REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001501
ASUNTO : WP01-P-2013-001501
NÚMERO INTERNO : 3J-1608-13


SENTENCIA DE MÉRITO


Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V-6.473.520, quien fue asistido por el abogado Ricardo Messina, Defensor Público Penal 10º de esta Circunscripción Judicial.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

“Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio y a lo largo de este debate demostrará la culpabilidad del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano VASQUEZ FLORES FREDDY CENTY, de nacionalidad Peruana Pasaporte Nº 5780089, en la cual señala entre otras cosas, que el día sábado del 27-07-13 del presente año al arribar del vuelo de American Airlines, en el aeropuerto de Maiquetía del estado Vargas, al realizar la cola para el sello del pasaporte, el funcionario de la taquilla que le atendió le indicó que no podía ingresar al país, ya que tenía prohibición de entrada, por lo que él propuso, que lo ayudara ofreciéndole la cantidad de cincuenta dólares ($ 50), y recibiéndolo y dándole entrada al país sin sellar el pasaporte, motivo por el cual iniciaron investigación… solicitando a cual funcionario le fue asignado el sello número C4A8, el cual había sido utilizado para entrada de dicho funcionario, obteniendo como respuesta que le había sido asignado al funcionario MUJICA FIGUEREDO ROGELIO ANTONIO, y que le mismos se encontraba laborando el día 27-07-13…”.

Por su parte, la defensa abogó a favor del acusado exponiendo lo siguiente:

“…oída con atención la exposición que ha hecho el ministerio público con relación a la acusación que fue presentada en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, pues esta defensa debe manifiesta que ciertamente coincide en varios aspectos de la narración fiscal y que esto aspectos precisamente demuestra la actuación lícita que tuvo el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, para el momento que recibió al ciudadano FREDDY VICENTI VASQUEZ FLORES, de nacionalidad peruana tal como lo informó la ciudadana fiscal del ministerio público, el día 27 de julio del 2013, y que en esta actuación de la recepción de este ciudadano no se cometió ningún ilícito penal, como lo afirma el ministerio publico a saber ciudadana juez, ciertamente existe un manual de procedimiento y existe un reglamento interno que regula la función de los ciudadanos o de los funcionarios de migración, mi defendido con mucha experiencia al respecto atendió a este ciudadano observado en primer término que era de nacionalidad peruana, es de acatar o de observar y de resaltar que estos ciudadanos de nacionalidad peruana, el Perú es un país miembro de MERCOSUR y que por lo tanto hay disposiciones legales en la que no es requerida la presentación del pasaporte para el ingreso de estos ciudadanos en nuestro país, así las cosas la simple presentación de la cédula de identidad, de este ciudadano es suficiente para darle ingreso a Venezuela, así lo hizo el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, cuando atendió al ciudadano FREDDY VICENTI VASQUEZ FLORES, ciertamente toma su cédula de identidad e introduce estos datos en la identificación del ciudadano Freddy Vincenti, en el sistema automatizado venezolano y no arroja prohibición de ingreso alguno a nuestro país, es ciertamente no arroja esto por que en el momento que arroja la alarma como bien lo indicó el ministerio público, sin embargo es obvio decir que esta alarma igualmente hace un llamado de atención al superior inmediato del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA, que es el supervisor de guardia para ese momento es decir que sí se le da ingreso, se genera movimiento migratorio y esta prohibición inmediatamente hace un alerta a su supervisor y se procede a iniciar una investigación, en ese mismo momento por ese ingreso ilegal de esta persona esto obviamente no sucedió, por que este procedimiento se inicia posterior a una denuncia que hizo el ciudadano FREDDY VICENTI VASQUEZ, antes la oficina del Saime, ese pequeño detalle ciudadano juez, que es necesario resaltar precisamente le dije que es una conducta antijurídica en relación al ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, es de acotar ciudadano juez que para ese momento estaban llegando cuatro vuelos internacionales, precisamente debería darle agilidad al ingreso del los ciudadanos, haber hecho este procedimiento normal como lo había hecho el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA, lo cual esta respaldado a través de la filmaciones que tiene el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde revisadas las mismas no se puede observar que haya dado ningún tipo de dádiva como bien lo informó el Ministerio Público, simplemente es una argumentación, un dicho que no está sustentado en actas, el hecho que le haya dado una cantidad de dinero lo cual es totalmente falso, el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA atendió a este ciudadano como un pasajero más, como un visitante más, en ningún momento para permitirle el ingreso le dio dinero alguno, no está probado y no lo podrá probar el Ministerio Publico, en el transcurso de esta investigación de juicio, el ciudadano ANTONIO ROGELIO MUJICA, en ningún momento se ha negado que fue el funcionario que atendió al ciudadano FREDDY VICENTI VASQUEZ, evidentemente no lo niega porque no hubo ninguna irregularidad, por lo tanto el hecho que el ministerio público haga hincapié de que hubo un sello de identificación y que esto individualizar la atención de este ciudadano con relación al funcionario ROGELIO ANTONIO MUJICA, no tiene ninguna relevancia en el presente caso toda vez que evidentemente fue que lo atendió o atendió a muchos otros en ese mismo día, dicho esto ciudadano juez será en el transcurso de este proceso que se podrá corroborar lo expuesto por la defensa y que ciertamente el Ministerio Publico no tendrá en ninguno de los medios probatorios que ha ofrecido, elementos que permitan comprometer la responsabilidad del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA en los hechos delictivos que imputó, en lo cual quiero hacer una breve reseña, imputó los delitos de Corrupción Propia y la Responsabilidad Penal de la Autoridades, ciertamente hubo un recurso de apelación, en el momento que se decretó la Detención Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, y un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito, en el que decía que en todo caso podía haber para ese momento el delito de la Responsabilidad Penal de las Autoridades, ciudadano Juez un delito excluye la participación del otro en esta situación el ministerio público está pretendiendo sancionar doblemente por el mismo hecho sin que este argumento pueda decir que haya responsabilidad, sino sencillamente atendiendo a los hechos que ha presentado el Ministerio Público, situación que es de considerar y que tenga en cuenta en momento que dicte su decisión…”.

Finalmente, el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE
LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos al debate:

