REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancias de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000008

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes. a la de mostración de sus pretenciones.…………………..
En este mismo orden de ideas, se hace necesario concatenar la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
Ahora bien de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o, perezcan ilegales o, impertinentes. Por esto que, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para y, que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Ahora bien, este Juzgado una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral. Así pues, considerado como fue de las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES

1. Promovió marcada 1 constante de tres (03) folios útiles recibo de pago de liquidación de contrato de trabajo, cursante del folio ochenta (80) al ochenta y dos (82) del expediente.
Este Tribunal Admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 81 de la Ley orgánica procesal del Trabajo solicita que este Tribunal oficie a los siguientes organismos:
1. Originales de todos los recibos de pago de salarios quincenales de todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
2. Recibos de pago de utilidades desde que empezó la relación de trabajo.
3. Recibo de pago de vacaciones y bono vacacional desde que empezó la relación de trabajo.
4. Diario de navegación y puerto de la Marina Mercante Venezolana desde el 30 de septiembre de 2009 al 24 de octubre de 2012.
5. Del libro de registro de entrada y salida de los trabajadores o cualquier otra forma de control de tiempo llevado por la entidad de trabajo desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 24 de octubre de 2012.
6. Del registro de días domingos y feriados trabajados debidamente sellado por la Inspectoria del Trabajo desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 24 de octubre de 2012.
7. Del registro de horas extras debidamente sellado por la Inspectoria del Trabajo desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 24 de octubre de 2012.

Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas por no ser manifiestamente ilegales, tampoco impertinentes, por tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, pruebas estas, promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de los documentos solicitados en el ordinal cuarto (4) por cuanto el demandante no aportó a los autos copia o afirmación de los datos concernientes a los mismos que hagan presumir gravemente que tales documentales se hallan en poder del adversario ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que este Tribuna oficie:
A la Capitanía de Puerto del Puerto La Guaira, ubicada en el Terminal de pasajeros de la Guaira, órgano ejecutor del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a fin de que informen:

1. Si el ciudadano JOHNNY JOSÉ SOTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.990.949, es portador de la cédula para los titulares y permisados por la Marina Mercante Nacional.
2. De las fechas de embarque y desembarque del ciudadano JOHNNY JOSÉ SOTO GARCÍA desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 24 de octubre de 2012.
3. El nombre de la empresa marítima a cargo de las lanchas en los cuales el ciudadano JOHNNY JOSÉ SOTO GARCÍA embarcaba y desembarcaba desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 24 de octubre de 2012.
La Prueba de informe aquí Promovida esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió Liquidación de Contrato de Trabajo y recibo de pago de retroactivo de prestaciones sociales cursante del folio ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88) del expediente.
2) Promovió Liquidación de Contrato de Trabajo cursante al folio al ochenta nueve del expediente.
3) Promovió calculo de intereses sobre la prestaciones sociales cursante del folio noventa (90) al noventa y uno (91) del expediente.
4) Promovió documentales cursante del folio noventa y tres (93) al ciento catorce (114) del expediente.
5) Promovió nómina tintorera II de los años 2009, 2010 y 2011 cursante del folio ciento dieciséis (116) al ciento noventa y dos (192) del expediente.
Las Pruebas documentales aquí presentadas, en la oportunidad legal correspondiente en copia simple, considerado así; y sobre la protección del derecho a la defensa de ambas partes, este Juzgado observa que, si bien es cierto, esta prueba adolece en la determinación del objeto de su presentación, también es cierto que ha de considerarse el proceso laboral en esencia, de manera tal, quien aquí juzga deberá determinar la legalidad de la misma, dada la circunstancia esta en particular, en consecuencia esta Juzgadora observa la prueba, y emite la estimación de su relevancia, pertinencia, conducencia, idoneidad, licitud y en general la utilidad de esta prueba y, así como de su apreciación, en la oportunidad de su evacuación, como lo es en la audiencia oral de juicio de la documental Promovida, cumpliendo entonces esta juzgadora la obligación de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en esta Ley para su admisión, es por esto que esta juzgadora admite la prueba ut supra mencionada, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA


Abg. HONEY MONTILLA



EL SECRETARIO.


Abg. REYNALDO BASILE













Exp. WP11-L-2013-000008.
HM / RB / MS.-