REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de agosto de 2014.-
Años 204° y 155°
ASUNTO: WC12-R-2013-000008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LUIS SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual hace constar que se encuentra debidamente notificado, de conformidad con lo ordenado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal efectúa el siguiente cómputo: “Que desde el día 18 de marzo del 2013, fecha en la cual este despacho judicial fija el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a esa fecha para que las presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 18 de abril del 2013, fecha en la cual se suspendió el despacho en esta sede jurisdiccional en virtud de la creación e implementación de Circuito Civil del Estado Vargas, transcurrieron veinte (20) días de despacho, contados así: 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo y 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de abril del 2013. Asimismo, desde el 21 de julio del 2014, oportunidad en la cual se deja constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas practicar, hasta el día 05 de agosto del 2014, han transcurrido los diez (10) días de despacho establecidos en el auto en cuestión, contados de la manera siguiente: 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio y 01, 04 y 05 de agosto del 2014. En consecuencia, vencidos como se encuentra los veinte (20) días concedidos a las partes para la presentación de sus escritos de informes, así como fenecido el lapso de diez (10) días de despacho fijados en el auto de fecha 12 de mayo del 2014, el Tribunal, REANUDA EL TRÁMITE PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO, y en consecuencia, fija un lapso de SESENTA (60) días calendario siguientes al día de hoy, para decidir la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ LA SECRETARIA ACC,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.