REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de agosto de 2014
204º y 155°
Asunto Principal WP01-P-2012-001932
Recurso WP01-R-2014-000494
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la imputada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-20.266.252, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional, en fecha 16 de julio de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de la mencionada. A tal efecto se observa:
En fecha 12 de agosto de 2014 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000494 y se designó ponente a la Jueza ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de julio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Yajaira Lisbeth Contreras Pereira y Angel Orlando Moreno Flores, de conformidad con el artículo 230 del Texto Penal Adjetivo, otorgándose la prórroga por un lapso de 1 año y 6 meses, contados a partir del vencimientos (sic) de los dos años de su privación de libertad…” (Folios 57 al 61 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante el escrito presentado por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la imputada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública cursantes al folio 56 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado el día 29 de julio de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 75 de la incidencia, corresponde al tercer día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de prórroga de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de la ciudadana SELVIS YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, siendo lo correcto recurrir conforme al numeral 5 de la referida norma, la cual establece: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y encuadra en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la imputada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-20.266.252, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional, en fecha 16 de julio de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de la mencionada ciudadana.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
Recurso: WP01-R-2014-000494
RABD/NES/RCR/HD/Marinely