REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-011669
ASUNTO : SP21-P-2013-011669


ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio con el No.-SP21-P-2013- 11669, seguida a las acusadas: MARIA YOLANDA GELVIS Y YULI ROCIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

Es el caso que, en fecha 23 de Julio del 2014, este Tribunal dictó sentencia condenatoria a la ciudadana YULI ROCIO PEREZ, condenándola a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, así como a las penas accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano . Es por ello, que se hace necesario y ajustado a derecho INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, tal como lo dispone el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir copias certificadas de la totalidad de la causa, a la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO