REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de agosto de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002978
RECURSO: WP01-R-2014-000505
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado VIRGILIO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, quien es representante legal de la víctima cuya identidad se omite, en contra de la decisión emitida en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa.
En fecha 13 de agosto de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000505 y se designó ponente la Juez NORMA SANDOVAL MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 29-07-2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PUNTO UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se decreta EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo…108, ordinal 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial; Líbrense las copias solicitadas por las partes…” (Folios 104 al 108 de las actuaciones).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado VIRGILIO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, quien es representante legal de la víctima cuya identidad se omite, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado VIRGILIO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, quien es representante legal de la víctima cuya identidad se omite, tal y como consta en el Poder especial que riela al folio 100 de las actuaciones, por lo que se encuentra legitimado para ejercer la presente impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 05/08/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 124 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 30, 31 de julio de 2014, 01, 04 y 05 de agosto de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se observa que el Defensora Pública presentó en tiempo hábil escrito de contestación conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el escrito de contestación interpuesto por ella. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VIRGILIO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, quien es representante legal de la víctima cuya identidad se omite, en contra de la decisión emitida en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Pública.
Regístrese y déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
ROSA A. BARRETO DIANEZ
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RBD/RCR/NSM/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2014-000505