REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000422
1JA-476-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARLON MARTINEZ
JOVEN ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.804.005, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 1 de abril de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“Yo MELIDA LLORENTE, en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes, Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 26-11-2013, por los hechos ocurridos en fecha 21-11-2013, cuando aprehendido por funcionarios adscritos al eje de Homicidios Vargas en compañía de funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día de ayer 21-11-13, recibieron llamada radiofónica del sistema de emergencia 171 donde informaban que en el paseo macuto adyacente del kiosco turístico salvador Cabrera Nº 5 parroquia Macuto estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por un arma blanca, por lo que proceden a trasladarse al lugar siendo abordados por el funcionario Gil José adscrito a la Policía del estado Vargas, quien se encontraba en resguardo de una persona de sexo masculino, quien presentaba múltiples heridas a nivel de su anatomía, igualmente dejan constancia que encontrándose en el sitio del suceso se acercó un ciudadano quien se identificó como Andrés Torrealba, manifestando que el día de hoy 21-11-13, en horas de la mañana, cuando se trasladaba a pie por el paseo macuto, Parroquia Macuto estado vargas, para ir a trabajar, observo que detrás de un local salieron dos personas y se fueron detrás de el en forma sospechosa donde pudo observar que uno de ellos llevaba en sus manos un objeto en forma de cuchillo, pero al ver que ellos se le iban acercando cada vez mas apuro el paso, fue entones cuando los dos sujetos corrieron tras de el, logrando someterlo, amenazándolo con el cuchillo que uno de ellos portaba y golpeándolo en varias partes del cuerpo despojándolo de un bolso tipo koala de color negro donde tenia algunas pertenencia entre estas copias de cédulas de identidad rif, indicando de igual manera que en un descuido de los sujetos se defendió como pudo y salio corriendo, escondiéndose detrás de un local para que no lo fueran a matar debido a que estos sujetos estaban agresivos, luego de unos minutos pudo observar que los sujetos se devolvieron y se acercaron donde se encontraba un señor acostado y sin mediar ningún tipo de palabra le dieron varias puñaladas, huyendo del lugar en veloz carrera, obtenida esta información procedieron a realizar un operativo en compañía del ciudadano Andrés Torrealba quien funge como testigo del hecho, a lo largo y ancho del referido sector, observando a pocos metros a dos sujetos que se desplazaban a pies por el sector Nuevo Mundo Parroquia Macuto, estado Vargas, señalándolos el ciudadano Andrés Torrealba como el autor del robo y los causantes de la muerte del ciudadano antes mencionado, por lo que proceden a darle la voz de alto y a practicarle la aprehensión definitiva logrando observar que en las prendas de vestir y zapatos que poseían manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de aspecto hematico (sangre), por lo que procedieron a practicar la respectiva revisión corporal logrando incautarle al primero un koala de color negro contentivo en su interior de su cedula de identidad, quedando identificado como Yeison Enrique Pinto Rivas, así mismo se logra ubicar un documento tipo rif y una copia de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano Andrés Torrealba Tortoza, quien acompañaba a la comisión, indicando e mismo que dicho koala era de su propiedad, consecutivamente se procedió a practicar la revisión corporal al segundo de los sujetos quedando identificado como Joel Enrique Díaz Reaño, una cedula de identidad y un arma blanca comúnmente denominado cuchillo presentando adherencia de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente de aspecto hemático (sangre) motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión preventiva. El ofrecimiento de los Medios de Prueba que han de ser presentados en el juicio Oral y Reservado: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Declaración de los expertos: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica N° 0216, de fecha 21/11/2013, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las condiciones características así como las evidencias encontradas observadas y colectadas en el lugar de los hechos. 2.- Declaración de los expertos Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica N° 0217, de fecha 21/11/2013, DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA DE PARIATA, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del occiso, con indicación y descripción específica de las heridas presentadas. 3.-Declaración del Médico Forense, Dra. JOHANA ROMERO adscrito a la Medicatura Forense de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 21/11/2013, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR). La cual es útil y pertinente, porque del mencionado Levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 4.- Declaración del Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR). La cual es útil y pertinente, porque del mencionado Protocolo se deja constancia de las heridas y de la causa de la muerte del mencionado ciudadano y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 5.- Testimonio de experto DETECTIVE PARRA GUSTAVO adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Legal a: un (01) OBJETO CORTANTE DE USO DOMESTICO DENOMINADO CUCHILLO, UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS, UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCO, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, UN (01) PANTALON DE VESTIR DE COLOR BEIGE. Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale el uso para el cual están destinados estos objetos y su estado de conservación. 6.- Testimonio del experto adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Hematológica a: UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA DE LAS HERIDAS DEL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO POR IDENTIFICAR, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA COLECTADO EN EL PASEO DE MACUTO, FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA, N° 5, VIA PUBLICA, PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN OBJETO DEL COMÚNMENTE DENOMINADO CUCHILLO, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale que la sustancia de naturaleza hemática corresponde con la de la víctima. 7.-Testimonio del experto adscrito a la división de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona AUN POR IDENTIFICAR Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para poder identificar plenamente a la víctima. B) VICTIMA Y TESTIGOS: 1.-El testimonio del ciudadano ANDRES ALEXANDER TORREALBA CONTRERAS, resultando que esta ciudadano es (Victima y testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 21 de Noviembre de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.-Testimonio de los funcionarios Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y OFICIAL GIL JOSE, adscrito a la policía del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 21 de Noviembre de 2013, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. D) 1.-FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: 1.-Testimonio de los funcionarios Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 21 de Noviembre de 2013, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. EXPERTICIAS: 1.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nª 9700-0372-1831-13, de fecha 21-11-13, practicada por expertos Detective Parra Gustavo, adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un (01) OBJETO CORTANTE DE USO DOMESTICO DENOMINADO CUCHILLO, UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS, UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCO, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, UN (01) PANTALON DE VESTIR DE COLOR BEIGE. 2.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL signada con el Nª 9700-0372-s/n, de fecha 21-11-13, practicada por expertos Detective Parra Gustavo, adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX. 3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada por expertos adscritos al Laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA DE LAS HERIDAS DEL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO POR IDENTIFICAR, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA COLECTADO EN EL PASEO DE MACUTO, FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA, N° 5, VIA PUBLICA, PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN OBJETO DEL COMÚNMENTE DENOMINADO CUCHILLO, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS. 4.-EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR). 4.-INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO signado con el N° 0217, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA UBICADO EN PARIATA. 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO 0216, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO,ESTADO VARGAS. 7. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 9700-138-3266, de fecha 12-11-13, practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. Aricruz Rivero Mijares, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Vargas, practicado al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO,ESTADO VARGAS. 8.- RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. 9.-RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. 10.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita por la medico Forense Dra. Johana Romero, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IIDENTIFICAR). La cual es útil y pertinente, porque del mencionado Levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito: En contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados ut-supra, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, la sanción de Privación de Libertad por el termino de cinco (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, finalmente el ministerio público quiere hacer la salvedad que consigno por ante la oficina de alguacilazgo oficio con las direcciones de los testigos del presente caso solicitando muy respetuosamente al tribunal se sirva mantenerla en resguardo ya que es un caso muy delicado. Es todo”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. MARLON MARTINEZ, A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “escuchada la exposición del ministerio público, pareciere que la defensa fuera innecesaria o insuficiente en el presente caso, ya que la fiscal ha hecho una exposición con unas pruebas que parecieran contundente y que seria sin lugar a duda la culpabilidad del acusado, sin embargo en importante destacar que nuestro sistema penal exige como requisito para una sentencia condenatoria, pero es necesaria que las circunstancias de modo tiempo y lugar sea comprobada sin ningún tipo de lugar a duda, realizó esta acotación ciudadana juez ya que es falso que mi representado haya participado de forma alguna en el delito que se atribuye y en el transcurso del debate será comprobado ya que mi representado no fue detenido en ningunas adyacencias del sitio del suceso ni nada que se le parezca fue detenido dentro de su casa, es por ello que esta defensa será corto y preciso en esta apertura, para que el ministerio público demuestre en toda y cada una de sus partes la acusación incoada en contra de mi representado. Es todo.”

