REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de agosto de 2014
204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-002653
Recurso WP01-R-2014-000473


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del imputado OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.826, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alejandro José Astudillo Echarri, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Ahora bien el juez decretó la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista (sic) suficientes elementos de convicción que demuestre (sic) la comisión (sic) la participación de mi patrocinado, pero aun así el Fiscal solicitó le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentre llenos los extremos del articulo 236, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal...en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL TERCERO, por considerar que no existe (sic) suficientes elementos que determine (sic) que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado... Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso. LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFÍNITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 11-04-2014 por el Tribunal TERCERO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...” Cursante a los folios 1 al 3 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de julio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del artículo 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; En (sic) consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones o una medida de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal (sic) como autor del delito del delito (sic) de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ALEJANDRO JOSE ASTUDILLO ECHARRI…” Cursante a los folios 51 al 55 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de su representado, solicitando en consecuencia REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ALEJANDRO JOSE ASTUDILLO ECHARRI, el cual establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 13/03/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...Encontrándome en labores de guardia y siendo las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy (14-03-2014), se recibió llamada telefónica por parte del operador de guardia del Servicio de Emergencias 171 Vargas, informando que en el Sector Corapal, Final de la Calle Juan Ortiz, parte Media, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando una herida producida por un Arma (sic) Punzo (sic) cortante, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé a la referida dirección en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Gerardo FIGUEROA, Detective Jefe Ronnye MARVAL, Detective Carlos GIL y Detective LUGO Héctor...con la finalidad de verificar la información suministrada, las circunstancias que lo rodearen y asimismo realizar las primeras pesquisas tendiente (sic) al total esclarecimiento del presente hecho; una vez en la dirección en mención, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos abordados por el funcionario de la Policía del Estado Vargas, Comisario PLAZA Rolando, placa número 022, Sub Director de dicho cuerpo policial, quien nos manifestó encontrarse en el lugar en compañía de funcionarios suyos, preservando el sitio del suceso, en el mismo orden de ideas nos indicó el sitio exacto donde yacía en posición dorsal cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características Físicas: Tez morena, contextura delgada, cabello corto, crespo, color negro, de 1.65 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, quien presentó una Herida de Forma Irregular en la Región intercostal Izquierda, asimismo portaba como única vestimenta un Short color negro; seguidamente el funcionario Detective Carlos GIL, procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio de suceso logrando, ubicar, colectar y embalar un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; posteriormente el funcionario TEJADA Hendry, Auxiliar de Autopsia de la Medicatura Forense del estado Vargas, procedió a, realizar el Levantamiento del Cadáver y trasladado hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez de Pariata; acto seguido sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien quedó identificado como ESTUDILLO RONALD... quien manifestó ser hermano del hoy occiso, procediendo a aportarnos los datos de identificación, del mismo, quedando identificado como: ESTUDIELO ECHARRI ALEJANDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1991, de estado civil Soltero, cédula de identidad V-22.282.298; posteriormente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedó identificada como Testigo 01… quien manifestó ser la pareja del hoy inerte y a su vez hizo de nuestro conocimiento que el día de ayer 13-03-2014. en horas de la noche se encontraba en la casa de su hermana en compañía de su novio, cuando de pronto a eso de las 11:30 de la noche ingresó a la vivienda su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio, quien con una actitud agresiva le reclamó que porque ella se encontraba en dicha vivienda y (sic) su vez le decía que se fuera para su