REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000162
PARTE ACTORA: RAMÓN ALFREDO APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ANIBAL BADILLO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EVA RODRÍGUEZ BERACIERTO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de agosto de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RAMÓN ALFREDO APONTE, titular de la cédula de identidad No 644.876, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARIELA EVA RODRÍGUEZ BERACIERTO, Inpreabogado N° 122.886, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.133.149, identificado en auto, carácter que consta de instrumento poder que consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500,oo), que la demandada paga en este acto representado en cheque N° 47043232 del Banco Mercantil contra la cuenta N° 0105-0074-56-1074205693, del cual se anexa copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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