En este estado el Tribunal pasa a imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de manera clara y sencilla le explicó el contenido y alcance del mismo, quien a ser preguntado sobre su deseo de querer declarar manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Juez conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo impone del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y al ser preguntado manifestó: “NO, ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

A lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 1 de abril de 2014 se llevo a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual las partes alegaron sus alegatos de apertura del juicio.

En fecha 23 de abril de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual el joven acusado declaro en sala.

En fecha 8 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual se evacuó el siguiente medio probatorio: APARICIO HECTOR.

En fecha 22 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación en la cual no hubo órganos de prueba.

En fecha 27 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual se evacuó el siguiente medio probatorio: JESUS HERNANDEZ.

En fecha 4 de junio de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual se evacuó el siguiente medio probatorio: -ARICRUZ VERA.-

En fecha 10 de junio de 2014, se llevo a cabo la continuación en la cual no hubo órganos de prueba.

En fecha 2 de julio de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual el joven acusado declaro en sala.

En fecha 16 de julio de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: .-PARRA GUSTAVO ENRIQUE-

En fecha 4 de agosto de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: .-ERAZO CARMONA ORLANDO JOSE.-


II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

En primer lugar quedó demostrado que a lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA con los elementos de pruebas que fueron evacuados a lo largo del juicio que efectivamente en fecha 21 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, en el paseo macuto adyacente al kiosco de nombre parador turístico salvador cabrera Nº 5, parroquia macuto, estado vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona aun por identificar; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones quien lo realizó en los siguientes términos: “…Siendo esta ya la oportunidad legal a los fines de emitir las conclusiones en el juicio que se llevara en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad para el momento de cometer los hechos esta representación del Ministerio Público va a solicitar al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que para el momento en que el Ministerio Público presentó el escrito acusatorio contaba con suficientes elementos a los fines de probar la responsabilidad del joven en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá sin embargo en estos momentos se acaba de prescindir del único testigo presencial y que también fungía como víctima en la presente causa, efectivamente si bien es cierto vinieron los funcionarios actuantes que practicaron las diligencias y que para ese momento de la investigación arrojaba que unos practican la aprehensión de dos sujetos en los cuales se encuentra el joven Yeison Pinto el Ministerio Público no logro probar su participación en los hechos en virtud que testigo que lo señalaba como autor de los hechos no compareció al Juicio, por lo tanto sin muchas vueltas que dar el Ministerio Público siendo parte de buena fe en el proceso solicita entonces que la sentencia sea absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por lo tanto sobre este caso se le conceda al joven la libertad plena y sin restricciones. Es todo…”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A LA PALABRA, LA CUAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos días ciudadana Juez, distinguida representante del Ministerio Público, ciudadana secretaria, ciudadano alguacil y todos los presentes, obviamente vista la exposición de la ciudadana Fiscal la defensa se adhiere a la solicitud de la sentencia absolutoria, en cuanto si bien es cierto todo lo que ella expreso en relación a las pruebas me ahorra le ahorra a la defensa exponer en este acto las contradicciones a una serie de circunstancias que favorecían a mi representado, es por lo tanto que vista esa exposición la defensa no tiene nada que objetar ni que prescindir. Gracias. Es todo.”

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, SI DESEA DECLARAR MANIFESTANDO EL MISMO: “No deseo declarar”.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Culminado el juicio oral y reservado seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, observa este Tribunal que quedó demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con lo elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 21 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el paseo Macuto, adyacente al kiosko de nombre de nombre parador Turistico Salvador carera Nº 5. Parroquia Macuto, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona Aun por identificar; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

Advirtiéndose que en el juicio oral y reservado se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

Se evacuó la testimonial del funcionario APARICIO HECTOR, titular de la cédula de identidad V-13.577.507, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, con 13 años servicio, Inspector Jefe. a quien se le puso de vista y manifiesto las actas que suscribe y entre otras cosas expuso: “con relación al Acta de investigación penal de fecha 21/ 11/2013. Nos notificaron que en el paseo de macuto estaba el cuerpo sin vida de una persona, llegamos al lugar y una persona se nos acerco, indicando que los que le habían dado muerte al señor lo habían despojado de sus pertenencias momentos antes, en vista de lo manifestado por la víctima procedimos a dar un recorrido en compañía del mismo, avistamos al los sujetos en un local en el mismo paseo de Macuto y los aprendimos en compañía de funcionarios de la policía del estado Vargas, luego nos dirigimos al despacho a levantar el procedimiento y notificamos a la fiscal. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Nos enteramos del hecho a través del 171, indicaron de un cadáver, acudimos a realizar las primeras investigaciones. El lugar del suceso esta ubicado en el paseo de macuto sentido Este-Oste, debajo de un banco estaba el cadáver de la persona. Me traslade al lugar en compañía de los funcionarios Gustavo Erazo y Gustavo parra que es el técnico. Mi función para el momento yo era jefe de guardia y de la comisión, mi función es de supervisión y el técnico realizó la colección de la evidencia. Cuando llegamos al lugar estaba el cadáver, visualizamos huellas de cuencas que son huellas de pisada que dejaron marcas con la sustancia color pardo rojizo. El occiso era un señor mayor, poco cabello, delgado. El cadáver a simple vista presentaba heridas producidas por arma blanca, eso lo determina patología. Cuando estábamos en el lugar se nos acercó una persona que indicó que los que habían cometido el hecho lo habían despojado de sus pertenencias momentos antes, indico que permaneció en el lugar esperando unos policías para informarles. Los que resultaron detenido fueron dos personas uno mayor y uno menor. No recuerdo si la víctima mencionó si utilizaron algún objeto o fuerza física, pero si menciono que al fallecido le daban con un objeto. Después de la entrevista con la víctima dimos un recorrido resguardando su integridad dentro de la unidad, donde se realizo la aprehensión de dos ciudadanos preservado la seguridad y la identidad de la víctima. La víctima señalo a los sujetos que resultaron detenidos. Los sujetos aprehendidos era un de mayor edad no recuerdo bien pero el otro es el que se encuentra en sala. Cuando se detuvo a los sujetos se constato que la vestimenta presentaba sustancia color pardo rojizo y no recuerdo si un objeto cortante. En el lugar se colecto sustancia color pardo rojizo ya que eran varias heridas cortantes que presentaba el occiso. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ, A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “El tiempo que transcurrió para trasladarnos desde que nos informaron al lugar del suceso no mas de media hora. Tardamos en realizar el recorrido quince (15) minutos después de entrevistarnos con la victima. El tiempo total fue casi una hora después, ya que se tarda un poco realizando la inspección del lugar del suceso. La detención fue en el paseo de macuto en uno de los locales alejados del lugar del suceso. Al omento de la detención estábamos en compañía de la policía del estado Vargas. Aparte de la policía del estado Vargas estaba el testigo y victima. No recuerdo las características de la victima. No recuerdo donde queda el sector nuevo mundo Oeste. No tengo conocimiento donde vive el menor. No tengo conocimiento del hecho solo nos abordo la víctima y narro los hechos. No recuerdo la vestimenta pero se colecto como evidencia. Es todo.”.