casa, exteriorizándole la misma que no lo haría porque se encontraba ahí compartiendo con su novio y sus hermanas, retirándose dicho ciudadano de la residencia y regresando al cabo de unos minutos con un Arma punzo cortante (comúnmente denominado cuchillo) y a su vez desafiando al hoy inerte a sostener una pelea, entrando ambos en una acalorada discusión que concluyó en el momento que el ciudadano de nombre Oswaldo Monasterio, le propino una puñalada al hoy occiso, quien fue trasladado por los presentes a la entrada del sector a fin de llevarlo al centro asistencial más cercano, no pudiendo hacerlo por falta de medio de transporte, falleciendo éste en el lugar; en el mismo orden de ideas dicha ciudadana nos condujo hasta el Sector Corapal, Final de la Calle Juan Ortiz, Subiendo por las Escaleras del sector, Parte alta, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos antes mencionado (sic), motivo por el cual el funcionario Detective GIL Carlos procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, logrando ubicar, colectar y embalar un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; una vez culminadas las diligencias urgentes y necesarias le indicamos a los testigos que debían acompañarnos a la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista formal; Posteriormente nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), una vez allí, procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: TEZ MORENA, CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO TIPO CRESPO, CONTEXTURA DELGADA DE 1.65 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE 20 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE. Del examen externo precitado al cadáver se le pudo apreciar de manera detallada y especifica la siguiente herida: UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGION INTERCOSTAL IZQUIERDA, realizándole a su vez a dicho cadáver la respectiva necrodactilia de exigencia, quedando este en calidad de depositó en espera que le sea practicada la respectiva necropsia de ley, acto seguido nos trasladamos a esta sede para proseguir con las investigaciones e informar a la superioridad de lo acontecido, una vez en esta oficina se dio inicio a las Actas Procesales número K-14.0372.00061 por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), de igual manera se procedió a verificar por ante el .Sistema de investigación e Información Policial al ciudadano ESTUDILLO ECHARRI ALEJANDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 22 años, cédula de identidad V 22.282.298, (occiso) arrojando como resultado que el ciudadano en cuestión no posee registro ni solicitud alguna, consigno mediante la presente: Acta de Inspección Técnica realizada al cadáver...” Cursante a los folios 8 y 9 del cuaderno de incidencias.

2.- INSPECCION TECNICA, signada bajo en Nº 0064 de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en concreto en su totalidad, luz natural y artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal con dirección en sentido NORTE-SUR y viceversa, observando a sus extremos diferentes viviendas del tipo unifamiliar, de diversas dimensiones y colores, al igual que variados tendidos eléctricos, tomando como punto de referencia un poste elaborado en metal, revestido de color gris signado con la nomenclatura 76-BM-125, visualizando sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido SUR, su extremidad superior derecha semi flexionada sobre si, su extremidad superior izquierda semi flexionada sobre la región abdominal, sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido NORTE, portando como única vestimenta; Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada short, del tipo deportivo de múltiples colores, asimismo se observa adyacente al cadáver, a una distancia de cinco (05) centímetros a su región costal izquierda, un mecanismo de formación por escurrimiento de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual fue tomada una muestra en un segmento de gasa, esto con la finalidad de remitirla a los laboratorios correspondientes. Seguidamente se deja constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: ESTUDILLO ECHARRI ALEJANDRO JOSE, de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.780.065. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran' al original del presente informe con sus respectivas leyendas...” Cursante a los folios 10 y 11 del cuaderno de incidencias.