REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de agosto de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003874
RECURSO: WP01-R-2014-000464

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOSE LUIS SALAYA DIAZ y WUINTER HELL HERNANDEZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-10.583.217 y V-14.768.308, en contra de la decisión emitida en fecha 11-07-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por considerarlos presuntos AUTORES en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELERME DE SIERRALTA. En tal sentido se observa.

En fecha 12 de agosto de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000464 y se designó ponente al Juez LUIS MONCADA IZQUIERDO, quien suplía a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO, en virtud de su reposo médico el cual culminó, ante lo cual suscribe esta última el presente fallo con carácter de ponente.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 17-06-2014 donde dictaminó lo siguiente:

“..PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los delitos precalificados por el Ministerio Público 1) HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y 2) INTERFERENCIA ILÍCITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, este Tribunal se aparta de dicha precalificación jurídica toda vez que los hechos expuesto en la presente audiencia no se corresponde con lo delitos imputados, por los cuales se desestiman y no se acogen los mismos, no obstante a ello estima este Tribunal que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal (sic) 5 del Código Penal, así mismo y en vista que el Ministerio Público es el Titular (sic) de la acción penal y solicitó el procedimiento ordinario este Tribunal acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el (sic) artículo 262 y 373 del Código Adjetivo. TERCERO: en relación a LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público considera este Tribunal, que las circunstancias del presente hecho punible (sic) pues hay elementos que incriminan a los imputados de autos con las conductas objetos de reproche; sin embargo, considera quien aquí decide, las resultas del proceso pueden ser satisfechas (sic) la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 3° (sic) y 8° (sic) del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a la prestación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial Penal, y la presentación de un fiador que devengue un salario mínimo, considerando que las mismas son suficiente para asegurar las finalidades del proceso. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada la Libertad sin restricciones de los hoy imputados, se acuerdan la expedición de copias, requerida por las partes…” (Folios 21 al 27 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOSE LUIS SALAYA DIAZ y WUINTER HELL HERNANDEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas, de los ciudadanos JOSE LUIS SALAYA DIAZ y WUINTER HELL HERNANDEZ, tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensa pública, que riela a los folios 19 y 20 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 18/08/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 38 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos JOSE LUIS SALAYA DIAZ y WUINTER HELL HERNANDEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOSE LUIS SALAYA DIAZ y WUINTER HELL HERNANDEZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-10.583.217 y V-14.768.308, en contra de la decisión emitida en fecha 11-07-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por considerarlos presuntos AUTORES en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELERME DE SIERRALTA.

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE (E),


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS



RABD/RCR/NES/HD/blanco
ASUNTO: WP01-R-2014-000464