REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000135
ASUNTO : WP01-D-2010-000135

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/11/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente de cinco (5) pieza y se evidencia Sentencia Definitivamente firme de fecha 13/12/2010 emitida por la Corte Superior del Estado Vargas que confirmó la Sentencia de Primera Instancia del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual se declaró responsable penalmente IDENTIDAD OMITIDA en Debate quedando condenado por el delito de HOMICIDIO ITNENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de Juan Carlos Pinto y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS Y CUATTRO (4) MESES y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia quedando aprehendido desde el 11/03/2010..

En la fase de ejecución orden su reclusión para Coche tuvo 2 informes negativos y se evade el 24/04/2011, lo aprehenden el29/12/2011 y es recluido en la Planta, para el 28/09/2012 se le realiza Revisión negándose la sustitución de la Privativa por cuanto no había concientizado sobre el hecho, siguió privado en Rodeo I, su Defensora pidió nueva Revisión para marzo 2013 y se logra su traslado después de varios intentos para el 31/07/2013 y esa data se le otorga sustitución de la Privativa de libertad para que de cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por 7 meses y 16 días, debiendo culminar el 16/03/2014, se solicita información para verificar si cumplió y poder Cesar las medidas ratificándose esta petición en 2 oportunidades más, recibiendo el Informe el 15/08/2014 donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabal una primera etapa de octubre a Diciembre cada 8 días y trabajaba fue respetuoso pero tenía mucho temor por su vida por las bandas rivales, el Tribunal le otorgó un permiso para que residiera en Maturín, los padres no controlan la situación de su hijo, participó en una sola actividad ...” El tiempo de su medida trascurrió pide al Tribunal el Cese de su medidas.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió medianamente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas en sustitución de una Privativa a 7 meses y 16 días contados desde el 01/08/2013, la Orientadora informa que desde Octubre 2013 hasta Diciembre cumplió cabalmente sus presentaciones cada 8 días y laboraba y se verificó fue otorgado permiso por este Tribunal a finales de Noviembre para que residiera en Maturín porque corría peligro su vida acá en el estado Vargas y así le fue concedido, siempre estaba temeroso por su vida y su madre también, a pesar de ello se trato de inculcarle lo importante del buen comportamiento de trabajar y de estudiar, trabajó un tiempo mientras podía y cumplió poco en los talleres y ya cuenta con 19 años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven esperemos haya adquirido concientización por el daño causado y se haya logrado el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en una primera etapa Privativa de Libertad por 2 años y 9 meses y complemento con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 7 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