REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000276
ASUNTO : 1 CA-1965-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra debidamente asistidos por la Defensa Pública Tercera Abg. TIBISAY VERA, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha 23-08-2013 siendo las 11:30 am aproximadamente en las adyacencias del Aeropuerto de Maiquetía, cerca de la Estación de Servicio PDV, Aerolago, Catia la Mar, Estado Vargas, los aborda el adolescente HECTOR VÁLIDO, quien informo que momentos antes 2 sujetos bajo amenaza de muerte y utilizando la fuerza física lo habían despojado de su teléfono móvil celular, que tenía en un bolso, mientras se desplazaban en un vehículo de transporte público con dirección a Caraballeda en compañía de su amigo de nombre JHON ORLANY TIJERA GUTIERREZ, seguidamente los funcionarios policiales luego de efectuar un recorrido aprehenden a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y luego de efectuarle la inspección de personas le decomisan en el bolsillo derecho al primero de los mencionados un teléfono Black Berry, de color negro, Serial de IMEI 3584530213991, propiedad de la víctima, quedando en calidad de aprehendidos.

El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de ROBO GENERICO, establecida en el articulo 455 como Autores Materiales Inmediatos o Directos primera figura delictiva establecida en el artículos 83 del Código Penal Venezolano, atribuido a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut-supra, cometido en perjuicio del adolescente VALIDO HECTOR, que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impusiera a los justiciables la medida cautelar sustitutiva de la Detención Judicial, prevista en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el órgano Jurisdiccional acogió la precalificación jurídica, que la causa se siguiera por la vía ordinaria, decretando la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentar dos (02) fiadores cada uno, que tenga capacidad económica de sueldo mínimo (2.457, 42Bf) y una vez constituida la fianza la de presentaciones ante este Tribunal cada 08 días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” ejusdem.
Seguidamente el Ministerio Fiscal en fecha: 25/06/14 presentó acusación penal.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 25/06/14, suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, planteado en contra del los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, establecido en el articulo 455 como Autores Materiales Inmediatos o Directos primera figura delictiva establecida en el artículos 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente VALIDO HECTOR, de igual manera se evidencia la existencia de los elementos de convicción siguientes:

1.- Acta Policial de fecha: 23-08-2013 suscrita por los funcionarios OFICIAL DE POLICIA (PEV) 1-223 ALBINO FRANNYS Y OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-288 FRONTADO LUIS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas.

2.- Acta de entrevista del adolescente VALIDO HECTOR de fecha: 23-08-2013, rendida en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, donde manifiesta: …. Observe que una patrulla de la policía del estado los había detenido….y les dije a los funcionarios que ellos los chamos me acababan de robar, los policías agarraron y le revisaron un bolso que ellos tenían sacando dentro del bolso mi teléfono… .

3. Acta de entrevista del adolescente TIJERA GUTIERREZ JHON ORLANY de fecha: 23-08-2013, rendida en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas.

4.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 23-08-2013 suscrita por los funcionarios FRONTADO LUIS y JASPE JULIO, pertenecientes a la dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Policía del Estado Vargas.


CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (no constan en autos experticia de avalúo real del teléfono celular marca BLACBERRY, de color negro, el cual le fue despojado a la víctima y recuperado con posterioridad), que permitan estimar fundadamente a este decisor que del examen de las actas procesales y en el razonamiento jurídico argumentativo, exista una prognosis probabilística de culpabilidad por el hecho cometido subsumido en el delito de ROBO GENERICO, establecido en el articulo 455 como Autores Materiales Inmediatos o Directos primera figura delictiva establecida en el artículos 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente VALIDO HECTOR; por lo tanto su admisión sería violatoria al debido proceso, el derecho de la defensa, y la igualdad entre las partes, y al ser imposible controlar los medios de prueba, no se tiene la certeza que sean aptos para sustentar la acusación, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar a la justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y pérdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su TOTALIDAD.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico de condena (no constan en autos experticia de avalúo real del teléfono celular marca BLACBERRY, de color negro, el cual le fue despojado a la víctima y recuperado con posterioridad) y por consiguiente demostrar la comisión del hecho subsumido en la valoración jurídico-penal atribuido a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, como lo es el de ROBO GENERICO, establecido en el articulo 455 como Autores Materiales Inmediatos o Directos primera figura delictiva establecida en el artículos 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente VALIDO HECTOR.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho sub sumido en el delito de ROBO GENERICO, establecido en el articulo 455 como Autores Materiales Inmediatos o Directos primera figura delictiva establecida en el artículos 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente VALIDO HECTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º (existen dudas sobre la intervención criminal de los adolescentes imputados) del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad (vencido el lapso para el uso de la vía recursiva).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000276
ASUNTO : 1 CA-1965-13