La declaración rendida por el funcionario APARICIO HECTOR es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señaló en relación al acta de investigación penal de fecha 21/ 11/2013, que le notificaron que en el paseo de Macuto se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, llegaron al lugar y una persona se les acercó, indicándole quienes eran los autores del hecho, que los mismos lo habían despojado de sus pertenencias momentos antes, en vista de lo manifestado por la víctima procedieron a dar un recorrido en compañía del mismo, avistaron a los sujetos en un local en el paseo de Macuto y le practicaron la aprehensión en compañía de funcionarios de la policía del estado Vargas. A preguntas formuladas, contestó: “…Los que resultaron detenido fueron dos personas uno mayor y uno menor…No recuerdo si la víctima mencionó si utilizaron algún objeto o fuerza física, pero si menciono que al fallecido le daban con un objeto…La víctima señalo a los sujetos que resultaron detenidos. Cuando se detuvo a los sujetos se constato que la vestimenta presentaba sustancia color pardo rojizo y no recuerdo si un objeto cortante…”.

Igualmente, el funcionario APARICIO HECTOR, manifestó en relación a la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, lo siguiente. “…En relación a la inspección técnica en sitio del suceso, el técnico procedió a realizar la inspección en el lugar, el cual era un ambiente calido, se localizó el cuerpo sin vida de un ciudadano de 1,75, se colectó sustancia color pardo rojiza, el cual fue remitido al departamento biológico, a los fines de determinar la naturaleza de la sustancia. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. ES TODO.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. MARLON MARTINEZ, QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. Es todo. Tribunal sin preguntas.

Este Tribunal valora el dicho señalado por el funcionario APARICIO HECTOR, quien manifestó, en relación a la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, que el técnico procedió a realizar la inspección en el lugar, el cual era un ambiente cálido, se localizó el cuerpo sin vida de un ciudadano de 1,75, se colectó sustancia color pardo rojiza, el cual fue remitido al departamento biológico, a los fines de determinar la naturaleza de la sustancia.

En cuanto a la inspección técnica realizada en el Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, el funcionario APARICIO HECTOR, expuso: “en relaciona la inspección técnica en la morgue del hospital, se remueve el cadáver del lugar del suceso y se traslada al hospital ya que no tenemos en Vargas morgue, el técnico deja constancia de las características de las múltiples heridas, un total de trece en todo el cuerpo, ubicadas en la región nasal, en las piernas y el dorso del cuerpo, el cadáver en el sitio no se logró la identificarlo, se realizo un necrodactilia, así como se le realizo una extracción de sangre para futuras comparaciones. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. ES TODO.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. MARLON MARTINEZ, QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. Es todo.”

Este Tribunal valora el dicho señalado por el funcionario APARICIO HECTOR, quien manifestó, en relación a la inspección técnica realizada Dr. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, que en la morgue del Hospital mencionado, se removió el cadáver del lugar del suceso, se trasladado al hospital ya que no existe morgue en Vargas, que el técnico dejó constancia de las características de las múltiples heridas, que era un total de trece (13) heridas en todo el cuerpo, ubicadas en la región nasal, en las piernas y el dorso del cuerpo, que no se logró la identificación del cadáver, se realizó una necrodactilia, así como se le realizó una extracción de sangre para futuras comparaciones.

Se evacuó la declaración del médico JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.546.231, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, con cinco años servicio, quien manifestó, a preguntas formuladas por las partes, lo siguiente: “…el cuerpo del occiso presenta muchas heridas, pero en su mayoría del lado izquierdo, pierna derecha, tórax incluso heridas después que muriera, también en la mano como tratando de defenderse, la mayoría en el lado izquierdo del semicuerpo. La causa de la muerte fue por Shock Hipobulemico, hemorragia interna que rompió el pulmón izquierdo y los vasos, causado por un arma blanca. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ, QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL EXPERTO. ES TODO. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN INDICA NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO.

La declaración de la médico anatomopatólogo JESÚS HERNANDEZ, es valorada por este Tribunal como plena prueba, siendo su testimonio controlado por las partes, en la cual interpretó el acta de levantamiento de cadáver, señalando que el cuerpo del occiso presentó muchas heridas, pero en su mayoría del lado izquierdo, pierna derecha, tórax incluso heridas después que muriera, también en la mano como tratando de defenderse, la mayoría en el lado izquierdo del semicuerpo, siendo que la causa de la muerte se debió a SHOCK HIPOBULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, que rompió el pulmón izquierdo y los vasos, causado por un arma blanca.

Se evacuó la declaración de la médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, quien expuso a preguntas formuladas por el Tribunal, lo siguiente: “…el occiso habría sobrevivido si lo hubiesen trasladado a un centro asistencial, siempre y cuando estuviese cerca del lugar de los hechos. El ciudadano de haber sido trasladado a un centro asistencial hubiese sobrevivido bajo ciertas circunstancias muy especiales, como por ejemplo que hubiese estado cerca del centro asistencial, que lo atendieran rápidamente, quirófano listo y que le abrieran el tórax. Quiero hacer la acotación que esta plasmado en el protocolo que hay unas heridas a nivel de la parte baja de los ojos y boca que fueron echas post morder, lo que significa que el ciudadano ya había fallecido cuando el agresor todavía estaba causándole las heridas. Es todo.”

