-0189-63-0000094058, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.518,55); 2.- Cheque número S-92 43005643 a nombre del accionante JORGE ISAAC MENDOZA SALAS, de la entidad financiera Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente número 0102-0189-63-0000094058, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.518,55); 3.- Cheque número S-92 31005644 a nombre del accionante DARWIN ALEJANDRO PÉREZ, de la entidad financiera Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente número 0102-0189-63-0000094058, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.518,55); y, 4.- Cheque número S-92 31005645 a nombre del accionante WLADIMIR MORALES MENDOZA, de la entidad financiera Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente número 0102-0189-63-0000094058, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.518,55). TERCERO: La apoderada judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara que sus representados no tienen más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
ANGEL RAMON HERNÁNDEZ,
EL SECRETARIO
ABG. REYNALDO BASILE.
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