REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 8 de agosto del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-O-2014-000014
Firme como se encuentra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 8 de agosto del 2014, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.- 8.698.729, en contra de la sociedad mercantil Construcciones 98 C. A., y por cuanto la parte interesada no ejerció el recurso de apelación en contra de la señalada sentencia se declara terminado el procedimiento en la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
El juez



Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Secretario judicial



Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez





MÁCCh/JGGS.