REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000029
ASUNTO : WP01-D-2014-000029
AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 21/05/2014, siendo que en Apertura a Debate aplicaron procedimiento de admisión de hechos y declararon responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido el 08/02/1996 actualmente de 18 años, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de Oscar Silva, quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, tal como se dispuso en la Dispositiva de esa Sentencia referente a la sanción aplicable.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 2 Años, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 29/01/2014 por orden de aprehensión judicial y efectúan Audiencia de Imputación el 30/01/2014 decretando su Detención Judicial Preventiva con orden de reclusión para el Retén de Caraballeda por ser menor de edad, para el 12/03/2014 se realiza Audiencia Preliminar admiten totalmente la acusación y dictan Auto de Enjuiciamiento, le dan entrada en el Tribunal de Juicio comienzan a convocar para el Debate hasta que el 20/05/2014 en la continuación de Juicio el joven admite los hechos y queda condenado por el Homicidio Intencional Calificado con Alevosía como cooperador inmediato en perjuicio de Oscar Silva, ordenándose cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS, sigue aprehendido Apela la Fiscalía, la Corte4 el 16/07/2014 declara inadmisible el recurso y el expediente es devuelto a Juicio y este Juzgado lo envía a Ejecución el06/08/2014, por lo que tendría detenido hasta el día de hoy 14/08/2013 que se dicta este Auto de Ejecución de abono para la sanción de Privativa de Libertad: y SEIS (6) MESES y 15 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de 2 Años, le falta por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 15 DIAS, cuya privativa completará en su totalidad el día 29/01/2016.
Por otra parte, esta Decisora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad cuenta con la mayoría de edad 18 años y estando recluido en aún en el Retén de Caraballeda transitoriamente, este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil designa como Centro de Reclusión la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) Estado Guárico, al cual se le informará al Director que debe separar a este muchacho del resto de la población adulta conforme al artículo 641 de la LOPNNA.
En consecuencia esta Decisora fija para el día Miércoles 03/09/2014 a las 12:00 horas del medio día Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo, y una vez impuesto se oficiará a la PGV anexando Boleta de Encarcelación, además se oficiará remitiendo Ficha Técnica y se le solicitará al Director del Centro Penitenciario la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial, lo cual deberá ser enviada a este Despacho Tribunal a la mayor brevedad para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día 03/09/2014 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo con la orden de reclusión para La Penitenciaria General de Venezuela (PGV) Estado Guárico, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a la representante legal del sancionado indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento y solicítese el traslado del sancionado para su imposición a las 9 de la mañana quien se encuentra recluido en Caraballeda. Elabórese Ficha Técnica. Déjese sin efecto la Captura Nº 001-14 emitida por el Segundo de Control Adolescentes Vargas remitida al CICPC el 06/01/2014 con el oficio Nº 008-14 correspondiente a este expediente (WP01-D-2013-00457), por cuanto se hizo efectiva la aprehensión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