REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000129
PARTE ACTORA: GERARD JOSE MILLAN GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 14.314.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTRO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Abogad INPREABOGADO Nº 72.437.
PARTE DEMANDADA: “ATELIER ALTA PELUQUERIA AMBAR, A.M.C, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ PERDOMO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.458.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de agosto del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho GUSTAVO CASTRO ESCALONA, debidamente acompañado de su representado el ciudadano GERARD JOSE MILLAN GUTIERREZ, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ PERDOMO, debidamente acompañada de su representada la ciudadana JENIFFER DEL VALLE RAMOS ABACHE, en su carácter de parte demandada. Dándose inicio al acto. Seguidamente, luego de analizado los elementos probatorios que fueron expuestos al inicio de la audiencia preliminar, fue verificado por ambas partes, que no hubo vínculo laboral entre las mismas, por lo que la parte accionante desiste del presente procedimiento y la parte demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado, en tal sentido, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000129