REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204º y 155º

En fecha 24-05-2012, se le dio entrada al juicio ejecutivo, presentado por el representante de la República, En fecha 24-05-2012, se le dio entrada al juicio ejecutivo, presentado por el representante de la República, Antonio José Mendoza Ramírez, contra la Sociedad mercantil TALLERES ELECTRODOMESTICOS C.A., (TECA).
Para decidir esta Juzgadora observa:
En el presente caso el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto se advierte la inactividad prolongada del ejecutante como actor en el proceso, a este respecto debe señalarse:
La perención es un modo de terminación anormal del proceso, cuyo origen deviene del proceso civil u ordinario, en tal sentido según el Código de Procedimiento Civil, esta se verifica por el transcurso de un año sin haberse realizado ningún acto del procedimiento por las partes. La perención ha sido regulada en su artículo 265.
Por otra parte, es preciso estudiar cuales son los actos interruptivos de la perención, la doctrina es conteste al señalar que la única forma de interrumpir la perención, es la ejecución de un acto procesal, pero este no puede ser cualquier acto, debe ser un acto que denote la intención de las partes de promover la continuación del juicio, o como lo señala Rillo Casales, toda actividad de grado contencioso útil, que tenga la virtud de instar el tramite procesal, La doctrina ha enumerado las exigencias mínimas que requiere un acto de procedimiento para interrumpir la perención.
Con base en ello, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un (01) año, no existiendo ninguna actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia, en el juicio ejecutivo, interpuesto por el por el representante de la República, En fecha 24-05-2012, se le dio entrada al juicio ejecutivo, presentado por el representante de la República, Antonio José Mendoza Ramírez, contra la Sociedad mercantil TALLERES ELECTRODOMESTICOS C.A., (TECA).
.2.- NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
3- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2686 ABCS/DYUM.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ
YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA (A).