REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08/08/2014

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 03/07/2014, (f. 112) suscrita por los abogados ANGEL GUARATE y NUBIA CARRERO con Inpreabogados Nos. 122.747 y 73.565, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual se realice homologación para dar cumplimiento a la partición, para hacer el retiro y efectivo de los cheques, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, realice una relación sucinta de las actas que componen el presente expediente, para lo cual baja a los autos y observa:

En fecha 31/03/2014, (f. 58 al 88) el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, actuando con el carácter de partidor en la presente causa, presentó informe de partición.

Por auto de fecha 21/04/2014, se acordó notificar a las partes, a los fines de informarle que el partidor en la presente causa, había presentado informe de partición, por cuanto; fue presentado fuera del lapso dado.

Al folio 92, corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal, mediante la cual informa que el abogado ENRIQUE MORALES con Inpreabogado No. 8913, quedó notificado del auto de fecha 21/04/2014.

Al folio 94, corre inserta realizada por el alguacil del tribunal, mediante la cual informa que los abogados ANGEL GUARATE y NUBIA CARRERO con Inpreabogados Nos. 122.747 y 73.565, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quedaron notificados del auto de fecha 21/04/2014

Mediante escrito de fecha 26/05/2014 (f. 95 y 96) el abogado ENRIQUE MORALES con Inpreabogado No. 8913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó cheque de gerencia a favor del demandante de autos.

Por auto de fecha 27/05/2014, (f. 97) el Tribunal acordó la notificación de la parte demandante, a los fines de que manifestara lo que considerará necesario.

Al folio 102, corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal, mediante la cual informa que el demandante de autos, quedó notificado.

Mediante escrito de fecha 04/06/2014, suscrito por los abogados ANGEL GUARATE y NUBIA CARRERO con Inpreabogados Nos. 122.747 y 73.565, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron alegatos.

Por auto de fecha 06/06/2014, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, a los fines de que expusiera lo que considerará necesario.

En fecha 18/06/2014, el alguacil del tribunal, consignó diligencia informando que el abogado ENRIQUE MORALES con Inpreabogado No. 8913, apoderado judicial de la parte demandada, quedó notificado del auto de fecha 06/06/2014.

Mediante escrito de fecha 20/06/2014, ( f. 110) suscrito por el abogado ENRIQUE MORALES con Inpreabogado No. 8913, apoderado judicial de la parte demandada consignó cheque a favor de la parte demandante.

Señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición. (Negrillas de este Tribunal)

De la norma anteriormente indicada, se desprende claramente, que las partes tienen diez días para que presenten objeción al informe presentado por el partidor, y en caso que durante ese lapso no presenten objeciones se dará por concluida la partición. Por lo cual; pasa este Tribunal a realizar cómputo de dichos días:

En fecha 31/03/2014, el partidor presento informe de partición. Por auto de fecha 21/04/2014, se acordó la notificación de las partes, a los fines de informarle que el partidor había presentado informe de partición. En fecha 28/04/2014, quedó notificada la última de las partes sobre el auto de fecha 21/04/2014. Que al día siguiente comenzó a computarse, el lapso de los días para realizar objeción al informe de partición, es decir el 29/04/2014, y dicho lapso venció el 16/05/2014, ambas fechas inclusive.

Es decir; que de lo indicado en el párrafo que antecede, se evidencia que las partes no presentaron objeciones al informe de partición presentado por el partidor designado ALFONSO MURILLO, por lo cual; este Tribunal siguiendo lo disciplinado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, da por concluida la presente partición. Así se decide.

En consecuencia, la solicitud de homologación solicitada por los abogados ANGEL GUARATE y NUBIA CARRERO con Inpreabogados Nos. 122.747 y 73.565, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, es Improcedente, en virtud; de lo expuesto en los párrafos que anteceden. Así se decide.

Ahora bien; este Tribunal en cuanto en cuanto a la solicitud de la entrega de los cheques Nos. 00011491 y 0412854164, el primero de fecha 21/05/2014 y el segundo de fecha 20/06/2014, aclara a las partes que una vez conste en autos la última notificación practicada, y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno contra el presente auto, se pronunciará sobre lo solicitado. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Alicia Coromoto Mora
Secretaria Accidental

JMCZ/ Anamilena
Expediente 21.439 (III Pieza)

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil, así mismo se dejó copia fotostática del presente auto para el archivo del tribunal.


Secretaria