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana MARIA FERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Me encuentro en este despacho debido a que el día de ayer en horas de la noche me encontraba en la casa de mi hermana en compañía de mi novia (sic) de nombre Alejandro Estudillo y de mis hijas cuando de pronto mi ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio, se metió por una de las ventanas de la casa y le pregunto a mi hermana de nombre Naisabel Romero, que donde estaba yo, entonces me dijo que hacía yo en esa casa que me fuera para mi casa, yo le dije que me iba a quedar ahí con mi novio y mis hermanas porque mis hijas estaban asustadas de que él me fuera a pegar de nuevo, luego él se fue tranquilo pero al cabo de diez minutos regreso con un cuchillo, buscándole problemas a mi novio y diciéndole vamos a caernos a puñaladas, yo traté de separarlos pero como tenia a mi hija pequeña cargada no pude y Oswaldo le dio una puñalada y se fue corriendo al verlo que cayo en el piso, luego entre todos los presentes tratamos de trasladarlo hasta un hospital pero no conseguimos carro que nos pudiera llevar llamamos a un ambulancia pero no llego y Alejandro falleció ahí en la entrada del sector... PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: "Eso ocurrió en el Sector Corapal, Calle Juan Ortiz parte alta, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 23:30 horas de la noche del día de ayer 13-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? Contesto: "Sí, estaban mis hermanas de nombre Naisabel Romero, Yosileidy Fernández y mis cuñados Anthony Pérez y Yumer Ortega" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas que menciona como Naisabel Romero, Yosileidy Fernández y mis (sic) cuñados Anthony Pérez y Yumer Ortega? Contesto: "A través de mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte? Contesto: "Sí, se llamaba ALEJANDRO JOSE ESTUDILLO ECHARRI, de 22 años de edad, cédula de identidad V-22.282.298" PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? Contesto: "Porque mi ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio estaba celoso porque yo estaba compartiendo con mi actual novio en la casa de mi hermana" PREGUNTA. ¿Diga usted, que tipo de arma punzo cortante utilizó su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio para herir mortalmente al ciudadano Alejandro Estudillo, hoy inerte? Contesto: "Era un cuchillo con la cacha como Marrón". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra e (sic) cuchillo que utilizó su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio para herir mortalmente al ciudadano Alejandro Estudillo, hoy inerte? Contesto: "Oswaldo se lo llevo cuando se fue corriendo luego de haber puñaleado (sic) a Alejandro". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó herido el hoy inerte? Contesto: “Si por el Abdomen PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizo su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio para huir del lugar luego de haber cometido el hecho? Contesto: “Se fue corriendo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que ocurrieron los hechos su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio haya estado bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contesto: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto tiempo de relación mantuvo con su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio? Contesto: "Diez años" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia su persona separada del ciudadano de nombre Oswaldo Monasterio? Contesto: "Un año aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo de relación sentimental tenía con su pareja de nombre Alejandro Estadillo, hoy inerte? Contesto: "Teníamos cinco meses juntos". PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que tenia de relación sentimental con el ciudadano de nombre Alejandro Estadillo, hoy inerte, recibió algún tipo de amenaza de parte de su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterios? Contesto: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio? Contesto. 'Él se llama OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO... cédula de identidad V-19.444.826, residenciado en el Sector Corapal, Calle Juan Ortiz, parte alta, casa sin numero, parroquia Caraballeda, estado Vargas y lo apodan “EL MEMOR (sic)" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio? Contesto: "Él tiene familia en cerro Colombia paro no se sí esté allí" PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas de su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio? Contesto: "Es de tez morena, de 1.80 de estatura de contextura regular, cabello color negro, tipo crespo, medianamente largo PREGUNTA: ¿Diga Usted, su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio posee alguna marca o característica que lo individualice? Contesto: "Tiene tatuado un corazón en la espalda'' PREGUNTA: ¿Diga Usted, que vestimenta portaba su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio al momento de ocurrido los hechos? Contesto: "Tenia una franela blanca, gorra blanca, Short negro y no tenia zapatos. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio haya estado detenido en algún ente policial? Contesto: "Creo que en una oportunidad estuvo detenido por dos días en Polivargas”...” Cursante a los folios 14 y 15 del cuaderno de incidencias.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano ESTUDILLO RONALD, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