La anterior declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba del hecho, por cuanto a preguntas formuladas por el Tribunal, señaló que la causa de la muerte: shock hipovolemico por ruptura de lóbulo inferior pulmón izquierdo por herida de aspecto punzo cortante en espacio 6º intercostal izquierdo con línea axilar posterior y por múltiples heridas cortantes y punzo cortantes generalizadas; aduciendo que el occiso habría sobrevivido si lo hubiesen trasladado a un centro asistencial, siempre y cuando estuviese cerca del lugar de los hechos y bajo ciertas circunstancias muy especiales, que en el protocolo de autopsia hay unas heridas a nivel de la parte baja de los ojos y boca los cuales fueron ocasionados posterior a la muerte de la víctima de autos.

Se evacuó la testimonial del funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, cédula de identidad Nº 20.749.955, quien manifestó: “…En relación a la Inspección Técnica Nº 216, de fecha 21-11-2013, si efectivamente era un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle, se tomo como punto de referencia un local comercial, se ubicó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con región cefálica en sentido este, su parte inferior en sentido oeste, que a un alcance de tres metros aproximadamente, se localizó una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa, la misma fue remitida al Laboratorio biológico, a fin de practicársele la experticia de ley. Es todo.”.

En relación al testimonio del funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, este Tribunal valora dicha deposición en todo su contenido, por cuanto se dejó constancia que en relación a la inspección Técnica Nº 216, de fecha 21-11-2013, señaló que efectivamente era un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle, que se tomó como punto de referencia un local comercial, se ubicó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con región cefálica en sentido este, su parte inferior en sentido oeste, que a un alcance de tres (3) metros aproximadamente se localizó una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa.

En cuanto a la Inspección Técnica Nº 217, el funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, expuso: “Se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el tenia aproximadamente 1,75 de estatura, tez trigueña, estatura delgada, presentando múltiples heridas en diversas partes de su región anatómica.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ PREGUNTAS AL FUNCIONARIO EL CUAL ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “Eran heridas irregulares. Producidas presumiblemente por arma blanca”. Se deja constancia que ni la defensa privada ni el Tribunal realizó preguntas.

La deposición del funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que señaló que observó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual tenía aproximadamente 1,75 de estatura, tez trigueña, estatura delgada, presentando múltiples heridas en diversas partes de su región anatómica. A preguntas formuladas, contestó: “…Eran heridas irregulares. Producidas presumiblemente por arma blanca”. En relación al Reconocimiento legal, el funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, expuso: “Se realizó reconocimiento técnico a varios objetos para dejar constancia de su estado, entre esos objetos se encontraba diversas prendas de vestir, y un objeto cortante de uso doméstico, comúnmente denominado cuchillo, en la parte del reconocimiento especifica no se la longitud del cuchillo, este se encontraba impregnado de una sustancia rojiza. Es todo.”. A preguntas formuladas, contestó: “…No puedo determinar a quien pertenecen las prendas de vestir.”. Tribunal sin preguntas.

Esta deposición se valora como plena prueba, por provenir de experto en la materia, en la cual señaló en lo que respecta al peritaje realizado a varios objetos para dejar constancia de su estado, entre esos objetos se encontró diversas prendas de vestir, y un objeto cortante de uso doméstico, comúnmente denominado cuchillo, encontrándose una sustancia rojiza. A preguntas formuladas, contestó: “…No puedo determinar a quien pertenecen las prendas de vestir.”

En relación al Avalúo Real el funcionario expuso: “Se le hizo un Avalúo Real a un bolso elaborado en fibra sintética, con cremallera, de un valor de trescientos veinticinco bolívares. Se deja constancia que la fiscal Séptima del Ministerio Público no formuló preguntas.” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS: “No puedo determinar a quien pertenece el bolso”. Tribunal no realizó preguntas.

En cuanto a la testimonial del funcionario GUSTAVO PARRA, esta sentenciadora valora la misma en todo su contenido, por cuanto refirió que se trataba de un bolso elaborado en fibra sintética, con cremallera, de un valor de trescientos veinticinco bolívares. A preguntas realizadas por la defensa privada contesto entre otras cosas: “No puedo determinar a quien pertenece el bolso”.

