REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000044
PARTE DEMANDANTE: HERNAN ENRIQUE SALDIVIA COLON, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-11.062.644.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MORANTE Y PEDRO BARRIOS; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICA Y SERVICIO AEREO CONVIASA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada el profesional del derecho JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICA Y SERVICIO AEREO CONVIASA, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. REYNALDO BASILE.
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