REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUCICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 8 de agosto del año 2014
204 y 155
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
Asunto n.° SP01-L-2013-000621 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales)
En el día de hoy, viernes 8 de agosto del 2014, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2013-000621, contentivo de la demanda que siguen los ciudadanos Hugo Sánchez Gámez y Domingo Antonio Leal Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 1.559.826 y 6.368.149, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Constructora Bimacar C. A. y Corporación Cordillera Suramericana C. A. (Cocosur C. A.), representadas por el ciudadanos Carlos Luis Salas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.163.286, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Hugo Sánchez Gámez y Domingo Antonio Leal Zambrano, ya identificados, acompañados de su apoderado judicial, abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 115.760, parte demandante. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Miriam Mairim Arellano Pedrón y Giovanni Álvaro Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.838 y 123.497, en su orden, apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal les concedió un tiempo prudencial a los apoderados judiciales de ambas partes a los fines de realizar la exposición de sus alegatos y defensas. En este contexto, manifestaron las partes al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada un monto total de Bs. 270.000, cancelados en este acto a los demandantes mediante dos cheques en la siguiente forma: Para el ciudadano Domingo Antonio Leal Zambrano, la cantidad de Bs. 120.000, mediante cheque n. º S-92 31003448, de la cuenta n. º 0102-0219-16-0000125888, del banco de Venezuela, emitido por la sociedad mercantil Constructora Bimacar C. A., en fecha 28.7.2014; y para el ciudadano Hugo Sánchez Gámez, la cantidad de Bs. 150.000, mediante cheque n. º S-92 12003449, de la cuenta n. º 0102-0219-16-0000125888, del banco de Venezuela, emitido por la sociedad mercantil Constructora Bimacar C. A., en fecha 29.7.2014. Propuesta que fue aceptada por los trabajadores, antes identificados con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal de Juicio en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, Homologa el Acuerdo de las Partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón




Los demandantes y sus apoderados judiciales



La apoderada judicial de la parte demandada




Secretario judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez



Expediente n. º SP01-L-2013-000621
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 106
MÁCCh/JGGS.