REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, diecinueve (19) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-O-2014-000005

Como punto previo, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal, por mandato de la Comisión Judicial , según el contenido de los oficios Nos CJ-14-1231 y CJ-14-1230, de fecha 05 de mayo de 2014, emanados de la Presidencia de la Comisión Judicial y de la Comisión Judicial, respectivamente, y juramentado en fecha 14 de julio de 2014, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 04-2014- Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia suscrita por la Abogada AMÉRICA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.780, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana BELEN DELGADO DE ELIETT, mediante la cual expone: 1) Que Mediante Decisión dictada en fecha 17 de julio de 2014, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Declaro CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada en contra de la ciudadana MERY ALMEIDA DE ROSALES, suficientemente identificada en dicho expediente y como consecuencia de ello, REESTABLECER la situación Jurídica Infringida, ORDENÓ que se RESTITUYERA en la POSESIÓN pacifica del Inmueble que venía utilizando como Residencia, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Sector el Trébol, Callejón cuatro de junio, casa N°30, planta baja, Municipio Vargas del estado Vargas, lo cual se evidencia en las incidencias contenidas en el Expediente signado con el Nro. WP12-O-2014-000005; 2) Que el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas le correspondió ejecutar el Fallo dictado y que No le dio fiel, exacto y estricto cumplimiento al mandato de ejecución, pues se evidencia del contenido de su actuación realizada al efecto en fecha 12 de agosto de 2014, no me puso en la posesión total del inmueble, sino que únicamente me puso en posesión material de una habitación y la entrega de un juego de llaves de la entrada principal de la casa, soslayando parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.; 3) Que en razón de lo anteriormente expuesto, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 26 y 27 de nuestra Carta Fundamental en concordancia con las contenidas en los artículos 29 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la contenida en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, con el debido respeto ruego que dicte lo conducente para que se restablezca totalmente la Situación Jurídica Infringida, Conforme a la sentencia dictada al efecto por este Órgano de Administración de Justicia.
Este Tribunal para resolver observa Lo siguiente:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Ciudadana BELEN DELGADO DE ELIET plenamente identificada en autos, en contra de la Ciudadana MERY ALMEIDA DE ROSALES se puede evidenciar que en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario en efecto dicto Sentencia en los siguientes Términos:
Ordena:
PRIMERO: Se le Restituya en la Posesión pacifica del Inmueble que venía utilizando como Residencia, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Sector el Trébol, Callejón cuatro de Junio, casa N° 30, planta baja, Municipio Vargas del estado Vargas.

Igualmente se desprende del mismo fallo lo siguiente:

“ En el caso que nos ocupa, la conducta de la parte querellada al cambiar la cerradura del inmueble en forma unilateral y arbitraria, impidiendo el acceso al inmueble que habitaba la ciudadana BELEN DELGADO DE ELIET, constituye una vía de hecho violatoria de derechos constitucionales, en virtud de que la accionada sin un juicio previo, tomó la justicia por sus propias manos al ocupar el inmueble, no permitir el libre acceso y con ello impide el ejercicio de la posesión sobre el inmueble que pacíficamente, pero NO EN FORMA EXCLUSIVA, ocupaba la ciudadana BELEN DELGADO DE ELIET” Subrayado del Tribunal.
Así mismo se desprende de las actas que conforman la siguiente causa, el Mandato de Ejecución que cursa al folio Doscientos Cuatro (204) del expediente, en donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas establece lo siguiente:

Ordena:
PRIMERO: Se le Restituya en la Posesión Pacifica del Inmueble que venía utilizando como Residencia, Ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Sector el Trebo, Callejón cuatro de junio, casa N°30, PLANTA BAJA, Municipio Vargas del estado Vargas, a fin de restablecer la Situación Jurídica en la que se encontraba la ciudadana BELEN DELGADO DE ELIETT, en las mismas condiciones de uso y goce para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales.

De igual manera cabe destacar que en fecha doce (12) de agosto de 2014, se traslado y se constituyó el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a cargo del ciudadano Juez Wilberto Saavedra Marval, para ejecutar con el mandato de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en donde se deja constancia que: “la Ciudadana MERY ALMEIDA DE ROSALES, dispuso una habitación del inmueble para restituir a la ejecutante, así mismo se presento la Ciudadana NANCY ROSALES, quien se identificó como la hija de la ciudadana MERY ALMEIDA ROSALES, la cual manifestó que se está dejando en posesión de una habitación a la Ciudadana BELEN DELGADO DE ELIET, única y exclusivamente para el disfrute o la estadía de la ciudadana BELEN DELGADO y pone a disposición un juego de llaves para tener acceso a la puerta principal de la vivienda. Ahora bien la ciudadana BELEN DELGADO DE ELIETT expone: En la Dispositiva que me da el Tribunal, me dice que se me debe restituir el Inmueble en su totalidad, no una habitación, que solicito una inspección de todo lo que tenía en la vivienda para verificar si falta algo, estoy en desacuerdo total porque no es el dispositivo que se dictaminó el Tribunal”. El Defensor Público en representación de la agraviada manifiesta que su asistida acepta las llaves y el acceso a la habitación y las áreas comunes de la vivienda, e insistiendo que no se cumplió el mandamiento de Amparo en su totalidad o de manera exclusiva, ya que se encuentran unos menores que no constaban al momento de la interposición del Amparo Constitucional”.

Ahora bien es el caso que nos ocupa, que ciertamente se le declaro CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la Ciudadana BELEN DELGADO DE ELIETT, en contra de la ciudadana MERY ALMEIDA DE ROSALES, en donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en su parte dispositiva del fallo mencionado ordena Restituir la Posesión Pacifica del inmueble que ocupaba como residencia la ciudadana Belén Delgado de Eliett, y que la misma pidió la ejecución forzosa para ejecutar dicha acción, pues resulta para este Juzgador luego de una revisión minuciosa de la Sentencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2014 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que el Juez deja expresa constancia que la posesión del inmueble no es exclusiva por lo que mal pudo entender la parte querellante en la presente causa, el alcance del mandato de ejecución efectuado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha doce (12) de agosto de 2014, en donde dicho Tribunal se constituyo y efectuó cabalmente con lo establecido en dicho mandato, por lo que mal puede este Juzgador otorgar o hacer valer una pretensión que beneficie aun mas a una de las partes, en este caso al querellante, por lo que no se evidencia que el Tribunal Comisionado a ejecutar con el mandato a restablecer la posesión pacifica y no exclusiva no cumplió con su misión, pues al contrario, cumplió fiel y cabalmente con el mandato antes descrito tal como se evidencia del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción, se le restituyo la posesión pacifica y no exclusiva del inmueble que ocupaba como residencia la Ciudadana BELEN DELGADO DEL ELIETT, y que por la tanto se restableció la situación jurídica por la parte querellada al momento de vulnerarla, y el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas le dio fiel, exacto y estricto cumplimiento al mandato de ejecución para el cual fue comisionado en la presente causa.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana BELEN DELGADO DE ELIETT.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. NESTOR SUAREZ.
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. CÉSAR FARÍA

EXP N° WP12-O-2014-000005
NS/cf.