REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000244
ASUNTO : WP01-D-2012-000244

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 13/08/2014 se efectuó Audiencia donde se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/04/1995 actualmente de 19 años de edad, por cuanto se observó que este joven no se había podido imponer de la Ejecución de sanción por Sentencia publicada el 28/10/2013 y Definit9ivamente Firme en fecha 12/11/2013 donde se dispuso para que cumpliera Reglas de Conducta por 6 meses y siendo que a esta fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 112 Sentencia de fecha 28/10/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE y lo condenaron a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (6) Meses con la obligación de presentaciones cada 15 días y para el 12/11/2013 declaran Definitivamente firme esta Sentencia y ordenan su remisión a la fase de Ejecución, en este Despacho Judicial se dictó Auto de Ejecución el 19/11/2013 para imponer el 12/12/2013 no acude y se difiere para el 29/01/2014 tampoco acude y se convoca nuevamente para el 05/03/2014 ciento decretado día no laborable por duelo nacional se difiere para el 02/04/2014, así igual fue convocado para Mayo, Junio, Julio y para hoy 13 de Agosto sin que asistiera a la Audiencia ni por si ni por intermedio de familiar alguno, observando que residía en Caucaguita Estado Miranda y se enviada la boleta Alguacilazgo de Cruz Verde quien acusaba recibo con nota que el acceso a la residencia es de difícil acceso.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses por Sentencia dictada el 28/10/2013 con auto declarándola Definitivamente firme el 12/11/2013, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven no se ha podido imponer la ejecución de sanción por su incomparecencia reiterada, siendo convocado desde finales de Noviembre 2013 a dirección de Miranda sin que acuda al llamado del Tribunal, aunado a que el Defensor tampoco tiene información de su paradero, por lo que observando que ha pasado tiempo suficiente sin que atienda las citaciones judiciales, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción por incumplimiento, por lo que esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 12/11/2013 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 28/10/2013 por admisión de hechos en Control, donde se dispuso que este joven debía cumplir Reglas de Conducta por 6 meses, por lo que contando desde el 12/11/2013 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (13/08/2014) han trascurrido exactamente Nueve (9) Meses, lapso estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 12/11/2013 que adquiere firmeza la Sentencia tiene incumplimiento de Reglas de Conducta por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve (9) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia así como la Oficina de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