REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WH13-X-2014-000021
DEMANDANTE: LUIS ANGEL ROZAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.855.452.-
DEMANDADA: AMÉRICA MARTINA CASTRO PÉREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.994.576.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WH13-V-2009-000007
WH13-X-2014-000021
I
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano LUIS ANGEL ROZAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.855.452, asistido por la profesional del derecho ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la ciudadana AMÉRICA MARTINA CASTRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.994.576, asistida por la profesional del derecho FRANKLIM RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.451, en su carácter de parte demandada, consignan escrito de transacción, solicitando en su segundo aparte lo siguiente:
“…solicitamos se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble…”. “…decretada en fecha 25 de /02/2010, y agregada a l (sic) cuaderno de comprobantes bajo el N° 67, Folios 118 al 119 correspondiente al 2do Trimestre de 2010…”.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara:
“…Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN AMIGABLE que por vía de transacción han presentado los ciudadanos LUIS ÁNGEL ROZAS RODRÍGUEZ y AMÉRICA MARTINA CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.855.452 y V-9.994.576, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ROSAURA HERNÁNDEZ y FRANKLIN RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.614 y 35.451, respectivamente, en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 525 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Sobre la suspensión de la medida, peticionada en el escrito de transacción, este Tribunal proveerá en el cuaderno de medidas. Así se decide…”.
II
SOBRE LA SUSPENSIÓN
Ahora bien, homologada como fuera la Partición Amistosa suscrita por los ciudadanos LUIS ÁNGEL ROZAS RODRÍGUEZ y AMÉRICA MARTINA CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.855.452 y V-9.994.576, parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ROSAURA HERNÁNDEZ y FRANKLIN RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.614 y 35.451, en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva decretada, en consecuencia, se ACUERDA SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-F, ubicado en la Primera del Edificio denominado Residencias Macuto Mar, construido este sobre una parcela de terreno situada en la Avenida El Playón, carretera que une a Macuto con el sitio denominado Camurí Chico, en Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal(hoy Municipio Vargas del Estado Vargas); identificado con el N° de Catastro 05-08-02-01, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal ( hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) , el 20 de Agosto de 1.975, bajo el N° 25, Tomo 3, Protocolo Primero, el apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00Mts2) y un área de terraza de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts2), y consta de las siguiente dependencias, Hall de entrada, un salón comedor, una cocina, dos dormitorios con sus respectivos closets, un baño y una terraza descubierta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur o posterior del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento 1-E, pasillo de circulación y terraza posterior del Edificio, al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento en la planta semisótano, marcado con el mismo número del apartamento y un cuarto depósito maletero ubicado en el sótano del Edificio. El precitado inmueble le pertenece a la parte demandada según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas, de fecha 14 de marzo de 2.003, bajo el N°. 36, del Protocolo Tercero, Tomo 1, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/mbq.-
Asunto: WH13-X-2014-000021