Se evacuó la testimonial del funcionario ERAZO CARMONA ORLANDO JOSE, quien señaló en relación al acta, lo siguiente: “En relación al acta de Investigación Penal resulta ser que el día 21 de noviembre del año 2013 me encontraba en el eje de homicidios del estado Vargas cuando se recibe llamada del 171 informando que en el paseo de macuto se encontraba un cadáver de persona de sexo masculino presentado heridas producidas por un arma blanca una vez tenida la información nos trasladamos al lugar y sostuvimos entrevista con funcionarios de la policía del estado quienes señalaron adyacente a un kiosco el cuerpo de la persona ya fallecida el técnico de guardia procedió a realizar la inspección al cadáver y posteriormente fue trasladado hasta la morgue del Periférico de Pariata con la comisión de medicatura forense así mismo la comisión del eje procedieron a realizar un recorrido a lo largo y ancho del sector conjuntamente con policía del estado que lograron aprehender a dos ciudadanos que al parecer fueron señalados por unos personas de nombre Andrés Torrealba testigo presencial del presente caso como los autores de la muerte de la persona ya fallecida una vez que se fue abordado por funcionarios de la policía conjuntamente con funcionarios del eje de homicidios fueron atendidos y trasladados hasta la sede del despacho donde quedaron detenidos. Seguidamente toma la Palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de formular preguntas: ¿Cuándo ustedes llegan al sitio del suceso que ustedes manifiestan esta persona que usted nombro que se llama Andrés Torrealba que le manifestó? Contesto: que pocos minutos antes habían unas personas que fueron atendidas fueron despojadas de algunas pertenencias por lo cual se escondieron para cubrirse y no le fueran a causar ningún daño logrando observar que los mismos tenían a un ciudadano que tenia aspecto de indigente el cual lo abordaron y le dieron varias puñaladas. ¿Cuándo usted informa al tribunal que el cuerpo tenia esta información dan vueltas por el lugar y logran visualizar y detienen a dos sujetos esas características de esos sujetos se las había aportado con anterioridad? Contesto: el testigo presencial. ¿Posterior a la detención ese testigo lo volvió a ver y efectivamente se lo señalo? Contesto: si. ¿Cuándo usted logra aprehender logran incautarle algún objeto de interés criminalístico? Contesto: no pero si se encontraba con las pertenencias de las persona su bolso y su cédula de identidad. ¿Esa persona a quien supuestamente robo también? Contesto: Andrés Torrealba. ¿Cuándo ustedes practican la aprehensión de ellos visualizaron si la vestimenta que aportaba presentaba alguna sustancia estaba manchada de rojo? Contesto: tenia una sustancia hematica. ¿Usted recuerda las características de ese sujeto? Contesto: no. ¿Alguno de ellos esta aquí? Contesto: el muchacho. ¿Los zapatos del joven tenia sustancias atípicas? Contesto: si rojas. ¿El joven que usted acaba de señalar fue también señalado por el señor Andrés Torrealba? Contesto: por el señor Andrés Torrealba como quien cometió el homicidio. ¿y como la persona que lo robo de sus pertenencias? Contesto: si. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule sus preguntas: buenas tardes. ¿Ciudadano Erazo Orlando como tiene usted conocimiento de la ocasión del delito que hoy nos ocupa? Contesto: porque se recibió llamada del 171. ¿a que hora recibio usted la llamada con esta información Contesto: no recuerdo la hora exacta. ¿Recuerda la hora en que ustedes se trasladan al paseo de Macuto? Contesto: no. ¿Recuerda la hora cuando detienen a esas personas? Contesto: no. ¿A que distancia de tiempo se encuentra la sede donde usted trabaja hasta el paseo de Macuto? Contesto: como 25 minutos. La ciudadana Juez le indica al defensor que no repita la pregunta. Contesto: disculpe doctora. ¿Usted con la comisión que compartía funciones duro 25 minutos de llegar al sitio del suceso una vez recibido el llamado? Contesto: Desconozco. ¿Dónde aprehende usted al referido ciudadano? Contesto: adyacente al mismo sector del Paseo de Macuto. ¿Qué tiempo transcurrió porque estoy un poco confundido con respecto a ello, qué tiempo transcurrió desde que detuvieron a las personas es decir una hora? Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y señala al Defensor que el funcionario ya refirió que no recordaba. ¿Recuerda usted las características físicas de la victima con quien usted se entrevisto? Contesto: estatura de aproximadamente 1.65, contextura regular, con bigotes, barba. ¿Recuerda usted la distancia que existe donde localizaron el cadáver de este ciudadano y el sitio donde ustedes aprehenden a estos dos muchachos? Contesto: la distancia no se la se pero se que fue cerca. ¿Se trasladaron hasta el sitio del suceso en algún vehiculo o ha pie? Contesto: en la unidad. ¿A dónde? Contesto: al Paseo de Macuto. ¿Qué tipo de unidad era? Contesto: unidad tipo machito. ¿Sabe usted por casualidad donde queda el sector Nuevo Mundo de Macuto? Contesto: adyacente a la vía principal de Macuto. ¿En algún momento el hoy detenido le logro manifestar donde vivía? Contesto: al momento de ser identificado si. ¿Dónde? Contesto: no recuerdo con exactitud pero si dijo que eso queda cerca del Nuevo Mundo. ¿Llego usted a entrevistarse con otras personas distintas al testigo presencial en este momento? Contesto: no en este momento no. ¿logro usted obtener información con respecto a otros testigos en este caso? Contesto: no el único testigo presencial fue el porque eso fue en horas de la mañana. ¿Usted recuerda, las características físicas de la vestimenta que cargaba en ese momento el muchacho al momento de su detención? Contesto: no. ¿En short, blue jeans? Contesto: no. ¿Recuerda usted el tipo de zapato que tenia el hoy detenido? Contesto: Zapatos deportivos. ¿De que tipo? Contesto: así como de tennis. ¿Recuerda usted el color? Contesto: creo que era Azul. ¿La marca la recuerda? Contesto: no eso no. ¿Dice usted que tenia una sustancia hematica a que se refiere con eso? Contesto: Sangre. ¿Tiene usted algún conocimiento científico a través de curso para determinar que efectivamente esto era sangre? OBJECION por parte de la Fiscal del Ministerio público quien fundamenta la misma del siguiente modo: el funcionario acaba de manifestar que efectivamente cuando el lo vio había una sustancia roja hematica el no dijo si era sangre los funcionarios saben no todos aunque no trabajen en el laboratorio biológico las características y si eran sangre. La ciudadana Juez declara CON LUGAR la objeción planteada por la Vindicta Pública. ¿a que se refiere usted que los zapatos tenían una sustancia hematica? Contesto: posiblemente podía ser sangre u otra sustancia pero eso lo determina un laboratorio a través de muestras que son remitidas al laboratorio correspondiente? ¿Podría repetir la respuesta? Contesto: Podría ser sangre u otra sustancia pero eso lo determina el laboratorio una vez que es remitida? Es todo.”.

