REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000315
ASUNTO : 1CA-2138-14


RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, ART.582 LETRA “G” LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 14/08/14 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la obligación de presentar dos (02) fiadores que tenga capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno, por una menos gravosa, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los términos mencionados a continuación:






CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensora pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 14/08/14, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“ …(omissis) … pensarse que la privación de libertad del quejoso cesó cuando le fue impuesta una medida cautelar menos gravosa con la obligación de presentar fiador, esta no puede hacerse efectiva debido a la imposibilidad del imputado de cumplir con el requisito de fianza personal(sic) … .
… , es que solicito muy respetuosamente, a usted ciudadano juez le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de posible cumplimiento y se le imponga una CAUCIÓN JURATORIA según lo previsto en los artículos 245, 246 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal(sic) … .”

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión, de fecha 06-08-2014, suscrita por el OFICIAL JEFE GRATEROL JESUS y OFICIAL DE POLICIA SILVA FREDDY, pertenecientes a la Dirección de Operaciones de la Policía del estado Vargas, en la que exponen: “…siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, del día de hoy 06-08-2014, cuando se encontraban de recorrido por el Callejón Bonanza, Parroquia Carlos Soublette, a la altura de la Calle Nueva, cuando avistaron a un ciudadano quien de forma desesperada hacía señas con las manos pidiendo auxilio por lo que procedieron a acercarse, quedando identificado el mismo como MARTINEZ NELSON, de 56 años de edad, quien manifestó haber sido objeto de robo por parte de dos sujetos con las siguientes características el primero tez blanca, estatura media , contextura delgada, quien vestía franelilla negra y bermuda de cuadros multicolor, manifestando que el mismo fue el que le quitó el dinero de su cartera, siendo esta la cantidad de cuatrocientos bolívares y luego se la lanzó, el segundo tez blanca, estatura alta, contextura delgada, quien vestía short de color azul sin camisa, indicando que este ciudadano fue el que lo amenazó de muerte con un arma blanca tipo cuchillo, informando que los mismos habían emprendido huida implementándose un dispositivo en la vía principal de la calle nueva, logrando avistar a dos sujetos con similares características de las aportadas por la victima, con actitud nerviosa y pasos acelerados, procediendo a darle la voz de alto, practicándole la retención preventiva, practicándole la respectiva inspección corporal, logrando incautarle al primero de los descritos en la pretina del short, una arma blanca tipo cuchillo y al segundo un koala de color gris contentivo en su interior de cuatrocientos bolívares y una constancia a nombre del ciudadano MARTINEZ NELSON, quedando identificado entre ellos el adolescente JOSE ANDRES ORAMAS CASTILLO, cédula de identidad Nº 30.526.868, de 15 años … .”

2.- Acta de denuncia tomada al ciudadano MARTINEZ PACHECO NELSON, en fecha 06-08-2014, donde expuso: “…hoy 05-08-2014, cuando eran aproximadamente las 05:10 de la mañana, venia saliendo de mi casa ubicada en los dos cerritos, bajando la calle principal, calle nueve…me sorprendieron desde un callejón dos sujetos desconocidos uno de los ciudadanos vestía camiseta negra, bermudas de cuadros rojo con beige y era de tex blanca de estatura baja contextura flaca ,…y se me acercó me decía viejo dame la cartera rápido muévete que sea rápido sino te mato,….y me saqué la cartera y se la dí al que era de estatura baja que estaba con él y ese me sacó solo el dinero que llevaba en mi cartera…ellos corrieron por el callejón donde salieron de robarme… .”

3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por los funcionarios SILVA FREDDY y JASPE JULIO, pertenecientes a la Policía del estado Vargas, de fecha 06-08-2014, la que refleja la existencia de “…La cantidad de Cuatrocientos bolívares fuertes de aparente circulación legal….” y “…un arma blanca tipo cuchillo elaborado con una hoja filosa elaborada en metal solo un cinta adhesiva de color marrón atada al mismo, con unas inscripciones que se lee Cheef. Un koala elaborado en material sintético de color gris, marca Bigstar y una constancia médica a nombre del ciudadano de nombre Martínez Pacheco Nelson al servicio de laboratorio del dia 19-03-2014… .”

Se desprende del análisis de las actas procesales que siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, del día de hoy 06-08-2014, cuando se encontraban de recorrido por el Callejón Bonanza, Parroquia Carlos Soublette, a la altura de la Calle Nueva, cuando avistaron a un ciudadano quien de forma desesperada hacía señas con las manos pidiendo auxilio por lo que procedieron a acercarse, quedando identificado el mismo como MARTINEZ NELSON, de 56 años de edad, quien manifestó haber sido objeto de robo por parte de dos sujetos con las siguientes características el primero tez blanca, estatura media , contextura delgada, quien vestía franelilla negra y bermuda de cuadros multicolor, manifestando que el mismo fue el que le quitó el dinero de su cartera, siendo esta la cantidad de cuatrocientos bolívares y luego se la lanzó, el segundo tez blanca, estatura alta, contextura delgada, quien vestía short de color azul sin camisa, indicando que este ciudadano fue el que lo amenazó de muerte con un arma blanca tipo cuchillo, informando que los mismos habían emprendido huida implementándose un dispositivo en la vía principal de la calle nueva, logrando avistar a dos sujetos con similares características de las aportadas por la victima, con actitud nerviosa y pasos acelerados, procediendo a darle la voz de alto, practicándole la retención preventiva, practicándole la respectiva inspección corporal, logrando incautarle al primero de los descritos en la pretina del short, una arma blanca tipo cuchillo y al segundo un koala de color gris contentivo en su interior de cuatrocientos bolívares y una constancia a nombre del ciudadano MARTINEZ NELSON, quedando identificado entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estimó que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

1.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, como Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 455 y 458 en relación con el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ PACHECO NELSON.

Los motivos ciertos, bastantes y suficientes valorados para dictar la medida de cautela son los Tres (03) ut supra mencionados . Por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º Uno de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al afectar la propiedad, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que los imputados influirán sobre las víctimas-testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir la víctima-testigo MARTINEZ PACHECO NELSON , en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por Argumento a Fortiori (necesariamente), siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Imposición de la medida cautelar correspondiente a la obligación de presentar fianza medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores que tenga capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno y una vez constituida la fianza la de presentaciones ante este Tribunal cada 08 días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” ejusdem no han variado, lo procedente y ajustado a derecho es se ratificar la medida cautelar decretada en fecha: 06/08/14. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULOIII
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 14/08/14 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la obligación de presentar dos (02) fiadores que tenga capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno, por una menos gravosa, impuesta en fecha: 06/08/14 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ser Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 455 y 458 en relación con el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARTINEZ PACHECO NELSON.

SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA impuesta en fecha: 06/08/14 al imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la obligación de presentar dos (02) fiadores que tenga capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 455 y 458 en relación con el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ PACHECO NELSON.

TERCERO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes de agosto de Dos mil Catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000315
ASUNTO : 1CA-2138-14