Testimonio del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-17.447.871, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “En este caso nos fue solicitado a la División Física Comparativa del C.I.C.P.C se le realizara ciertos pedimentos a un dispositivo de almacenamiento de datos, un dvd, la diferencia entre un dvd y un cd es la capacidad de almacenamiento, este tiene la capacidad de almacenar cuatro punto siete gigabytes, por la cantidad de información se nos pide que practiquemos reconocimiento legal, verificación de contenido, análisis de contenido, coherencia y verificación fotográfica, cada uno de estos ítem es una, es uno de los análisis que se realizó en la división, en este caso fue muy completa la solicitud en el caso de la verificación de contenido nosotros describimos tal cual que se encuentra en la data de ese disco todos los archivos que presenta, si presenta archivos de audio, si presenta archivos de video, fotos y demás y en este caso se dicen que habían cinco carpetas, cada una con sus nombres y el contenido de cada una de ellas que presentaban un archivo tipo clip de video a color en movimiento desprovisto de audio, un formato específico que es el punto p, un formato de video y un peso específico también de 758 megas, en este caso se nos fue en el oficio que fue remitido a la división, nos dieron un parámetro de trabajo, un parámetro por ejemplo si el video tiene una gama de duración de más de dos o tres horas de proceso son específicos en los tiempos, un ejemplo desde un minuto tal hasta un minuto tal se deja plasmado en la experticia, para qué, para dejar constancia de ese evento, el análisis de contenido, el análisis de contenido se trata de plasmar lo que se observa a través del monitor por donde se está proyectando la imagen, es necesario destacar que no estamos en el sitio específicamente, estamos a través de lo que se está proyectando en esa imagen de video, el análisis de contenido plasmamos en el informe lo que estamos observando en el sitio, si es un sitio de suceso abierto, cerrado, si es mixto, que tipo de iluminación hay, que tipo de inmobiliario se encuentra en el espacio, si hay personas destacándose, en personas el aspecto, el sexo, si se puede determinar el sexo, las indumentarias que portan, en este caso se plasma que es un sitio cerrado en diferentes ángulos con iluminación artificial donde se observan estructuras tipos cubículos, cubículos o estaciones de trabajo donde se aprecian computadoras y materiales diversos de oficina, de igual forma se aprecian personas de ambos sexos transitando por los espacios del mencionado recinto y otras personas dirigiéndose a los espacios de trabajo antes señalados, entre paréntesis empleados ya que nosotros no podemos ser específicos cuál es la función de esas personas porque recuerden que lo estamos viendo es a través de un monitor, no estamos en el sitio como se lo dije anteriormente y destacándose tres ciudadanos, dos de sexo masculino quienes portan indumentarias camisa de color claro y camisa de color oscuro, sacos oscuros y pantalones oscuros y una de sexo femenino quien porta indumentaria de camisa manga larga de color azul con pantalón de color oscuro, los cuales se encuentran gesticulando entre sí con sus manos y bocas que es objeto articular cuando realizo movimiento con mis manos ya que el video no tiene audio, no podemos decir si están hablando o si están sosteniendo una disputa entre ellos, no, o sea nosotros nada más decimos que están gesticulando con sus manos y bocas, posteriormente estos tres ciudadanos se retiran hacia distintos lugares adyacentes al recinto quedando en las proximidades de uno de los cubículos el ciudadano con indumentaria de camisa color claro y saco oscuro, luego de un tiempo se le aproxima una persona de sexo masculino de contextura gruesa con indumentaria de camisa color rosado, gorra de color beige y un bolso tipo morral de color negro a la altura del brazo izquierdo haciendo la entrega de papeles, documentos para posteriormente retirarse del sitio mientras la persona de camisa color rosado le presenta los mencionados papeles a la persona de sexo masculino que se ubicó en una de las áreas de trabajo que luego de ser verificado se retira del sitio, en el análisis de la coherencia técnica nosotros en ese análisis verificamos la veracidad de ese video, en qué forma, si sufrió algún tipo de modificación u alteración en cuanto a tiempos, saltos de imágenes entre otros, la secuencia lógica, por supuesto secuencia lógica es que los tiempos concuerden con lo que se está llevando a cabo en el sitio, por ejemplo aparece una persona parada aquí en el minuto uno cero uno y en el minuto uno cero dos no está esa persona, eso nos da entender que fue modificado, no es el caso, es un ejemplo que estoy poniéndole a la sala, en cuanto a la fijación fotográfica lo que nos permite es plasmar y fijar ese espacio de tiempo o ese video en fotografías, no fotogramas en cuanto al tiempo, la cantidad de fotos siempre nos da un espacio de un por un segundo, nos salen diez fotos más o menos, eso es lo que nos permite un programa que manejamos, un software que manejamos haciendo los fotogramas dependiendo del tiempo que nosotros le damos al video colocamos en formato en que queda la foto la cantidad de imágenes, en las conclusiones por supuesto el tamaño que ocupa y el tamaño de la foto, el tamaño que ocupa dentro del cd que se remite aparte y el tamaño de la foto eso es en cuanto a la fijación fotográfica, bueno posterior a esto tenemos la conclusión, la conclusión del informe inicial decimos que se trataba de un archivo de video almacenado en un dispositivo de video digital o dvd de color gris, en la conclusión del análisis es más específico, se dice que se aprecia el momento en que una persona de sexo masculino con indumentaria de camisa color claro y saco de color oscuro le hace entrega de papeles a otra persona de sexo masculino de contextura gruesa con indumentaria de camisa de color rosado y gorra de color beige en las adyacencias de las áreas que fungen como sitio de trabajo del recinto y a su vez se las enseña a otra persona de sexo masculino que se ubica en la parte interna de los cubículos al frente de un equipo de computación para luego de ser chequeado retirarse, con respecto a la coherencia técnica en la conclusión se dice que la acción del video corresponde a un dispositivo de grabación tipo circuito cerrado que luego de ser analizado se recabó que no presenta ningún tipo de signos de división y se da el total de que fueron 292 archivos de imágenes almacenados en un carpeta denominada fijaciones árboles 455, 2013 que ese es el número de entrada que se le dio, se da por el despacho a esa evidencia y se deja constancia en el informe que se está remitiendo aparte de la evidencia que llegó a la oficina un cd que es donde se encuentran almacenados esos fotogramas y por supuesto eso sale con sus respectiva cadena de custodia de llevarla”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿Usted podría indicarle al tribunal que tiempo tiene laborando en el área? RESPUESTA: tengo un año trabando en el área de audiovisual, tres años trabajando en esa división y casi seis años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Cuál es su profesión? RESPUESTA: Licenciado en Criminalística. PREGUNTA: ¿Con quién realizó usted esta experticia de este video? RESPUESTA: con una detective de esa oficina, detective jefe Desiree Llamozas. PREGUNTA: ¿Podría indicarle al tribunal en qué consistía esta experticia que ustedes practicaron? RESPUESTA: sí como no, la experticia que nosotros realizamos es una experticia de observación y por supuesto en la parte de la fijación fotográfica es determinación de la captura de ese sitio en esa fotográfica más que todo se va hacer es un análisis y una observación. PREGUNTA: ¿Qué tipo de análisis se realiza en esta experticia? RESPUESTA: hay dos análisis, el análisis del sitio que se está observando y el análisis de la coherencia. PREGUNTA: ¿De qué manera ustedes realizan estos análisis? RESPUESTA: bueno nosotros lo hacemos, como se trata de una evidencia, de un elemento que es volátil como un elemento digital nosotros manejamos sistemas operativos, trabajamos tanto en software libre como el software privado, manejamos herramientas y programas que tiene la división que nos permiten hacer todo, ese tipo de análisis que siempre y cuando manteniendo la mayor, siendo muy cuidadosos en el manejo de ese elemento por cuanto forma parte de una investigación tratamos de manejarlo lo más cauteloso posible. PREGUNTA: ¿De qué manera reciben ustedes este tipo de videos? RESPUESTA: la recibimos con su respectiva cadena de custodia, se verifica el precinto que es lo que viene con ese, en la data de ese cd y dependiendo del pedimento que realiza el Ministerio Público o por cada uno de los espacios de una verificación se recibe o no si tiene algún detalle, si presenta algún detalle de cadena de custodia o en los pedimentos no, no se recibe por cuanto a los protocolos que maneja la división no, si no está acorde con lo que se establece no se recibe, en este caso sí cumplió con cada uno de esos parámetros y se recibió. PREGUNTA: ¿Yo entendí que usted indica en su exposición que digamos la experticia de alguna manera la dividen en partes? RESPUESTA: sí, en este caso fueron cuatro porque fueron muy completos en la solicitud, el análisis, la coherencia, la fijación y la verificación, normalmente nosotros, ese es el protocolo de trabajo, verificamos que es lo que hay, posterior de esa verificación un análisis de contenido que es determinado mediante de lo que se observa, mediante la observación el espacio donde se está llevando a cabo el evento, que lleva eso, a una relevancia técnica donde determinamos como lo dije anteriormente la veracidad de ese video, si ha sido modificado o no, determinarlo y la fijación fotográfica. PREGUNTA: ¿En las conclusiones del análisis de los registros técnicos los puede indicar al tribunal? RESPUESTA: claro, en este caso se dice que no hay ningún tipo de modificación o alteración por cuanto el video no se presentó ningún tipo de salto de imágenes, los tiempos controlados tal cual como se presentan en el video. PREGUNTA: ¿Recuerda usted las conclusiones en relación, que fue o digamos como transcriben ustedes para llegar a esas conclusiones? RESPUESTA: recuerde que es el método con que nosotros trabajamos, es el de observación, todo lo que estamos observando lo plasmamos en ese informe tal cual y tratamos de ser específicos en la indumentaria de la persona para qué, para tratar de individualizar a las personas, a cada uno de los que son de las personas que son actuantes de esa proyección. PREGUNTA: ¿Cuáles fueron sus conclusiones de la observación con las imágenes observadas en el video? RESPUESTA: una persona de aspecto masculino se encuentra cerca de unos cubículos, cubículos de trabajo, cubículos o estaciones de trabajo donde hay mobiliarios y computadoras de tipo escritorio y esa persona de aspecto masculino le entrega unos documentos a otra persona que por su indumentaria es empleado de ese sitio, y este posterior a eso le entrega los documentos y se retira nuevamente, bueno como le digo nosotros manejamos análisis de contenido y fijaciones fotográficas, equis cantidad de informes que nos llegan a la división de verdad que para recordar uno en específico... PREGUNTA: ¿14:00? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Reconoce como suyas las firmas que aparecen en el informe? RESPUESTA: sí, una de las firmas”.

La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted mantiene que se observaron a tres personas? RESPUESTA: sí tal cual como aparece en el informe es lo que se observa. PREGUNTA: ¿Usted recuerda si bueno, usted dice los individualiza con la vestimenta, con indumentaria, usted recuerda cuando eran funcionarios o trabajadores del aeropuerto de esas tres personas? RESPUESTA: bueno como le dije nosotros trabajamos con base a lo que observamos, no puedo determinar si es una línea aérea, si es un sector específico de alguna empresa porque si no veo, lo que si no hay nada que me indica que es una institución específica no lo determino, no lo plasmo en el informe, o sea nosotros nada más vamos a la observación y a lo especifico. PREGUNTA: ¿Se podría determinar si es un pasajero? RESPUESTA: Como le digo, o sea nada más nosotros vamos a lo que observamos y lo describimos tal cual como aparece en la imagen, no estamos en el sitio para determinar si es un pasajero o no. PREGUNTA: ¿Lo que sí se deja constancia es que eran tres personas. En su conclusión sí deja claro que son tres personas, dos de las cuales se acercan hasta donde está, verdad, un cubículo, la pregunta específica es cuántas, es la persona observó usted en ese video? RESPUESTA: Las personas que observé fueron tal cual las que están plasmadas en el informe como le dije, recordar específicamente un video como tal, nosotros trabajamos con muchas cantidades de solicitudes a la vez pero si en el informe está plasmado que son tres, esas son las personas que están ahí en el sitio. PREGUNTA: ¿También describe la entrega de unos documentos hacia una persona, usted pudiera especificar qué clase de documentos usted llegó a observar en el video? RESPUESTA: nosotros determinamos que hay la entrega de papeles, papeles tipo documento, no específicamente qué documentos si no papeles, ojo eso es lo que se dice que hay un intercambio de papeles, documentos. PREGUNTA: ¿Con esta experticia se pudiera determinar previa solicitud de la persona o lo que le solicitó la fiscalía en su momento qué personas son las que aparecen en ese momento? RESPUESTA: sí, sí se puede determinar cómo no, pero eso se hace a través de un análisis antropológico al documento que sería tomar de cada una de esas personas que están en el sitio las características de sus facciones, no se hace por mi división, por supuesto en este caso la solicitud específica fue lo que yo plasmé en el informe. PREGUNTA: ¿Pero no es solicitado a su departamento? RESPUESTA: si es solicitado, posterior en el informe, disculpe en el oficio de solicitud conjuntamente de cada una de las solicitudes valga la redundancia al final hay una coletilla, en dado caso de ser requerido por el Ministerio Público por cada uno de los espacios de la evidencia que la tenemos nosotros sea remitido a la División de Antropología se encarga de realizarle los análisis al documento, claro, eso siempre y cuando la, los elementos deben ser las características o se permitan. PREGUNTA: ¿Lo dice así? RESPUESTA: no, en el informe no dice que fueron remitidos por lo tanto no se hizo”.