De la declaración del ciudadano ERAZO CARMONA ORLANDO JOSE, este Tribunal valora dicho testimonio en todo su contenido, por ser controlado por las partes, ya que el funcionario señaló que el día 21 de noviembre de año 2013, recibió llamada del 171 informando que en el paseo de Macuto se encontró un cadáver de persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por un arma blanca, luego se trasladaron al lugar y sostuvieron entrevista con funcionarios de la policía del estado, el técnico de guardia procedió a realizar la inspección al cadáver y posteriormente fue trasladado hasta la morgue del Periférico de Pariata con la comisión de medicatura forense; así mismo la comisión del eje de Homicidios procedió a realizar un recorrido por el sector conjuntamente con policía del estado y lograron aprehender a dos ciudadanos que al parecer fueron señalados por el ciudadano ANDRÉS TORREALBA, testigo presencial del presente caso como los autores del hecho; posteriormente fueron detenidos. A preguntas formuladas, contestó: “…que pocos minutos antes habían unas personas que fueron atendidas fueron despojadas de algunas pertenencias por lo cual se escondieron para cubrirse y no le fueran a causar ningún daño logrando observar que los mismos tenían a un ciudadano que tenia aspecto de indigente, el cual lo abordaron y le dieron varias puñaladas...”.

En cuanto a la Inspección Técnica Nº 216 realizada al sitio del suceso, el funcionario manifestó que: “…como le había dicho antes cuando nosotros llegamos al sitio del suceso se encontraba la policía del estado resguardando el cadáver y mi compañero técnico Gustavo Parra procedió a realizar un examen externo al cadáver donde se observó heridas múltiples por arma blanca y una vez que fue realizada la misma fue trasladada al Hospital de Pariata donde se le iba a hacer la autopsia de ley. Es todo. Se deja constancia que la fiscal Séptima del Ministerio Público formuló preguntas al funcionario.” Se deja constancia que ni la defensa privada ni el Tribunal realizaron preguntas.

La declaración del funcionario ERAZO CARMONA ORLANDO JOSE, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señaló que el técnico GUSTAVO PARRA procedió a realizar un examen externo al cadáver donde se observó heridas múltiples por arma blanca y una vez que fue realizada la misma fue trasladada al Hospital de Pariata donde se le iba a hacer la autopsia de Ley. En cuanto a la inspección Técnica Nº 217, realizada al cadáver aun por identificar, señaló que: “…Recopilada toda la información me traslade en compañía del funcionario Aparicio Héctor quien es técnico del eje de homicidios de Vargas hacia la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez donde el funcionario procedió a que le desvistieran al cadáver observando heridas múltiples por arma blanca y a realizarle la necropsia de Ley.” Se deja constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público no formuló preguntas. Se deja constancia que la Defensa Privada no formuló preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

La declaración del funcionario ERAZO CARMONA ORLANDO JOSE, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto señaló que se trasladó en compañía del funcionario APARICIO HÉCTOR, hacia la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez donde el funcionario procedió a que le desvistieran al cadáver observando heridas múltiples por arma blanca y le realizó la necropsia de Ley.

Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado se demostró la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de una persona aun sin identificar.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, en relación a la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, se evacuó en su contra las declaraciones de los funcionarios APARICIO HECTOR, PARRA GUSTAVO y ERAZO CARMONA ORLANDO JOSE, quienes funge como funcionarios actuantes en el procedimiento llevado a cabo en fecha 21 de noviembre de 2013, donde perdió la vida a quien en vida un ciudadano aun por identificar, testimoniales éstas que el Tribunal valoró como indicio, por cuanto dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que los funcionarios fueron contestes en afirmar que en fecha 21 de noviembre de 2013, recibieron llamada 171 informando que en el paseo de Macuto se encontró un cadáver de una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por un arma blanca, luego se trasladaron al lugar y sostuvieron entrevista con funcionarios de la policía del estado, el técnico de guardia procedió a realizar la inspección al cadáver y posteriormente fue trasladado hasta la morgue del Periférico de Pariata con la comisión de medicatura forense; así mismo la comisión del eje de Homicidios procedió a realizar un recorrido por el sector conjuntamente con policía del estado y lograron aprehender a dos ciudadanos que al parecer fueron señalados por el ciudadano ANDRÉS TORREALBA, testigo presencial del presente caso como uno del los autores del hecho; posteriormente fueron detenidos. A preguntas formuladas, contestó: “…que pocos minutos antes habían unas personas que fueron atendidas fueron despojadas de algunas pertenencias por lo cual se escondieron para cubrirse y no le fueran a causar ningún daño logrando observar que los mismos tenían a un ciudadano que tenia aspecto de indigente, el cual lo abordaron y le dieron varias puñaladas...”.

