REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Agosto de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004086
ASUNTO: WP01-R-2014-000537
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada LEIDYMAR DIAZ ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 01/08/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento así como los actos subsiguientes, por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó reponer la causa al estado que el ciudadano ELIO GERARDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.606.846, sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem. En tal sentido se Observa:
En fecha 19 de Agosto de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000537 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por la Fiscalía Auxiliar Décima Novena (12ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, así como los actos subsiguientes, (con excepción de la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49, ordinal (sic) 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado que el ciudadano ELIO GERARDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.606.846, sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem…” (Folio 17 al 19 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada LEIDYMAR DIAZ ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada LEIDYMAR DIAZ ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 111 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 18 de agosto de 2014, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 44 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil después de publicado el fallo recurrido, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento así como los actos subsiguientes, por violación al debido proceso y ordenó reponer la causa al estado que el ciudadano ELIO GERARDO ZAMBRANO sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem, en tal sentido tenemos que aun cuando la recurrente sustenta su pretensión en el numeral 5 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, esta Alzada observa que el cuarto aparte del artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal, autoriza su impugnación por lo que resulta impugnable no sólo por el numeral 5 del artículo 439 sino también por el numeral 7 del mismo texto legal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código (…) 7. Las señaladas expresamente por la Ley”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado, y sustentado en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LEIDYMAR DIAZ ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 01/08/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento así como los actos subsiguientes, por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49, ordinal (sic) 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó reponer la causa al estado que el ciudadano ELIO GERARDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.606.846, sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ
RECURSO: WP01-R-2014-00000537
RABD/NES/RCR/Mg/yalitza.