A las preguntas formuladas por el tribunal manifestó lo siguiente: “PREGUNTA: ¿En cuanto al análisis de experticia técnica, ese archivo que ustedes analizan y llegan a las conclusiones que no está alterado ni editado, son en base a la observación o tienen algún método en específico en cuanto al archivo como tal, a la data como tal? RESPUESTA: claro, nosotros el video lo pasamos por los diferentes programas que tenemos, cuando nosotros por ejemplo una de las características, cuando una imagen, cuando un video ha sido alterado presenta píxeles, pixelamiento o saltos en las imágenes o por lo menos en los casos de los canales de televisión cuando un programa está imitado es cuando por ejemplo aparece el nombre de las personas abajo o una publicidad, eso ha sido, se dice que eso está alterado, de solicitar en este caso como es un circuito cerrado toda la información está en la data de ese, de donde repose cada uno de esos archivos”.

Testimonio del ciudadano ANTHONY ALEXANDER AMAYA VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-21.437.831, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “Se realizó el vaciado del contenido del equipo ya que era un teléfono que no es de tecnología inteligente, sino de un teléfono básico, fue manual el vaciado, uno por uno se fueron consultando las llamadas y mensajes de texto para determinar si había material criminalístico en los mismos, lo hice en compañía de un funcionario que ya no está adscrito en nuestro departamento, el funcionario Eduardo Barrios, se le hizo una hoja de cálculo de Excel para ese entonces señalando con una equis lo que era la llamada entrante y saliente, la hora de las misma y la fecha, igualmente con los mensajes de texto, con el contenido que estaba ahí, entre los mismos se realiza el acta por orden del inspector general de ese entonces dejando constancia del contenido que había en dichos mensajes de texto. Es Todo”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: Usted puede indicar al tribunal en qué condiciones practicó usted ese vaciado, o sea cuál era su cualidad. REPUESTA: mi cualidad más que todo cumpliendo la orden de director del despacho, en el momento de revisar el teléfono se vio que habían unos mensajes de texto que de una manera u otra presuntamente involucrado con manejo de dinero y por esa razón se realizó la llamada por si una declaración. PREGUNTA: ¿Cómo sabe? RESPUESTA: un escrito que me avisaron. PREGUNTA: ¿Cuál es su cargo? RESPUESTA: sustanciar el expediente. REGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en esa área? RESPUESTA: un año y tres meses. PREGUNTA: ¿Para el momento que cargo desempeñaba? RESPUESTA: el mismo, siempre he tenido el mismo cargo. PREGUNTA: ¿Como funcionario investigador? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Usted cómo tiene conocimiento del hecho o digamos como recibe usted el equipo que usted le realizó el vaciado? RESPUESTA: no, el vaciado se hizo manualmente, no se utilizó ningún equipo de programa electrónico sino revisando el teléfono manual, anotando todo igual como se le hizo el registro telefónico. PREGUNTA: ¿De qué manera recibió usted ese teléfono, se encontraba en dónde? RESPUESTA: fue en el momento de la aprehensión cuando se hizo la inspección corporal al ciudadano que poseía el equipo telefónico. PREGUNTA: ¿Usted practicó la aprehensión, usted participó en la aprehensión digamos así? RESPUESTA: no, él se presentó en el despacho para el momento, pero la aprehensión como tal no la practiqué. PREGUNTA: ¿Sabe usted quién la realizo? RESPUESTA: no recuerdo ese momento ya que fue hace mucho tiempo. PREGUNTA: ¿Recuerda usted las características del teléfono por usted revisado? RESPUESTA: recuerdo que era pequeño, de una marca poco usual pero el color no sabría decirle. PREGUNTA: ¿Usted indica que usted realizó ese peritaje con otra persona, usted puede indicar al tribunal con quién la realizó? RESPUESTA: con el funcionario Eduardo Barrios. PREGUNTA: ¿En qué consistía esa, digamos esa experticia? RESPUESTA: para verificar si en el mismo encontrábamos una evidencia de una recepción de dinero. PREGUNTA: ¿Usted pudo digamos en ese vaciado verificar si efectivamente había algo de interés criminalístico, algo que observara o viera de importancia? RESPUESTA: directamente no, solo había un mensaje que era un mensaje recibido como tanto, no era enviado por él, de una persona, si lo encuentro creo que era este, de un tal mocho es lo que me recuerdo, ese fue el mensaje que recuerdo que era el más relevante de resto era como le indiqué anteriormente mensajes solamente recibidos ya que los enviados no se podían ver en el equipo telefónico. PREGUNTA: ¿Cuando usted habla de esa revisión manual puede explicar al tribunal cómo la hizo, o sea digamos como se estructuró esa revisión? RESPUESTA: se toma el equipo telefónico, se ingresa en la bandeja de mensajes de texto, se verifica primero si los mensajes enviados al momento, el equipo no poseía las cualidades de almacenar los mensajes, de enviar solamente los recibidos, se toma nota del número telefónico, de la fecha y la hora de recepción del mensaje y contenido del mismo anotándolo tal cual como aparece en la pantalla del teléfono. PREGUNTA: ¿Su actuación en este expediente solamente se dirigió a realizar el vacío del contenido o hizo usted alguna otra actuación? RESPUESTA: que yo recuerde no, solamente hacia el equipo con compañía del funcionario anteriormente mencionado. PREGUNTA: ¿Usted seguido de ese manifiesto verdad, del acta digamos de investigación, quién suscribe esa acta funcionario? RESPUESTA: yo o quien la ordena. PREGUNTA: ¿Quién la suscribe, quién la firma? RESPUESTA: yo. PREGUNTA: ¿Usted? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Usted reconoce en todas y cada una de sus partes el acta que tiene en sus manos ahorita? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Reconoce como suya la firma que allí aparece? RESPUESTA: sí”.

La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha en que se hizo esa experticia? RESPUESTA: no, según lo que dice el expediente se dio el 1 de Agosto del 2013 pero ya que son casi un año de trascurrido del procedimiento y con tanto procedimiento que vemos diariamente no podría recordar con certeza, la fecha como tal la estoy diciendo en este momento porque la estoy viendo en el acta pero si no fuera visto no le fuese dado la fecha. PREGUNTA: ¿En qué consistió la cadena de custodia de este teléfono, cómo llegó a sus manos este teléfono? RESPUESTA: como indiqué anteriormente, en el momento de la revisión corporal se incauta el equipo telefónico. PREGUNTA: ¿Y esa revisión corporal quién la realizo? RESPUESTA: en este caso mi persona no la realizó, la debió haber realizado otro funcionario, ellos nos facilitan el equipo para hacer el vaciado pero de resto no manipulamos más evidencias. PREGUNTA: ¿Pero se lo facilitaron por medio de un oficio? RESPUESTA: No, porque son funcionarios adscritos igualmente a nuestro despacho y pues la manipulación de evidencias fue interna, de igual manera siempre hay un funcionario encargado de la evidencia, de todo un procedimiento y él es el que lleva el control de ello, él facilita la evidencia, se hace el vaciado y uno devuelve nuevamente la evidencia al mismo funcionario, él es el que manipula directamente esa evidencia. PREGUNTA: ¿Y en sí qué le manifestó este funcionario, en qué consistía la extracción de esos mensajes, cuáles mensajes tenía que extraer usted? RESPUESTA: Todos, la orden fue directamente del inspector general que se vaciara todo el equipo, no eran los mensajes en específico sino todos los mensajes. PREGUNTA: ¿Usted manifestó verdad que los mensajes que tuvieran interés criminalístico, interés criminalístico para qué, para quién? RESPUESTA: que diera lugar el expediente, como era de presunta dirección de dinero pues se presumía que en el teléfono podía haber evidencias ahí. PREGUNTA: ¿Y ubicó algún mensaje que tratara de dinero? RESPUESTA: solamente el que mencioné anteriormente. PREGUNTA: ¿No recuerda qué decía? RESPUESTA: no, es el que está, si me presta el expediente en la parte de los mensajes de texto es el cuarto de una persona que estaba grabada en el equipo como Moncho y decía qué paso el mío, me guardas platica soy Moncho, de resto han sido mensajes familiares, problemas familiares directamente al ciudadano, tenía en realidad que ver con el expediente de igual manera como le indiqué la orden fue de vaciar todo el equipo. PREGUNTA: ¿Los hechos en sí, usted tiene o sabe en qué empezó a ocurrir los hechos que investigaron? RESPUESTA: no, no recuerdo, sí recuerdo que era un problema del aeropuerto con respecto a un ciudadano de otra nacionalidad que ingresó a territorio venezolano pero no recuerdo la fecha como tal, el ingreso del ciudadano. PREGUNTA: ¿Luego que usted le practicó esa experticia al teléfono qué hicieron con él? RESPUESTA: se devuelve nuevamente al cuarto de las evidencias. RESPUESTA: ¿Al funcionario que te lo entregó? RESPUESTA: correcto”.

