REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WN11-V-2014-000006

ACCIONANTE O PRESUNTO AGRAVIADO:
“JOAQUIÍN NIETO RETORTA”.

ACCIONADO O PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO
DECISIÓN: INADMISIBLE
EXPEDIENTE: WN11-V-2014-000006

I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Agosto de 2014, previa distribución, este Tribunal le da entrada en el Libro de causas a la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el Abogado JOAQUÍN NIETO RETORTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.982, quien acciona en contra del Auto emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas proferido en fecha veintiocho (28) de Julio de 2014.
Alega el accionante: 1) Que por trasgredir abiertamente el Derecho a la Defensa y el debido proceso previsto al artículo 49 Constitucional 2) Que al mismo tiempo ser contrario y violatorio del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone en sus artículos 4, 5 y 7:
ARTÍCULO 4: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
ARTÍCULO 5: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…”.
ARTÍCULO 7: “Son competentes para conocer la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto y omisión que motivare la solicitud de amparo”.
En lo que se refiere a la competencia para conocer del presente caso, este Tribunal declara que como lo determinan los artículos antes transcritos, que la competencia para conocer la acción de amparo corresponde a los Tribunales de primera instancia, toda vez que la acción es propuesta contra el Auto de fecha 28 de Julio de 2014, que negó la apelación de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito, Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas.
De lo antes expuesto, se observa que el caso declinado corresponde a un AMPARO SOBREVENIDO, resultante de una decisión dictada por el Tribunal supra mencionado.

REQUISITOD PARA SU PROCEDENCIA:
1) Que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación de un proceso.
2) Que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso del mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión lesivos de los derechos fundamentales, y
3) Que el presunto agraviante sea el juez, las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia.

Ante la disyuntiva que emerge de la acción de amparo que exige ser admisible únicamente cuando no existan otros remedios judiciales, lo suficientemente eficaces para restablecer la situación jurídica infringida.
Vemos en el caso que nos ocupa, que se trata de un auto que niega la apelación ejercida, en el cual existe una vía judicial ordinaria, como lo es el Recurso de Hecho.

En este contexto, sin adelantar opinión o profundizar en el caso de marras, este Tribunal observa que el solicitante de la Acción de Amparo Sobrevenido, optó por ejercer el mismo, obviando los medios ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para atacar el acto impugnado.

II
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el presente Amparo Sobrevenido. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2014.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. NÉSTOR FREDY SUÁREZ
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES


En la misma fecha de hoy, trece (13) de Agosto de 2014, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 03:04 PM.
LA SECRETARIA,


ABG. YASMILA PAREDES

Expediente WN11-V-2014-000006
NFS/yp