"...Resulta ser que el día de hoy a la 01:00 de la madrugada se presentó una ciudadana de nombre YOSILEIDY, en mi residencia informándome que mi hermano de nombre ESTUDILLO ECHARI ALEJANDRO JOSE, había fallecido ya que un ciudadano de nombre OSVALDO, le dio unas puñaladas por lo que fui al lugar donde estaba el cuerpo de mi hermano tirado en el piso, luego llegaron unos funcionarios del CICPC (sic), quienes me dijeron que los acompañara para rendir declaración... PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Corapal, calle Juan Ortiz, Parte alta, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día de hoy 14-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "ESTUDILLO ECHARRI ALEJANDRO JOSE... cédula de identidad V-22.282.298...” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja (sic) consumía algún tipo de sustancia Psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO: "Si consumía mariguana (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano poseía algún tipo de arma? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades a las cual (sic) frecuentaba su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco, ya que no vivía conmigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "Él tenía problemas con el ciudadano antes mencionado como OSVALDO (sic), ya que era es (sic) el exnovio de su mujer de nombre MARIA FERNANDA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como OSVALDO (sic)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano mencionado como OSVALDO (sic)? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura regular, de 1.65 de estatura aproximadamente, de 26 años de edad aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado como OSVALDO (sic)? CONTESTO: "Solo sé que se llama OSVALDO (sic)...” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

“...Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-14-0372-00061, luego de obtener los datos del ciudadano investigado en la presente causa mediante acta de entrevista sostenida con la ciudadana: Testigo 01, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registro o solicitudes que pudiese presentar el mismo ante citado sistema, donde una vez introducidos dichos datos, el sistema arrojo como resultado la siguiente identidad: OSWALDO .ELVIS MONASTERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-12-1985, cédula de identidad número V-19.444.826, mencionados datos coinciden con la identificación aportada por la Testigo, asimismo el sistema arrojo que el mismo no presenta registros ni solicitudes alguna por lo cual consigno a la presente copia fotostática del impreso obtenido...” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-14-0372-00061, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, Detective Jefe MARVAL Ronnye y Detective LUGO Héctor... hacia la siguiente dirección: Sector Corapal, Calle Juan Ortiz, parte alta, casa sin número de Bloques Rojos con Reja Negra, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado en compendios anteriores como: OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-12-1985, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la dirección arriba citada, cédula de identidad número V.-19.444.826 (APODADO EL MENOR), quien funge como parte investigada en la presente averiguación una vez en citada dirección estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble en varias oportunidades, no siendo atentidos (sic) por ninguna persona. Una vez culminada la comisión nos retirarnos del lugar con la finalidad de trasladarnos hasta la sede de esta oficina...” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano YUMER ORTEGA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día jueves 13 de marzo, me encontraba de visita en la casa de la hermana de mi novia y a eso de las 09:00 de la noche el ex marido de una de mis cuñadas de nombre María, se metió por la ventana de una (sic) de los cuartos y comenzó a discutir con ella porque estaba ahí con su novio, luego mi novia lo saco de la casa; entonces mi persona en compañía de las parejas de mi cuñadas nos quedamos al frente de la casa para estar pendiente que no volviera, ya siendo casi las 10:48 de la noche les (sic) dije a los muchachos para entrar a dormir, en eso apareció Oswaldo con un cuchillo en la mano y le decía al difunto que lo iba a matar todos tratamos de agarrarlo para que no cometiera una locura, pero le dio una puñalada y se fue corriendo del lugar, luego llame una ambulancia y bajamos al herido hasta la entrada para esperarla pero falleció antes de que llegara... PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto; "Eso ocurrió en el Sector Corapal, Calle Juan Ortiz, parte alta, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 23:00 horas de la noche del día 13-03-2314" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), alguna otra persona se percató de los hechos que narra? Contesto: "Sí, estaban mí cuñada de nombre Naisabel Romero, mi novia Yosileidy Fernández y Anthony Pérez" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas (sic) los ciudadanos que menciona corno Naisabel Romero, Yosileidy Fernández y Anthony Pérez? Contesto: “Se encuentran en la sede de este despacho a la espera de ser entrevistados" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte? Contesto: "Solo sé que se llamaba ALEJANDRO” PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? Contesto: "Porque el ex marido de mi cuñada de nombre Oswaldo estaba celoso porque ella estaba con su novio ahí en la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio al momento de ocurrido los