REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000142
ASUNTO : WP01-D-2013-000142

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 25/07/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/09/1995 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO quedando condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia y 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno de Urimare y para ello IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Orientadora designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 16/09/2014 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENE DE ROBO y fue condenado a cumplir simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (8) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día martes 16/09/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese al Defensor Público, al sancionado conjuntamente con su representante legal y solicítese copia de la Cédula de Identidad y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