REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, ESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Agosto de 2014
204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003033
RECURSO: WP01-R-2014-000456

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación con la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con base en la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre del 2009, en la que fue CONDENADO el ciudadano FERNANDO JOSE IZAGUIRRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-13.828.410 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, admitiéndose la atenuante prevista en el artículo 66 ejúsdem, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de revisión fue solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 463 cardinal 7 del texto adjetivo penal, el cual prevé:
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:

“…Legitimación. Podrán interponer el recurso:…7…El Juez o Jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena…”
b.-El recurso de revisión, fue solicitado en fecha 08 de Mayo de 2014, siendo éste tempestivo conforme al contenido del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza
“…Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”
c.-El recurso de revisión se solicitó en relación con la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre del 2009, en la cual que fue CONDENADO el ciudadano FERNANDO JOSE IZAGUIRRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-13.828.410 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, admitiéndose la atenuante prevista en el artículo 66 ejúsdem de lo que se evidencia que es una decisión revisable por esta Alzada a tenor de lo establecido en los artículos 462 y 465, ambos del Texto Adjetivo Penal, los cuales prevén:
“…Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite el hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”.
“..Artículo 465…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado Texto Adjetivo Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de revisión planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre 2009, en la que fue CONDENADO el ciudadano FERNANDO JOSE IZAGUIRRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-13.828.410 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, admitiéndose la atenuante prevista en el artículo 66 ejúsdem, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ EL JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON





RMG/RCR/LEMI/blanco
ASUNTO: WP01-R-2014-000456