REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000243
ASUNTO : WP01-D-2013-000243

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 25/07/2014, por el procedimiento de Admisión de Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esto jóvenes concienticen el daño causado y se logre que recapaciten para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche a los muchachos por el ilícito penal cometido conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que los sancionados comprendan la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso que los jóvenes deben tomar conciencia del daño que ocasiona a las personas que consumen y de ser ellos mismos que tienen problemas de drogas someterse a un Centro de desintoxicación y rehabilitación además de tratar de insertarse en el área laboral y que la cantidad era muy poca, por lo que consideró ese Decisor para su caso que la medida más idónea fuera una fuerte recriminación verbal por el hecho cometido. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 17/09/2014 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia en admisión de hechos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se ordenó imponer el 17/09/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