El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio del ciudadano EDUARDO ELÍAS BARRIOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-18.899.426, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Bueno, este, el vaciado del teléfono consiste en que, bueno, una vez ya el ciudadano fue arrestado este nosotros por orden del inspector general porque trabajaba en la Inspectoría General del SAIME este, se tomaba el teléfono celular, se le hacia una revisión exhaustiva de las llamadas y los mensajes, en caso de ser teléfono inteligente otros sistemas como el pin, Whatsapp y se le hacía o sea vulgarmente un sistema Excel, se tomaba dato de la hora exacta de las llamadas realizadas, entrantes y salientes, este de los mensajes y se dejaba por lo menos una nota de lo que decía, de lo que contenía el mensaje en sí y bueno este luego se hacía un acta del procedimiento que se realizó con el teléfono celular y se anexaba al expediente para que posteriormente sea revisado por ustedes pues, o por ley ese el procedimiento que se realiza con el vaciado del teléfono”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿Usted puede indicarle al tribunal cuánto tiempo tiene laborando en el SAIME? RESPUESTA: tengo dos años y en la Fiscalía General duré un año y medio como hasta septiembre del 2013. PREGUNTA: ¿Cuál era su trabajo en el tiempo que usted realizó, digamos cuáles eran las labores asignadas a usted? RESPUESTA: era un funcionario de investigación, este muchas veces nos tocaba sustanciar el expediente, en la parte donde yo siempre me, en la parte de informática me pedían bastante ayuda y colaborábamos con esa parte. PREGUNTA: ¿En este caso usted recuerda la actuación que realizó? RESPUESTA: bueno sí me, más o menos haciendo memoria recuerdo que el señor sí fue remitido del aeropuerto, de migración, lo pusieron en las actuaciones o sea a nuestra disposición y bueno me encargaron a mí junto con mi compañero Anthony Amaya de realizarle el vaciado al teléfono pues. PREGUNTA: ¿Su actuación se limitó a realizar el vaciado del contenido de la información del equipo telefónico del acusado o usted realizó otra diligencia como funcionario investigador del SAIME? RESPUESTA: bueno en este caso me aboqué al vaciado del teléfono y también recuerdo que fuimos, realizamos el traslado del señor al centro penitenciario, fue lo único porque o sea en ningún momento estuve en la captura ni me consta del momento, de lo que se le acusa. PREGUNTA: ¿Recuerda usted en el vaciado del contenido si, digamos como funcionario investigador tomó, vio, observó algún mensaje, llamada o algo que le llamara la atención, que lo vinculara con algún tipo de ilícito penal? RESPUESTA: tendría que volverlo a leer, ha pasado un año, no me acuerdo bien, bueno en el momento o sea por lo que veo aquí no había ningún mensaje que lo comprometiera de frente con lo que se le acusa pues, pero previo conocimiento que tengo de lo que se le acusa fue por el oficio de remisión de las personas que hicieron la aprehensión en el aeropuerto. PREGUNTA: ¿Usted conoce el sistema SAIME, el sistema digamos migratorio como funcionario del SAIME? RESPUESTA: si tengo conocimiento en qué sentido, decimos migratorio, este, el que por lo menos el señor en sus funciones era el chequeador de migraciones en el aeropuerto, lo de ellos es revisar la documentación de los ciudadanos, si éste permitía la salida o la entrada, depende del caso y colocarle el sello en el pasaporte y a la vez registrar los movimientos migratorios de las personas en el sistema, cargar los movimientos, esas son las funciones de, por lo menos las que él ejercía en el aeropuerto. PREGUNTA: ¿Si un funcionario de migración tiene digamos, está chequeando un pasajero y esa persona posee una prohibición de salida o de entrada digamos al país esa persona, ese funcionario de migración puede generar esos movimientos migratorios? RESPUESTA: No, porque, o sea al momento él no dejarlo entrar, o por ejemplo si las personas están bien, devolverlo a las autoridades migratorias de donde viene y si es venezolano se detiene hasta que se ponga a la orden del tribunal que le colocó la prohibición. PREGUNTA: ¿Usted tiene una experticia o digamos un informe de vaciado de contenido, cómo obtuvieron ustedes esta evidencia a los fines de revisar la experticia? RESPUESTA: Bueno, en el momento que se han impuesto, que lo aprensamos se le quitan sus pertenencias, entre esas estaba el teléfono y bueno siguiendo las órdenes del inspector general del momento, se aprehende el teléfono y se le hace o sea, se le vacía el teléfono pues, la información como se le llama. PREGUNTA: ¿Usted con quién realizó esta actuación? RESPUESTA: con Anthony Amaya. PREGUNTA: ¿Digamos de manera más precisa en qué consiste eso, o sea qué información transcribe o vacía usted, de dónde la observa? RESPUESTA: bueno según las aplicaciones del teléfono sé, por ejemplo de las entradas de llamadas, o sea las llamadas recibidas, a la hora, por quien, los mensajes se les, también la hora de la entrada, la salida, entrada de los mensajes, lo que dicen, lo que escribieron, a los fines de que ustedes juzguen que tan comprometido estaba con lo que se le acusa pues a veces en muchos casos los teléfonos valen, en otros casos no. PREGUNTA: ¿Usted reconoce en toda y cada una de sus partes el informe que tiene ahí y su manifiesto? RESPUESTA: sí”.

La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted manifestó que realizó en compañía de otro funcionario la detención de mi representado, usted recuerda qué fecha fue esa detención y en qué lugar? RESPUESTA: o sea yo no realicé la detención como tal, yo fui el encargado de la experticia, de lo que se le llama el vaciado del teléfono, nosotros le llamamos vaciado del teléfono, o sea decir en el momento de la detención no estaba presente, lo remiten a la sede central del SAIME de aquí, del aeropuerto y nosotros con las pertenencias que se le incautaron este realizamos el vaciado del teléfono en el caso. PREGUNTA: ¿Y en esas pertenencias había algún dinero que usted recuerde? RESPUESTA: sí debería haber dinero de que el tenía en ese momento pues, dinero de su cartera. PREGUNTA: ¿De moneda nacional o extrajera no recuerda? RESPUESTA: si mal no recuerdo tendría que haber unos billetes, unos dólares de los viejitos en malas condiciones. PREGUNTA: ¿Usted con sus conocimientos que tiene, nos manifestó que por lo menos, sabe cómo funciona el sistema informático, vamos a decirle en este caso usted me podría indicar que es el BN perdón no tiene conocimiento sin hay un convenio verdad, si hay un convenio verdad de Venezuela con los países miembros del MERCOSUR, tiene conocimiento de ese convenio? RESPUESTA: sí, no se si actualmente está vigente pero para el momento, para la fecha se podía salir con cédula de identidad para algunos países del MERCOSUR como Ecuador, Argentina, Bolivia. PREGUNTA: ¿Y se podía ingresar a Venezuela con la cédula? RESPUESTA: sí, con conocimiento de causa a lo que si tiene un familiar que es extranjero pues y él realizo ese viaje con cédula. PREGUNTA: ¿Cuándo una persona tiene la prohibición de salida en este caso al país el sistema arroja una alerta? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿En este caso, esta alerta también se refleja en la computadora del supervisor o nada más en la del funcionario que está recibiendo a la persona? RESPUESTA: no, debería recibirla nada más el funcionario que lo está asistiendo pues. PREGUNTA: ¿Y en este caso que debería hacer este funcionario? RESPUESTA: este, ponerlo a la orden del ciudadano, por ejemplo en el caso presentarlo a las órdenes de, bueno a las autoridades que estén presentes en el aeropuerto, realmente porque si el ciudadano es extranjero y viene entrando este sería cuestiones de devolverlo y si es venezolano no permitirle la salida, o sea en el caso que esté saliendo y si está entrando también ponerlo a las ordenes de las autoridades porque me imagino si logró salir del país con una prohibición de salida entonces está burlando las autoridades o al Tribunal que se le, que le colocó la prohibición”.

A las preguntas formuladas por el tribunal manifestó lo siguiente: “PREGUNTA: ¿En el interrogatorio hecho por el Ministerio Público usted manifestó que no había ninguna información que lo comprometiera de frente con el hecho? RESPUESTA: por lo menos en el teléfono no había. PREGUNTA: ¿Permítame terminar la pregunta, del vaciado que usted realizó había alguna información relevante desde el punto de vista criminalístico para los efectos de la investigación? RESPUESTA: simplemente no hay mayor cosa, que entendí que de lo que se le está acusando, lo que si acaso un mensaje acá que logro por simple vista ver que dice que le deposite la cuestión pero vulgarmente no hay nada concreto que lo implique”.



