REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 DE AGOSTO DE 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, presentada el 07-08-2014 por la abogada Gaudy Yamile Domínguez, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 123.078, obrando con el carácter de apoderada de la parte demandada, en la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este tribunal el 24-11-2010; éste tribunal para resolver sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Revisadas como fueron las actas que componen el presente expediente, se observa que la representación judicial de la parte demandada, consignó en copia simple un escrito constante de dos (2) folios dirigido al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA (Fls. 178-179), de cuya revisión se evidencia que los ciudadanos DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, con cédula de identidad Nro. V-9.219.252, obrando a través de sus apoderados judiciales Lisandro Ramón Seijas González e Hilda Mora Ramírez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.122 y 50.775, en su orden, celebraron con la ciudadana LIDICE GABRIELA GARCIA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.683.523, asistida por el abogado Domingo Alfredo Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.570, una transacción en el expediente Nro. SJ22-P-2011-000058 que cursa ante el prenombrado juzgado, en cuya cláusula SEXTA, se lee textualmente lo siguiente:
“SEXTO: Ambas partes solicitan el levantamiento de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012, consistentes en EMBARGO EJECUTIVO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y cualquier otra medida impuesta por éste despacho en la presente causa y la Fiscalía del Ministerio Público.”
Obsérvese que ciertamente las partes involucradas en dicha transacción, que son los mismos sujetos procesales intervinientes en la presente causa, celebraron una transacción, en la cual de común acuerdo solicitaron el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas.-
Ahora bien, nótese, que la transacción es clara en establecer que la transacción fue celebrada en el expediente Nro. SJ22-P-2011-000058, que cursa ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, lo que implica que éste tribunal no puede, a solicitud de la parte demandada con fundamento en el acuerdo transaccional celebrado ante dicho juzgado, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal el 22-11-2010 (fs. 1 al 3 del cuaderno de medidas).
En mérito de los razonamientos supra expuestos, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 22-11-2010 debe negarse por improcedente. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión interlocutoria. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Accidental. (FDO). FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de Tribunal. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Accidental. (FDO). FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
Exp. Nro. 21.040 (cuaderno principal)
JMCZ/MAV