hechos? Contesto: “Estaba claro porque había un bombillo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma punzo cortante utilizó el sujeto que menciona como Oswaldo para herir mortalmente al ciudadano de nombre Alejandro, hoy inerte? Contesto: "Era un cuchillo como de 20 centímetros, un poco oxidado y con la cacha como Marrón". PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de donde se encuentra el cuchillo que utilizó el sujeto de nombre Oswaldo para herir mortalmente al ciudadano Alejandro, hoy inerte? Contesto: "Oswaldo se lo llevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó mortalmente herido el hoy inerte? Contesto: "Si, por el Costado (sic)". PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el sujeto de nombre Oswaldo para huir del lugar luego de haber cometido el hecho? Contesto: "Se fue corriendo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que ocurrieron los hechos el sujeto de nombre Oswaldo haya estado bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contesto: "Si, yo creo que estaba drogado? PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del sujeto de nombre Oswaldo? Contesto: "Solo se que se llama OSWALDO" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic) tiene conocimiento conde puede ser ubicado el sujeto de nombre Oswaldo? Contesto: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), las características físicas del sujeto de nombre Oswaldo? Contesto: "Es de tez morena, de 1,60 de estatura, de contextura regular, cabello color negro, tipo crespo" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), el sujeto de nombre Oswaldo posee alguna marca o característica que lo individualice? Contesto: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), que vestimenta portaba el sujeto de nombre Oswaldo al momento de ocurrido los hechos? Contesto: "Tenia una franela blanca, gorra blanca, Short (sic) negro y no tenia zapatos" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), tiene conocimiento que el sujeto de nombre Oswaldo haya estado detenido en algún ente policial? Contesto: "Creo que si pero no se porque (sic)"...” Cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de incidencias.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana YOSILEIDY FERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día 13 de marzo me encontraba en la casa de mi hermana en compañía de mi pareja, también se encontraban presentes mi hermana María y su novio de nombre Alejandro, a eso de las 07:00 de la noche mi hermana María asubio (sic) para mi casa a bañarse, luego su ex pareja de nombre Oswaldo Monasterio, entró y la saco por el cabello, yo subí y le dije que se fuera que se quedara tranquilo; entonces mi hermana María y yo bajamos de nuevo para la casa de mi hermana Naisabel y nos acostamos a dormir, a eso de las 10:40 de la noche Oswaldo se metió por una de las ventanas y comenzó a pelear con mi hermana María porque ella estaba ahí con su novio, todos nos despertamos y lo sacamos de la casa, le decíamos que se quedara tranquilo, cuando el se fue todos salimos y nos quedamos al frente de la casa, entonces la mamá de Oswaldo subió y le dijimos que su hijo estaba molestándonos que se lo llevara para su casa, ella lo busco y cuando venían bajando para irse a su casa, Oswaldo saco un cuchillo y le decía a Alejandro que lo iba a matar, todos tratemos de protegerlo y de tranquilizar a Oswaldo pero en un momento de descuido, le dio una puñalada y se fue corriéndote tratamos de ayudar a Alejandro bajándolo hasta la entrada del sector pero la ambulancia no llegaba y falleció ahí... PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: "Eso ocurrió en el Sector Corapal, Calle Juan Ortiz, parte alta, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 23:00 horas de la noche del día 13-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), alguna otra persona se percató de los hechos que narra? Contesto: "Si, estaban mis hermanas María y Naisabel, mi novio Yumer Ortega y mi cuñado Anthony Pérez'' PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Naisabel y Anthony Pérez? Contesto: "Se encuentran en la sede de este despacho a la espera de ser entrevistados” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte'' Contesto: "Solo sé que se llamaba ALEJANDRO". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? Contesto: "Porque el ex marido de mi hermana de nombre Oswaldo Monasterio estaba celoso porque ella estaba con su novio ahí en la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio al momento de ocurrido los hechos? Conteste: “Estaba claro porque había un bombillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma punzo cortante utilizó el ciudadano Oswaldo Monasterio para herir mortalmente al ciudadano de nombre Alejandro hoy inerte? Contesto: "Era un cuchillo grande pero no lo detallé” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra el cuchillo que utilizó el ciudadano Oswaldo Monasterio para herir mortalmente al ciudadano Alejandro, hoy inerte? Contesto: "Oswaldo se lo llevo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó mortalmente herido el hoy inerte? Contesto: "Si por el