Testimonio del ciudadano MANUEL FEDERICO DÍAZ MONTES, titular de la cédula de identidad número V-18.588.663, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “Bueno lo que recuerdo más que todo fue que lo que se hizo, fue un cobro de dinero por el ingreso de un ciudadano al territorio venezolano de nacionalidad peruana y de resto no recuerdo más nada, si ratifico lo que está escrito en el acta”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿Usted puede indicar al tribunal para la fecha en que ocurrieron los hechos adónde se encontraba usted adscrito y cuál era su función? RESPUESTA: estaba adscrito a la Inspectoría General del SAIME y mi función es sustanciador de expediente. PREGUNTA: ¿Qué hace usted, digamos cuál es la labor que ustedes practicaron? RESPUESTA: las labores de nosotros son, somos peritos en identificación y nos encargamos de las aprehensiones de funcionarios que estén haciendo irregularidades en la sede como tal, tanto en el aeropuerto como en el SAIME como tal. PREGUNTA: ¿Los funcionarios que hacen irregularidades adónde están situados, en su mismo organismo o a otra? RESPUESTA: al mismo SAIME pero a diferentes departamentos. PREGUNTA: ¿Usted recuerda el caso que nos ocupa? RESPUESTA: lo que recuerdo fue eso, que hubo un cobro de dinero a un ciudadano peruano, quedó una grabación y todo eso. PREGUNTA: ¿Sabe usted cuándo ocurrieron los hechos o tiene un, aproximadamente cuándo ocurrieron los hechos, hace medio año, un mes, dos meses? RESPUESTA: ya casi un año ya. PREGUNTA: Casi un año, ¿cuando usted habla de un cobro de dinero por un ciudadano de nacionalidad peruana pudiera de alguna manera explicarnos en qué consistió eso o como ocurrió eso? RESPUESTA: lo que pasó fue si mal no me recuerdo el ciudadano entra al territorio venezolano y tiene una prohibición de entrada al país y ya cuando esas personas presentan esas prohibiciones no se les puede dar ingreso al país, el ciudadano se manda al SAIME para la Inspectoría General, se empiezan a hacer las investigaciones y el ciudadano fue el que dijo que le había cancelado un dinero al funcionario. PREGUNTA: ¿Cómo cómo, digamos cómo se percatan ustedes de que este ciudadano había ingresado de manera ilegal al país? RESPUESTA: al momento que lo llevan a la oficina de migración. PREGUNTA: ¿Quién lo lleva? RESPUESTA: si mal no recuerdo creo que un funcionario de migración. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cómo se llamaba este pasajero? RESPUESTA: Freddy Centy si mal no recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted llegó a entrevistarse con este pasajero? RESPUESTA: sí, sí. PREGUNTA: ¿Qué le manifestó él? RESPUESTA: bueno que le había cancelado cincuenta dólares al funcionario del área de migración y es cuando nos percatamos de pedir los videos, en ese momento de donde se encontraba la taquilla de migración. PREGUNTA: ¿A quién era esa persona que le habían cancelado cincuenta dólares? RESPUESTA: a un funcionario, nunca dijo el nombre y nos percatamos al momento de que el funcionario, de que el ciudadano, verificamos por qué casilla pasó y por dónde paso y se mandaron a pedir los videos de esa cámara. PREGUNTA: ¿Cómo digamos, cómo tuvieron la información de que cuál era la casilla y por dónde había pasado esta persona? RESPUESTA: eso, por medio de ellos lleva un balance de las personas que van pasando por cada taquilla y por ahí se percatan y se mandan a pedir los videos en el aeropuerto que fueron los que enviaron a la Inspectoría del SAIME y por los sellos también, porque el ciudadano si mal no recuerdo tenía un sello en una hoja de migración, por eso fue que nos percatamos de eso. PREGUNTA: ¿El sello tiene algún tipo de identificación, algún tipo de particularidad? RESPUESTA: si, a cada funcionario le asignan un sello. PREGUNTA: ¿Quién tiene la custodia de esos sellos? RESPUESTA: ellos mismos como funcionarios del aeropuerto. PREGUNTA: ¿Únicamente el funcionario a quien esta asignado sello es quien puede, el que puede… RESPUESTA: eso es lo que se le asigna a ellos y también los supervisores que son los encargados de que los sellos se permanezcan en sus puestos. PREGUNTA: ¿Usted indica que recabaron las imágenes no? RESPUESTA: un video. PREGUNTA: Un video, ¿usted recuerda haber visto este video? RESPUESTA: sí, donde se ve, o sea no se ve muy bien pero se ve el cambio. PREGUNTA: ¿Usted conoce el procedimiento administrativo digamos que regulen las actuaciones de los funcionarios que forman parte del Servicio Autónomo de Identificación y Migración de Extranjería, usted conoce sus normativas internas? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Si una persona posee una prohibición de salida del país o una prohibición de ingreso al país el funcionario del SAIME encargado de chequear a esa persona debe dejarlo ingresar o debe dejarlo salir? RESPUESTA: no debería dejarlo entrar ni salir y si es de entrar, no dejarlo entrar al país y si es de salida no dejarlo salir del país. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: porque si la persona esta entrando es una prohibición que ya está levantada, el deber ser es que llegue el organismo competente que ya sería Migración y llevarlo directamente a hacer las investigaciones porque el ciudadano presenta prohibición de entrada al país y eso no fue lo que se hizo si no lo que hicieron fue colocarle el sello al señor, cosa que tampoco pueden hacer porque los movimientos migratorios no se cargan en ese momento sino que se cargan después. PREGUNTA: No entiendo, si yo estoy llegando al país verdad el deber de usted como funcionario es colocarme el sello de ingreso al país. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: si estoy entrando regularmente. RESPUESTA: no, por qué, porque presenta prohibición de entrada al país, ya el sello se coloca directamente por la dirección de migración después que se terminen de hacer las investigaciones pertinentes. PREGUNTA: Digamos una vez que se realice la investigación y se determine que fue levantada la medida de prohibición de entrada o salida del país. RESPUESTA: exactamente. PREGUNTA: Okey, ¿cuál es el procedimiento en caso de que una medida de prohibición de salida del país no se encuentre levantada? RESPUESTA: que no se haya pronunciado la Fiscalía, no se haya pronunciado el Juzgado porque más que todo las personas que le presentan prohibiciones son personas que han tenido delito en el país, son persona que hayan salido del país por tenerlo como personas fraudulentas, que son las personas que se le colocan prohibiciones y en cinco años es que se le puede volver a dar ingreso a las personas en el territorio venezolano. PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento de esas personas que tienen prohibición de entrada al país, es decir, se presenta, vamos a suponer el caso que usted se encuentre en una taquilla de migración de entrada y a usted se le presente una persona que tiene una prohibición de salida del país, qué debe hacer usted como funcionario? RESPUESTA: llamar al supervisor de inmediato. PREGUNTA: ¿Después que se hace? RESPUESTA: de ahí se encarga directamente el supervisor de mandarlo al área de Migración, Migración mandarlo a Inspectoría General del SAIME. PREGUNTA: ¿Este procedimiento usted que actuó como investigador se cumplió en este caso por parte de? RESPUESTA: no, porque a el señor lo pasaron directo, lo que hicieron fue sellarlo y al momento del sello verifican y lo mandan a la inspectoría del SAIME. PREGUNTA: ¿Quién lo mandó, o sea digamos cómo se dieron ustedes cuenta de que esta persona había ingresado violentando los controles migratorios? RESPUESTA: bueno, se da cuenta el supervisor porque a él lo mandan a la Oficina de Migración como tal del aeropuerto y el aeropuerto lo que hace es anunciarnos a nosotros que la persona esta allí, se manda a buscar la persona que está en la inspectoría y nosotros hacemos la investigación porque es un marco diferente al de nosotros, nosotros lo que hacemos es hacer ir a buscar a las personas cuando tienen alguna como el señor que tenia prohibición ir a buscarlo, ver por qué ingresó como ingresó y todo eso, ya eso, ya es otra, ya Migración se encarga directamente del aeropuerto como tal. PREGUNTA: Digamos en los controles de entrada y salida. RESPUESTA: exactamente, ya eso es Migración. PREGUNTA: Y ustedes se encargan de investigar si hay algunas, digamos, irregularidades. RESPUESTA: exactamente. PREGUNTA: ¿Ustedes de acuerdo a que personas estaban ustedes investigando, quién fue la persona que ustedes hicieron este procedimiento? RESPUESTA: empezamos por el sello, al ver el movimiento migratorio, la hoja migratoria encontramos el sello estampado allí en la hoja y se mandó a verificar, se mandó a preguntar en Migración a que funcionario pertenecía ese sello y ellos correspondieron que le pertenecía al funcionario que se encuentra aquí. PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre del funcionario? RESPUESTA: Rogelio Mujica. PREGUNTA: ¿Quién les dio la información, a quién le correspondía el sello? RESPUESTA: el director de emigración Edison Rojas. PREGUNTA: ¿Usted indica que usted observó el video, digamos que el video a que correspondía el video que usted observó en la investigación que usted llevo a cabo? RESPUESTA: En el video se observa donde hay un cambio de movimiento con un documento de dinero, eso es lo que se observa en ese video. PREGUNTA: ¿Dónde fue digamos si pudiera ilustrar a Tribunal donde usted ve que ocurren esos hechos del intercambio del dinero. RESPUESTA: en la taquilla migratoria. PREGUNTA: ¿En la taquilla? RESPUESTA: que la cámara visualiza. PREGUNTA: ¿En dónde está esa taquilla migratoria? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿O sea en que aeropuerto? RESPUESTA: en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. PREGUNTA: ¿Quién recaba ese video? RESPUESTA: seguridad del aeropuerto. PREGUNTA: ¿Cómo le llega a usted? RESPUESTA: por medio del director de Migración. PREGUNTA: ¿Usted conoce cuál es la función que desempeñan los funcionarios que se encuentran destacados en esas taquillas migratorias? RESPUESTA: verificar que la documentación de las persona se encuentren de manera legal, que tengan los documentos en regla, eso es la función de ellos, verificar la documentación de las personas más que todo. PREGUNTA: ¿Si una persona posee de manera activa una prohibición de entrada al país cual es el procedimiento? RESPUESTA: El que le expliqué anteriormente. PREGUNTA: Es ir a llamar al supervisor de inmediato, el supervisor de inmediato manda al ciudadano a Migración y Migración, lo manda a Inspectoría es una cadena que se hace. PREGUNTA: Aja, ¿pero después que hacen ustedes en Inspectoría con esa persona, investigar cómo entró la persona en el país? Voy a reformar la pregunta, un ciudadano equis llega a la taquilla de Migración y tiene efectivamente una prohibición de entrada al país, ¿cuál es el procedimiento en este caso? RESPUESTA: llamar al supervisor de inmediato. PREGUNTA: ¿Y el supervisor inmediato? RESPUESTA: lo que hace es enviarlo a la oficina migratoria y Migración enviárnoslo a nosotros, qué hacemos nosotros, verificar por qué la persona presenta primero que nada, verificar por qué la persona presenta la prohibición de entrada al país, después determinar porque ellos como nunca le colocan el sello a esas personas porque esas personas nosotros somos lo que les mandamos a colocar el sello de entrada para que pueda seguir nuevamente en el territorio venezolano aclarando en la constancia que ellos no entraron a Venezuela como tal pero en este caso ya la persona este ciudadano como entró tenía sello de entrada, cosa que no se hace. PREGUNTA: Okey, vamos a reformular la pregunta, vamos a suponer el caso de otro ciudadano que no es el acusado y presenta esta prohibición activa, ¿cuál es el proceso administrativo que se hace con una persona o el deber ser con una persona que tiene prohibición de entrada al país? RESPUESTA: nuevamente le digo, se dirige al supervisor y el supervisor a Migración y Migración a Inspectoría, nosotros lo que hacemos es verificar por qué la persona presenta la prohibición en el país, eso es todo lo de nosotros. PREGUNTA: ¿Y lo dejan en el país o lo devuelven? RESPUESTA: No, se devuelve a su país. PREGUNTA: ¿Cómo se regresa, con una deportación, una repatriación? RESPUESTA: deportación, se manda a Migración si no tiene amigo en el país, se lleva a migración y lo que se hace es expulsarlo al país o deportarlo al país. PREGUNTA: ¿Cómo se percatan ustedes digamos que esta persona ya había ingresado de manera irregular al país? RESPUESTA: Al momento que el supervisor lo llevó a la taquilla de Migración y Migración informa a Inspectoría que hay un ciudadano que tiene prohibición de entrada al país y tiene un sello en la hoja migratoria, ahí fue cuando nos percatamos de eso. PREGUNTA: ¿Usted recuerda quién era el supervisor ese día? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Usted en algún momento llegó a entrevistarse con el supervisor ese día o a los fines de la investigación? RESPUESTA: no, no recuerdo. PREGUNTA: Usted indica al Tribunal de que usted efectúo un procedimiento, que usted actuó como investigador en la presente causa, ¿usted en esa investigación actuó sólo o estuvo acompañado de algún otro funcionario? RESPUESTA: en el acta directamente actué sólo y en la, lo que fue el vaciado del teléfono y en la cadena de la custodia si mal no recuerdo también habían dos funcionarios mas”.