No obstante, de las testimoniales de los funcionarios APARICIO HECTOR, GUSTAVO PARRA Y ERAZO CARMONA LORLANDO JOSE, se desprende que no se evacuó ningún elemento probatorio que pudiera corrobora su actuación policial, considerando esta decisora que estos medios de prueba resultan insuficientes para determinar la autoría y responsabilidad del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito imputado por la representación fiscal, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem.

Cabe señalar que ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia, respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo siguiente: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.".

Igualmente es de hacer notar que para el Abogado Argentino Eduardo Herrera Velarde, en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente mencionado, en cuanto a estos hechos punibles se refiere. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte que en el caso que hoy nos ocupa, no se librará la correspondiente boleta de excarcelación, por cuanto cursa en este Tribunal de Juicio causa Nº WP01-D-2014-00000216, en la cual, el Tribunal de Control le decretó la Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPETIVA, en perjuicio del adolescente, de 15 años de edad, en los hechos ocurridos en el reten de Caraballeda.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

En la audiencia de culminación del juicio oral y reservado seguid a IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal dejó constancia que se agotó la fuerza pública referente al testigo ANDRES ALEXANDER TORREALBA CONTRERAS; razón por la cual se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Público si va a prescindir de éste medio de prueba, a lo que respondió: “Si el Ministerio Público va a prescindir de estos medios de pruebas en relación a ese testigo, en virtud de que el Tribunal al igual que el Ministerio Público han agotado todas las formas para que lo localicen siendo infructuosa su ubicación…”.

Igualmente se observa que en cuanto a la testimonio del funcionario GUSTAVO PARRA, sólo en relación al acta de investigación penal, de fecha 21 de noviembre de 2013, el mismo no ha comparecido; razón por la cual este Tribunal considera que lo pertinente, en cuanto a este medio de prueba, es desistir de su deposición, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 último aparte de Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Público si va a prescindir de éste medio de prueba, a lo que respondió: “El Ministerio Público tampoco tiene objeción en virtud de que el funcionario Gustavo Parra es funcionario pero de la parte técnica y el ya expuso en cuanto a las dos inspecciones realizadas, es decir en cuanto a la investigación vinieron los funcionarios que la realizaron entonces tampoco tiene ningún problema.”. Por otra parte, se observa que la defensa privada desistió de las testimoniales admitidas por el Tribunal de Control, a saber las declaraciones de: ORLANDO JOSE MUÑOZ RIVAS, YURIMAR ELOISA MUÑOZ RIVAS, JESUS RAMON BLANCO IRUMBE Y JOSELY GREGORY DELGADO DELGADO Y LIDIA RIVAS HERRERA.

En relación a las pruebas documentales: -RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada por los expertos adscritos al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a: un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, colectada de las heridas del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino por identificar, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica colectado en el paseo de macuto, frente al kiosco parador turístico salvador cabrera, n° 5, vía publica, parroquia macuto estado vargas, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, producto de un macerado realizado a un objeto del comúnmente denominado cuchillo, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, producto de un macerado realizado a un par de zapatos de color azul marca nike, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, producto de un macerado realizado a un par de zapatos de color gris y azul marca Adidas; asimismo la EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR), advirtiéndose que dicha experticia no consta en el expediente original; RAZÓN POR LA CUAL SE PRESCINDE DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBAS, conforme al artículo 340 último aparte de Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTAL INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 228 ejusdem, se acordó incorporar para su lectura las pruebas documentales siguientes:

INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO signado con el N° 0217, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA UBICADO EN PARIATA.

INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO 0216, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS.

RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 9700-138-3266, de fecha 12-11-13, practicado por la Médico Anatomopatólogo DRA. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Vargas, practicado al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS.

RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS.

RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N°5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO,ESTADO VARGAS. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita por el médico Forense Dra. Johana Romero, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IIDENTIFICAR). La cual es útil y pertinente, porque del mencionado Levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. Peritajes estos que so valorados como plena prueba, por cuanto fueron ratificados por los expertos que comparecieron al juicio oral y reservado.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 24.804.005, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-09-1996, de 17 años de edad, profesión u oficio ayudante de cocina del Restaurante Mar Azul, de estado civil: soltero, hijo de Rivas Herrera Lydia (V) y Pinto Marval Jesús Enrique (V), residenciado en: Nuevo Mundo, oeste, Calle Simon Rodríguez, casa s/n, Parroquia Macuto, estado Vargas, teléfono 0412-573-33-12 (papá) y 0414-260-94-69 (mamá), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia total de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los VENTINUEVE (29) días del mes de AGOSTO de 2014. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN



LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ





ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000422
1JA-476-14



JFA/GG/joi.-