Costado". PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el ciudadano Oswaldo Monasterio para huir del lugar luego de haber cometido el hecho? Contesto: "Se fue corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que ocurrieron los hechos el ciudadano Oswaldo Monasterio haya estado bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contesto: “La verdad no sé, pero a mi parecer estaba drogado” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación (sic) ciudadano Oswaldo Monasterio? Contesto: "Se llama Oswaldo Elvis Monasterio y tiene 28 años" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Oswaldo Monasterio? Contesto: "Lo mas seguro es que se haya ido para Santa Teresa donde vive su papá pero desconozco la dirección exacta” PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), las características físicas del ciudadano Oswaldo Monasterio? Contesto: "Es de tez morena, de 1,60 de estatura, de contextura regular, cabello color negro tipo crespo, largo" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), el ciudadano Oswaldo Monasterio posee alguna marca o característica que lo individualice? Contesto: "Creo que tiene un tatuaje de corazón en la espalda" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), que vestimenta portaba el ciudadano Oswaldo Monasterio al momento de ocurrido (sic) los hechos? Contesto: "Tenia una franela blanca, Short (sic) negro" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), tiene conocimiento quo el ciudadano Oswaldo Monasterio haya estado detenido en algún ente policial? Contesto: "El estuvo detenido en hace años por un robo en un edificio donde el trabajaba de vigilante" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Oswaldo Monasterio pertenezca a alguna banda delictiva? Contesto: "Desconozco...” Cursante a los folios 21 y 22 del cuaderno de incidencias.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano ANTHONY PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día jueves 13-03-2014, me encomiaba en la casa de mi novia de nombre TESTIGO 04, compartiendo con sus hermanas y las parejas de las mismas, a eso de las 11:00 de la noche el ex marido de mi cuñada de nombre TESTIGO 01, a quien conozco como Oswaldo se metió para la casa y comenzó a discutir con ella, luego lo sacamos de la casa y le dijimos que se quedara quieto y que se fuera, en eso subió la mamá de él y le dijimos lo que estaba pasando la señora trato de llevádsele pero Oswaldo sacó un cuchillo y por celos le dio una puñalada a Alejandro quien era el actual novio de su ex mujer... PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y techa en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: "Eso ocurrió en el Sector Corapal, Calle Juan Ortiz, parte alta, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 23:00 horas de la noche del día 13-08-2014” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte? Contesto: "Solo sé que se llamaba ALEJANDRO". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? Contesto: “Porque el ex marido de mi cuñada de nombre TESTIGO 01, a quien conozco como Oswaldo estaba celoso porque ella estaba con su novio ahí en la casa". PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio al momento de ocurrido los hechos? Contesto: "Estaba claro porque había un bombillo". PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma punzo cortante utilizó el ciudadano Oswaldo para herir mortalmente al ciudadano de nombre Alejandro, hoy inerte? Contesto: "No logré verlo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra el cuchillo que utilizó el ciudadano Oswaldo para herir mortalmente al ciudadano Alejandro, hoy inerte? Contesto: "Oswaldo se lo llevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó mortalmente herido el hoy inerte? Contesto: "Si, por el Costado izquierdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el ciudadano Oswaldo para huir del lugar luego de haber cometido el hecho? Contesto: “Se fue corriendo hacia la montaña” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que ocurrieron los hechos el ciudadano Oswaldo haya estado bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contesto: "Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación (sic) ciudadano Oswaldo? Contesto: "Solo se que se llama Oswaldo" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Oswaldo? Contesto: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), las características físicas del ciudadano Oswaldo Monasterio? Conteste "Es de tez morena, de 1.60 de estatura, de contextura regular cabello color negro, tipo crespo, largo y tiene barba” PREGUNTA ¿Diga Usted (sic), el ciudadano Oswaldo posee alguna marca o característica que lo individualice? Contesto: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano Oswaldo Monasterio al momento de ocurrido los hechos? Contesto: "Tenía una franela blanca, Short (sic) negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Oswaldo haya estado detenido en algún ente policial? Contesto: “la verdad no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Oswaldo pertenezca a alguna banda delictiva? Contesto: “Desconozco...” Cursante a los folios 23 y 24 del cuaderno de incidencias.