La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿En qué momento procede usted? formulo de nuevo la pregunta, ¿quién procede a la detención de mi representado? RESPUESTA: el ciudadano es llamado a la Inspectoría General estando el testigo en la Inspectoría se le hacen las preguntas para hacerle las entrevistas al ciudadano, es llamado a Inspectoría General, cuando es llamado el ciudadano lo acusa a él, que fue él, o sea le dijo fue él que cobró el dinero, ahí fue donde nosotros directamente llegamos a la aprehensión del ciudadano, también por el sello que constaba que él había sellado el sello porque ahí teníamos prueba que él tenía el sello ese. PREGUNTA: ¿Y quién procede la revisión de esta persona cuando fue detenida? RESPUESTA: la revisión el órgano aprehensor, no, fui yo mismo, yo fui el que le hice la revisión a él. PREGUNTA: ¿Y usted la hizo en compañía de un testigo que presenciara esa revisión. RESPUESTA: sí, el supervisor de nosotros. PREGUNTA: el supervisor, okey, ¿cuántos días habían transcurrido desde que ocurrieron los hechos al momento en que es detenido mi representado? RESPUESTA: creo que eso fue el mismo día si mal no recuerdo. PREGUNTA: okey, ¿cómo tiene usted conocimiento de este procedimiento, en donde se encontraba usted ese día? RESPUESTA: en la inspectoría general, en mi oficina como tal. PREGUNTA: ¿En dónde queda la Inspectoría General en la avenida Baralt, Edificio Mil, piso tres. PREGUNTA: ¿En Caracas? RESPUESTA: ujum. PREGUNTA: ¿Y los hechos ocurrieron? RESPUESTA: en el aeropuerto. PREGUNTA: ¿Es decir, que usted no presenció los hechos como tal? RESPUESTA: ujum. PREGUNTA: ¿Usted presenció los hechos? RESPUESTA: no lo presencié. PREGUNTA: Okey, ¿se encontraba? RESPUESTA: en la inspectoría. PREGUNTA: Okey usted manifestó que el procedimiento a seguir cuando una persona tiene prohibición de entrada al país es que el funcionario que lo recibe se comunique con su supervisor, ¿en este caso se cumplió con eso de comunicarse con su supervisor y poner a esta persona a la orden del supervisor? RESPUESTA: con el mío no, se comunicaron directamente con el supervisor del aeropuerto. PREGUNTA: ¿Y quién es el encargado de colocar el sello cuando ingresa la persona? RESPUESTA: como le explique a la doctora anteriormente, se, nosotros agarramos el caso, verificamos la documentación de la persona, si la documentación de la persona se encuentra irregular lo que se hace es que se manda a Migración, Migración le coloca el sello para poderlo deportar a él, todo ese es el procedimiento. PREGUNTA: ¿Migración? RESPUESTA: sí señor. PREGUNTA: Okey, ¿en este caso en particular se cumplió con eso, es decir la persona fue llevada a Migración y luego fue llevada a investigaciones? RESPUESTA: yo mismo saqué a la persona del país, la llevé hasta el aeropuerto para que la persona fuera deportada. PREGUNTA: ¿Lo deportaron? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Okey, ¿se le tomó alguna acta de entrevista a esta persona como prueba anticipada antes de su deportación? RESPUESTA: eso no. PREGUNTA: estos videos que usted dice que se recabaron, ¿quién los recaba? RESPUESTA: la seguridad del aeropuerto. PREGUNTA: okey, ¿y estos videos que hicieron ustedes luego de practicar la experticia o si le practicaron alguna experticia que hicieron con los videos? RESPUESTA: se verificaron y luego se enviaron en el expediente. PREGUNTA: ¿a la Fiscalía? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Usted manifestó también que las prohibiciones de entrada al país tienen un tiempo de valor, ¿sí?, que caducaban a los cinco años si mal no recuerdo. RESPUESTA: Dependiendo, disculpe, dependiendo si está por un juzgado porque si está por deportación sí son cinco años, si es por un juzgado ya dependiendo ya de un límite, si son los cinco años o más no recuerdo. PREGUNTA: ¿Y en este caso en particular no sabe de cuánto era esa prohibición, si ya había caducado? RESPUESTA: no había caducado. PREGUNTA: ¿No había caducado? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo ve el funcionario que una persona tiene prohibición de entrada al país? RESPUESTA: en el sistema, en el sistema le aparece a ellos si hay prohibición de entrada y si no el sistema SAIME les arroja a ellos las prohibiciones de las personas si están solicitadas o si no están solicitados. PREGUNTA: Estas personas, llámense los peruanos, ¿específicamente pueden ingresar al país con su cédula de identidad y con su pasaporte? RESPUESTA: desconozco”.

A las preguntas formuladas por el tribunal manifestó lo siguiente: “PREGUNTA: El procedimiento que refiere, cuando una persona tiene prohibición de ingreso al país, ¿en qué momento específicamente si es deportado se le debe colocar el sello en el pasaporte? RESPUESTA: antes de salir del país. PREGUNTA: Este ciudadano que usted menciona como Freddy Centy, ¿llegó a ingresar al país? RESPUESTA: sí, y los movimientos migratorios también fueron cargados en sistema. PREGUNTA: Para ser más específico, ¿en ese momento, en ese procedimiento ingresó al país. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Cómo llega entonces el ciudadano Freddy Centy allá? RESPUESTA: ¿A la inspectoría? PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: por medio de Migración si mal no recuerdo. PREGUNTA: ¿Lo llevó un funcionario a ese ciudadano, lo llevo un funcionario? RESPUESTA: De Migración. PREGUNTA: En términos de condiciones migratorias, ¿cuándo se entiende que una persona ingresa al país? RESPUESTA: cuando está en el sistema, el movimiento migratorio al momento que ellos colocan el sello ahí mismo cargan sistema. PREGUNTA: Independientemente que exista libertad ambulatoria, es decir que efectivamente puedan movilizarse independientemente, ¿esa persona estaba acompañada por un funcionario? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Él llegó solo a la Inspectoría? RESPUESTA: Lo llevó un funcionario de Migración y de Inspectoría General. PREGUNTA: ¿Y por qué lo llevó? RESPUESTA: porque presentaba la prohibición de entrada al país. PREGUNTA: ¿Aparte del ciudadano como tal, qué otra cosa llevó el funcionario de Migración? RESPUESTA: nada, solo un oficio donde lo estaban remitiendo, más nada. PREGUNTA: ¿No habían más evidencias? RESPUESTA: No, y la hoja migratoria que es donde colocaron el sello de la persona. PREGUNTA: ¿Esta persona tenía pasaporte? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Y el sello? RESPUESTA: está estampado en una hoja migratoria de ellos. PREGUNTA: ¿Usted practicó la aprehensión del ciudadano acusado? RESPUESTA: al momento de la, de que el ciudadano se identificó. PREGUNTA: ¿Qué se le incautó? RESPUESTA: se le incautó dinero, una tarjeta, un teléfono y ya no recuerdo más nada. PREGUNTA: ¿Este dinero a que hace referencia usted está vinculado de alguna manera? RESPUESTA: no vi el billete, no estaba el de cincuenta dólares. PREGUNTA: ¿Cuál? fue el destino final de este ciudadano que usted llama como Freddy Centy. RESPUESTA: bueno que él entraba y salía cada vez que quería del país con la prohibición que cargaba. PREGUNTA: Pero en este procedimiento al que usted esta haciendo referencia, ¿qué paso con ese ciudadano? RESPUESTA: el ciudadano fue deportado. PREGUNTA: ¿Y cómo hacía de acuerdo lo que usted recogió en la investigación para eso, para ingresar y entrar y salir, perdón cada vez que podía? RESPUESTA: se dieron cuenta, eso se dio cuenta fue directamente fue Migración y nos remitió el caso rápidamente a nosotros por el descontrol que había con este ciudadano porque nunca le cargaban el ingreso al país, sino que lo que hacían era que lo dejaban como si no estuviera aquí en el país, nunca le cargaban el movimiento migratorio. PREGUNTA: ¿En este caso en específico se le cargó el movimiento migratorio? RESPUESTA: sí”.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:

