REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


ACTA Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000142
PARTE ACTORA: RICHARDI JESUS GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 20.784.835.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, INPREABOGADESO Nº 52.358.
PARTE DEMANDADA: “DARROLLOS TURISTICOS MARRIOT, 22 SCS (MARRIOT).”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.535.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de agosto del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho KEILA PEREZ RODRIGUEZ, debidamente acompañada del ciudadano RICHARDI JESUS GARCIA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la entidad de trabajo “DESARROLLOS TURISTICOS MARRIOT, 22 SCS (MARRIOT).”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano RICHARDI JESUS GARCIA GARCIA, laboró para la demandada, desde el 05/01/2013, hasta el 19/06/2013, con el cargo de Lavandero, con un último salario promedio mensual de Bs. 2.400, 00, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 7.000, 00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 00148039, de fecha 14-08-2014, correspondiente a las Prestaciones Sociales del accionante, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado y recibido, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000142