10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de ALEJANDRO JOSÉ ASTUDILLO ECHARRI de fecha 04 de abril de 2014, suscrita por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, en su carácter de Medico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“...LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino contextura normal cabellos negros, ojos negros, talla 1.68 mts. Herida oblicua cortante de 4x3 cms a nivel de hemitórax izquierdo 7mo espacio intercostal izquierdo penetrante. EXAMEN INTERNO: CABEZA: - Edema cerebral moderado. CUELLO: - Sin lesiones. TORAX: - Herida por arma blanca que perfora lóbulo pulmonar inferior izquierdo, perfora ventrículo derecho de aproximadamente 6 cms cara lateral. Hemotórax más de 3 litros. Hemopericardio 800 cc. ABDOMEN: - Sin lesiones. PELVIS: - Sin lesiones. EXTREMIDADES: - Sin lesiones. CONCLUSIONES: - Shock Hipovolémico. Hemorragia interna. Perforación lóbulo pulmón inferior izquierdo. Perfora ventrículo derecho punta y cara lateral. Hemotórax más de 3 litros. Hemoperitoneo más de 800 cc. Debido a herida por arma blanca al tórax. CAUSA DE LA MUERTE: - SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA AL TÓRAX...” Cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-14-0372-00061, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective Jefe MARVAL Ronnye, Detectives GARZARO Thomas y MERENTES Corman... hacia la siguiente dirección: Sector Corapal, Calle Juan Ortiz, parte alta, casa sin número de Bloques Rojos con Reja Negra, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado en compendios anteriores como: OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO... cédula de identidad número V.-19.444.826 (APODADO EL MENOR), quien funge como parte investigada en la presente averiguación, una vez en citada dirección estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble en varias oportunidades, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por la ciudadana ELVIRA CORDERO, quien ya se encuentra identificada en actas como la progenitora del ciudadano investigado, a quien le manifesté el motivo de nuestra presencia, procediendo a solicitarle información sobre la ubicación de su hijo en mención, exteriorizando que el mismo no se encuentra en su residencia desde el día 13-03-2014 que mato a ese muchacho; Obtenida (sic) esta información le hice entrega de una boleta de citación a nombre del ciudadano en cuestión, con la finalidad de acordar su presentación en la sede de esta oficina el día 21-03-2014, a las 08:30 horas de la Mañana (sic), indicando la misma no tener impedimento alguno en hacerle entrega de la misma en caso de localizarlo...” Cursante a los folios 29 y 30 del cuaderno de incidencias.

12.- AUTO FUNDADO de fecha 10 de abril de 2014, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal, donde vista la solicitud por parte del Representante del Ministerio Público, acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.826. Cursante a los folios 42 al 46 del cuaderno de incidencias.