1) Acta de entrevista rendida por el ciudadano FREDDY CENTY VÁSQUEZ FLORES por ante la sede de la Inspectoría General de los Servicios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha 31 de julio de 2013 (folio 10 y su vuelto, primera pieza).
2) Reporte de movimientos migratorios correspondientes al ciudadano FREDDY CENTY VÁSQUEZ FLORES, suscrito por el Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en el cual se registran doce (12) entradas al territorio nacional en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2006 al 10 de mayo de 2013, y quince (15) salidas entre el período comprendido entre el 10 de octubre de 2005 al 27 de mayo de 2013 (folios 2 al 6, primera pieza).
3) Tarjeta Única de Migración número 3639789, en cuyos campos puede leerse marcado con “x” correspondiente al recuadro de entrada, así como las siguientes inscripciones, en el espacio correspondiente al tipo de documento, “pasaporte”; en el espacio correspondiente a fecha de expiración del documento, “16 A 2017”; en el espacio correspondiente a país de residencia, “usa 04101966”; en el espacio correspondiente a nombres, “FREDDY”; en el espacio correspondiente a apellidos, “VASQUEZ”; en el recuadro correspondiente, marcado con “x” la letra m; en el espacio correspondiente a ocupación, “EMPLEADO”; en el espacio correspondiente a nacionalidad, “PERUANO”; en el espacio correspondiente a país de procedencia de la Comunidad Andina, marcado con “x” Perú; en el espacio correspondiente a nacionalidad, “PERUANO”; en el espacio correspondiente a nacionalidad actual, “PERUANO”; en el espacio correspondiente a dirección en Venezuela, “AV PCP SANTA EDUVIJES MARACAY EDO”; en el espacio correspondiente a motivo de la visita, marcado con “x” turismo, apreciando en el campo correspondiente a uso oficial, en el campo sello de entrada, impresión de sello húmedo en el cual se pueden leer las siguientes inscripciones: “Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería”, “27 JUL. 2013”, “MIGRACIÓN”, “ENTRADA”, “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, MAIQUETÍA”, “OC4A8”, “SAIME”, así como el escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela (folio 7, primera pieza).
4) Copias fotostáticas de “Novedades de la Jefatura de los Servicios – Grupo C”, correspondiente al 27 de Julio de 2013, entre las cuales puede leerse: “Apertura de Guardia: 19:00 Hrs: Siendo esta hora se recibe la guardia sin novedad pendiente con el material de trabajo completo y operativo. Los funcionarios dispuestos a cumplir con sus actividades distribuidos de la siguiente manera: Rogelio Mujica (24)…” (folios 18 al 20, primera pieza).

Adicionalmente, fueron exhibidos en sala, los segmentos de video contenidos en los discos en formato “DVD” identificados como “Solicitud de Grabación Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (27-07-2013) Nueva 01” y “Solicitud de Grabación Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (27-07-2013) Nueva 02”, contentivos de los registros fílmicos capturados por las cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en los cuales se apreciaron actividades propias del control migratorio en el área destinada para tal fin, apreciando diferentes tomas donde se puede visualizar el tráfico de personas en las taquillas destinadas para tal fin, en las operaciones propias de embarco y desembarco de pasajeros.






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:


“Ante todo buenas tardes ciudadano Juez, ciudadano Defensor, acusado, público presente, al inicio del presente debate el Ministerio Público, se comprometió a desvirtuar el principio de presunción de inocencia que hasta el final del presente debate arroparía al imputado, pretensión que considera el Ministerio Público satisfecha, me comprometí a demostrar los hechos que nos ocuparon que se suscitaron el día 27 de julio del año 2013 cuando el ciudadano FREDDY CENTY VASQUEZ FLORES de nacionalidad Peruana, quien arribo a nuestro país en el vuelo de American Airlane, y procedió a dirigirse a los couters de entrada de la oficina de migración y extranjería del aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, donde fuera atendido por el funcionario hoy imputado Rogelio Mujica quien le informa al referido ciudadano que tenía una prohibición de entrada al país, y que por ello no podía ingresar a nuestro territorio, seguidamente la víctima le ofrece y le da una cantidad de dinero específicamente cincuenta (50) dólares americanos , en ese momento el funcionario hoy acusado le permite el ingreso sin sellar el pasaporte ni generar el movimiento migratorio del ciudadano FREDDY VASQUEZ, al inicio del proceso y del presente debate por una parte en la audiencia para oir al imputado y en el discurso de apertura ofrecido por la Defensa, escuchamos y para el Ministerio Público no es tema controvertido que efectivamente el hoy imputado atendió al ciudadano Freddy Centy Vásquez, y según sus propios alegatos manifestó que no sello el pasaporte del ciudadano FREDDY CENTY VASQUEZ, por cuanto el denunciante tenía la prerrogativa de su nacionalidad Peruana, siendo este país uno de los miembros del Mercosur con la sola cédula de identidad era suficiente, razón por la cual no sello el pasaporte, es decir, que efectivamente el acusado fue quien al momento de encontrarse de guardia en los counters de entrada del Saime tal y como se verifica en la planilla de servicio que consta en autos, atendió a este ciudadano, igualmente consta en autos la relación de servicio de ese día que certifica que el imputado de autos estaba de guardia el día 27 de julio del año en las taquillas de entrada del Terminal internacional de Maiquetía, así mismo consta Tarjeta única de Migración del ciudadano en cuestión donde se verifica estampado el sello de entrada con el Número 0C4A8, al igual que la planilla de asignación de sello firmada y recibido por el imputado, y la relación de los mismo, igualmente se verifica en los movimientos migratorios y lo que hace configurar el ilícito que nos ocupa que el hoy imputado no genero el movimiento migratorio del ciudadano FREDDY CENTY VASQUEZ, si bien, y tal como fuera el alegato de la defensa podía de acuerdo al convenio Mercosur ingresar con la cédula de su país de origen Perú, debió sin lugar a dudas generar el movimiento migratorio, siendo esta su obligación como funcionario adscrito al servicio de Migración y extranjería, y evidentemente no lo hizo, NO LO GENERO, por la sencilla razón de que este ciudadano tenía una prohibición de ingreso al territorio venezolano, el acusado debió participar al jefe de los servicios para así efectuar el procedimiento administrativo de deportación, no permitirle el ingreso sin sellar, ni generar el movimiento migratorio. Incumpliendo con el manual de procedimiento del Saime que indica que cuando un ciudadano posee una prohibición de entrada o salida del país no se puede generar el movimiento migratorio debe hacerle del conocimiento al superior Jefe de los servicios, escuchamos a los funcionarios Manuel Dìaz, funcionario actuante quien ratifico su actuación y afirmo que el procedimiento que se efectúo en el caso que nos ocupa se inicia por un problema de un ciudadano que había ingresado ilegalmente, que el acusado había cobrado un dinero, y que el ciudadano Freddy Centy había cancelado 50 dólares a un funcionario, igualmente afirmo del registro y acat que se lleva en la asignación de los sellos de los funcionarios de migración, que si una persona posee una prohibición de entrada o salida no se puede colocar los sellos, no se puede efectuar el ingreso o salida, que este paso porque lo pasaron directo, que era un ciudadano Peruano que tenía una prohibición de entrada, que en su actuación el sello plasmado en la planilla de migración era de Rogelio Mujica, igualmente escuchamos aquí en sala al funcionario Contreras Franklin quien ratifico y explico su peritaje por ser uno de los que realiza experticia de reconocimiento técnico análisis de contenido y fijaciones fotográficas, quien ratifico su experticia y explico entre otros aspectos que el video no estaba editado, que observa un grupo de dos ciudadanos masculino y una femenina conversando, y que al cabo de un rato uno de ellos se retira y se queda en el cubículo de trabajo un sujeto masculino (el imputado de autos tal y como se puede verificar en las fijaciones de la presente experticia) quien atiende a un ciudadano que llega con un bolso masculino, que portaba una gorra y un morral en el brazo, y al cabo de un rato este se retira con unos papeles, lo que se demuestra que fue le acusado quien atendió al ciudadano Freddy Vàsquez, y le pidió 50 dólares para permitirle el ingreso como en efecto lo hizo, configurándose así los elementos del tipo penal por lo que el Ministerio Público lo acuso de corrupción que establece que el funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, como el del caso que nos ocupa al omitir su obligación de no generar el movimiento y ponerlo a la orden del jefe para su deportación, imponga reciba o se haga prometer tal y como lo dijo el testigo las razones por las que se inicia este proceso por la denuncia del ciudadano FREDDY CENTY quien manifestó que a él acusado le pidió 50 dólares por permitirle el ingreso sin dejar constancia de ello, como en efecto lo hizo, al dejarlo ingresar sin generar movimiento, ni sellar el pasaporte. Verificándose además y por las funciones que este ostenta la vulneración en el control del procedimiento migratorio, con fraude en el procedimiento toda vez, que como lo dije y lo reitero y quedó acreditado no GENERO el movimiento migratorio que debía efectuar si lo deja pasar y ello por la sencilla razón de la prohibición de entrada al país lo que también consta en el expediente el printer de la pantalla. Por todo ello considera el ministerio Público satisfecha su pretensión y solicito se dicte la sentencia Condenatorio, por los dos delitos Corrupción y Responsabilidad Penal de las autoridades”.


Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:



“Luego de haber vertido el acervo probatorio, el cual indudablemente usted como destinatario natural de la actividad probatoria tuvo a bien presenciar, es innegable que el Principio de Presunción de Inocencia que arropa a mi representado, permanece incólume, y ello es así, pues los contradictorios dichos en sala de los funcionarios y expertos actuantes, quienes no pudieron dar fe en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que según el Ministerio Público, mi representado ciudadano: MUJICA FIGUEREDO ROGELIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V-6473520, quien es funcionarios adscritos a la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en fecha 31-07-2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano VASQUEZ FLORES FREDDY CENTY, de nacionalidad Peruana Pasaporte Nº 5780089, en la cual señalo entre otras cosas, que el día sábado del 27-0713 al arribar del vuelo de American Airline, en el aeropuerto de Maiquetía del estado vargas, al realizar la cola para el sello del pasaporte, el funcionario de la taquilla que le atendió le indico que no podía ingresar al país, ya que tenia prohibición de entrada, por lo que él propuso, que lo ayudara ofreciéndole la cantidad de CINCUENTA ($50) Dólares, y recibiéndolo y dándole entrada al país sin sellar el pasaporte, dicho este que la presunta victima no corroboro ante esta sala ni fue corroborado con ningún elemento de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, es decir, testigos y muchos menos ni el video, También quiero mencionar ciudadano juez, que en el marco del procedimiento policial que dio inicio a la presente causa, no hubo testigos que presenciaran lo denunciado por la supuesta victima. Finalmente ciudadano Juez, por considerar (como lo mencione anteriormente) que no logró el Ministerio Público derribar la presunción de inocencia que arropa a mi representado, resulta forzoso solicitar su Absolución, toda vez que la insuficiencia probatoria opera en su favor. Es Todo”.


Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).


En primer lugar, se advierte que se ha desechado el valor probatorio del contenido de la prueba documental constituida por un acta de entrevista rendida por el ciudadano FREDDY CENTY VÁSQUEZ, evidentemente este tipo de documento no puede sustituir a la prueba testimonial en ningún momento, pues de ser así se quebrantarían principios esenciales del proceso penal como lo son la oralidad, la inmediación así como el control y contradicción de la prueba.


Igualmente, los testimonios de los funcionarios ANTHONY AMAYA y EDUARDO BARRIOS, quienes realizaron un vaciado de mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono incautado al acusado de autos que se adminicula al contenido de sus testimonios, no arroja ningún valor probatorio para descartar o corroborar la hipótesis por la cual se le atribuyó al enjuiciado los hechos objeto de reproche, constituyendo, en el mejor de los casos, en un indicio aislado y poco eficaz, pues en uno de los mensajes contenidos en el mencionado teléfono móvil, hace referencia a una suma de dinero, que no se puede vincular con circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron origen a la investigación y al proceso, así como tampoco pueden ser asociados con los intervinientes en el hecho.


Debe advertirse en cuanto a los alegatos que fueron presentados al término del juicio, que no puede hablarse de un reconocimiento de culpabilidad o de participación por parte del acusado, con base a los alegatos que haya hecho la defensa en el ejercicio a su derecho debido, los cuales no pueden apreciarse en ningún momento como una manifestación de voluntad del encartado.


En el debate oral y público, compareció el ciudadano MANUEL DÍAZ, quien informó sobre una serie de procedimientos de manera equívoca, arrojando de su testimonio serias dudas sobre la manera en que se realizó el procedimiento, pues manifiesta que el ciudadano FREDDY VÁSQUEZ fue puesto a la orden del supervisor del acusado, quien no fue identificado, mucho menos entrevistado, y en este sentido no se explica, ni explica el funcionario, ¿cómo es que el ciudadano FREDDY VÁSQUEZ pudo fue puesto a la orden del supervisor del ciudadano ROGELIO MUJICA FIGUEREDO si éste último era el encargado de hacer lo propio? De otra parte, si se permite o no ingresar a la persona cuando arriba al país y presenta una prohibición, es una circunstancia que no quedó claramente establecida ni fueron traídos elementos fácticos, medios de prueba donde se aclare cuáles son las normas y procedimientos cuando ingresa una persona al país, de tal manera que, sus dichos resultan de escaso valor probatorio y más basados en conjeturas que en pesquisas, cuyo producto fuesen elementos de convicción y luego de prueba fechaciente, para acreditar sus menciones, apreciando por último la seria contradicción entre lo manifestado por el funcionario actuante, quien afirmó que sí se realizó el movimiento migratorio, y la representación fiscal, quien funda sus argumentos finales en el hecho que no se realizó dicho movimiento.


Considera este decisor que sí quedo demostrado que el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO el día 27 de julio de 2013 en horas de la noche, se encontraba en su condición de funcionario adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería destacado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el grupo de guardia, lo cual no resultó un hecho controvertido en el debate, y también se da por sentado que en esa fecha ingresó un ciudadano quien se identificó como FREDDY VÁSQUEZ, ello con base a la Tarjeta Única de Migración que fue ofrecida e incorporada como prueba documental que es apreciada en todas y cada una de sus partes.


Ahora bien, en este punto resulta de capital importancia para dictar el presente fallo, dejar constancia que durante todo el proceso, se argumentó que la conducta ilícita del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, consistió en obviar, mediante el pago de una suma de dinero, el trámite correspondiente a la prohibición de entrada del país que pesaba sobre el prenombrado pasajero, y en este sentido quiere destacar el tribunal que no fue incorporado al proceso ningún medio de prueba documental, que acredite la existencia de dicha medida.


Así como en el derecho procesal se dice que lo que no está en el expediente no está en el mundo, así como se alude en el proceso civil a esta máxima, pues bien, en el proceso penal, ello también es así mutatis mutandi: lo que no se evacuó en esta sala, no existe a los efectos de la reconstrucción histórica del hecho, que es el objeto del presente debate, una reconstrucción que se hace cumpliendo una serie de actos procesales de manera concatenada y coordinada respetando las garantías y los derechos tanto de los acusados como los de las víctimas presentes en este proceso.


En sus conclusiones, el Ministerio Público hizo referencia a un “print” de pantalla en el cual se podía apreciar la prohibición de salida del país que pesaba en contra del ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, y aquí debe hacerse una distinción, los elementos de convicción que hayan servido de fundamento a la acusación fiscal no constituyen medios de prueba si no son incorporados al proceso conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 183 de su texto, razón por la cual apreciar el mismo constituiría una incorporación ilícita en los términos establecidos en el encabezamiento del artículo 181 ejusdem, y en este orden de ideas, no existe ningún otro elemento que acredite que existía esa prohibición de entrada al país; por el contrario, se incorporó al debate el reporte de movimientos migratorios correspondiente a dicho ciudadano, ofrecido por el Ministerio Público, el cual se aprecia en todo su contenido y del cual se desprende que en siete (7) años aproximadamente, el ciudadano FREDDY VÁSQUEZ presenta entradas y salidas del país con bastante regularidad, no dejando de resultar un hecho digno de mención, que aún cuando el funcionario MANUEL DÍAZ haya referido que sí se generó el movimiento migratorio el día de la ocurrencia del hecho, el mismo no aparece registrado en la prenombrada relación, situaciones que hacen dudar razonablemente, sobre la vigencia y existencia de la medida restrictiva del libre tránsito del pasajero en cuestión, no existiendo ningún dato sobre su origen, motivo, o la autoridad de la que fue emanada.


Luego, tenemos la mención en los hechos objeto de la acusación, que el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO presuntamente recibió la cantidad de cincuenta dólares con el objeto de obviar sus funciones propias como funcionario de migración para ejecutar la mentada prohibición de entrada al país, concluyendo de la apreciación de las pruebas que no existe ningún elemento que acredite tal extremo, si bien existe una serie de videos y una fijación fotográfica realizada por el funcionario FRANKLIN CONTRERAS, cuyo testimonio y la experticia por el suscrita se aprecia en su totalidad, allí no se aprecia de manera determinante el intercambio de dinero entre el acusado y el ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, bien porque lo que se observa en los videos y fijaciones son conductas propias de un trámite migratorio, donde evidentemente hay canje de documentos, hay traspaso de objetos entre manos, así como que, aún cuando se aprecia su testimonio así como la experticia suscrita por el experto, como él mismo lo manifestó no pueden identificarse los sujetos con la debida certeza, ya que no fueron objeto de experticia antropométrica para alcanzar la eficacia probatoria requerida para alcanzar la convicción propia de una sentencia condenatoria, apreciando los medios aportados según los conocimientos científicos que aporta la criminalística para la correcta apreciación de la prueba.


Todo lo anteriormente asentado, conlleva a destacar el principio de congruencia entre sentencia y acusación. Cuando se inició el presente debate, el Ministerio Público adujo que probaría en sala que el ciudadano acusado había recibido la cantidad de cincuenta dólares por parte de otro ciudadano que ingresaba al país para obviar una prohibición de entrada que pesaba en su contra; luego, en las conclusiones se sostuvo que no se ingresaron los datos en Migración, y allí entonces hay una ruptura entre el hecho que fue inicialmente objeto de la acusación y lo que, al final, se endilga y se pretende que sea el fundamento de una sentencia condenatoria. En consecuencia, visto que, fundamentalmente, para el tribunal no fue acreditado que el ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO haya recibido una cantidad de dinero, sin que exista prueba suficiente para dar por sentada la supuesta prohibición de entrada al país que resulta un hecho de cuya comprobación depende la consumación de los hechos ilícitos que han sido debatidos, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER, por insuficiencia probatoria, al ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano ROGELIO ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V-6.473.520, de los cargos formulados por la Fiscalía 12ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración por insuficiencia probatoria; en consecuencia, se decreta la libertad plena y el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el encartado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA SOJO.
VP.