JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de agosto de 2014.-

204° y 155°


Visto el escrito que antecede presentado en fecha 12-08-2014, por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, inscrito den el I.P.S.A. con el Nro. 24.472, obrando con el carácter de apoderado apud acta, de la parte demandada, según poder conferido por la ciudadana LIANA MILENA ÁRIAS GALLO, en fecha 04-07-2012, en el cual se le facultó en forma expresa para “transigir” (f. 73), por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.186, asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 6.107, con el carácter de parte demandante, en el cual ambas partes celebran una Transacción judicial, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo solicitado por las partes, en el particular CUARTO del escrito contentivo de la transacción judicial donde solicitan la devolución del cheque que el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ CÁRDENAS, consignó ante el Tribunal para pagar la cuota parte de la propiedad del vehículo a la ciudadana LIANA MILENA ÁRIAS GALLO, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, devuélvase al ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ CÁRDENAS, el cheque Nro. 00145105 librado contra la cuenta corriente del BANRO ROVINCIAL Nro. 0108-0104-44-0900000028 de fecha 20-06-2013, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NEUVE CON 99/100 BOLÍVARES (Bs. 34.649,99), que fue consignado en los autos por la parte demandante el 25-06-2013 (f. 161), dejándose en el expediente copia fotostática certificada del mismo. Expídase por Secretaría la copia fotostática certificada antes indicada.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal

Exp. 21.406
JMCZ/MAV.-