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...Encontrándome en labores de investigación en el sector Corapal, específicamente en la Calle Juan Ortiz, parroquia Caraballeda, estado Vargas, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, Detective Jefe MARVAL Ronnye, Detectives MERENTES Gorman y LUGO Héctor, logramos avistar a un sujeto quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva por lo que se procedió a darle la voz de alto, procediendo el funcionario Detective LUGO Héctor, a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; solicitándole a su vez al ciudadano algún documento de identificación, manifestando el mismo no poseerlo e identificándose como: OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, cédula de identidad V-19.444.856, procediendo a verificarlo ante el sistema integrado de información policial donde luego de una breve espera dicho sistema arrojó que el mismo se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, oficio 0804-14, de fecha 11-04-2014, según orden de Aprehensión 010-14, expediente K-14-0372-00061, Instruido por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a aprehender al referido ciudadano imponiéndolo de sus Derechos como Investigado, establecidos en el artículo 49° (sic), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, una vez culminada la diligencia nos dirigimos a la sede de este despacho a fin de informar a la Superioridad de la diligencia realizada...” Cursante al folio 47 del cuaderno de incidencias.

A los folios 51 al 56 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 11 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que el ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

“...ese día yo estaba llegando de trabajar y cuando estaba llegando cerca de la casa, donde se encontraban reunidos familiares de mi ex esposa y familiares míos, cuando se me acercó el actual novio de mi ex pareja nuevamente amenazándome con un cuchillo, yo trate de evitar y salí corriendo y él me alanzo (sic) y me lanzó una puñalada, lo esquive logrando quitarle el cuchillo y con el mismo impulso se me vino encima y se le clavo el cuchillo, yo me asuste y salí corriendo, yo tenía tiempo tratando de evitar esto ya que en varias oportunidades el me había amenazado y me había hecho correr en varias oportunidades, en el lugar estaban presentes mi padrastro, mi mamá y mi primo, quienes vieron que era él el que me buscaba a mí y yo trataba de evitarlo...”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 13 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraban reunidas varias personas en la casa de la ciudadana Naisabel Romero ubicada en el sector Corapal, calle Juan Ortiz, parte alta, parroquia Caraballeda Estado Vargas, el ciudadano Oswaldo Monasterio se introdujo por una de las ventanas al interior de la casa donde se encontraban la ciudadana María Fernández, su novio el hoy occiso Alejandro Astudillo, sus hermanas Naisabel Romero y Yosilidi Fernández y los novios de éstas Anthony Pérez y Yumer Ortega, por lo que el sujeto identificado como Oswaldo Monasterio comenzó una discución con la ciudadana María Fernandez exigiendole a ésta que se fuera del lugar, optando el hoy imputado por retirarse de la vivienda volviendo a los diez minutos portando un arma blanca (cuchillo) amenazando de muerte al ciudadano Alejandro Astudillo propinandole una puñalada en el torax falleciendo a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, debido a herida por arma blanca en el Torax, tal como consta en el protocolo de autopsia que cursa en la presente incidencia y en las deposiciones realizadas durante la investigaciones por los testigos presenciales, por lo que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, así como el que no curse en autos el acta de defunción, ya que existen otros elementos que demuestran efectivamente el fallecimiento del ciudadano como lo son las actas de testigos, el protocolo de autopsia y las actas de investigación policial, las cuales cursan en la incidencia recursiva. Asimismo el hoy imputado en la audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de julio de 2014, manifesto que el día de los hechos cuando iba llegando a su casa observó que estaban reunidos unos familiares de él y unos de su ex esposa y cuando se acercó al lugar el actual novio de su ex pareja lo amenazó con un cuchillo y le lanzó una puñalada, que él trató de evitarla lo esquivó logrando quitarle el cuchillo y con el mismo impulso se le vino encima la víctima y se le clavo el cuchillo, dicho éste que no esta corroborado por las deposiciones de los testigos presenciales de los hechos.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE ASTUDILLO ECHARRI (occiso). Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.826, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara Alejandro José Astudillo Echarri.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifiquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTE (E),


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

MARIA TERESA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MARIA TERESA GIMENEZ PABON


WP01-P-2014-000473
RAB/HD/cc.-